Sección 2.ª Medidas sobre justificación de la representación y transcripción de condiciones generales

Artículo 98. Juicio de suficiencia de la representación o apoderamiento por el Notario

1. En los instrumentos públicos otorgados por representantes o apoderado, el Notario autorizante insertará una reseña identificativa del documento auténtico que se le haya aportado para acreditar la representación alegada y expresará que, a su juicio, son suficientes las facultades representativas acreditadas para el acto o contrato a que el instrumento se refiera. 2. La reseña por el notario de los datos identificativos del documento auténtico y su valoración de la suficiencia de las facultades representativas harán fe suficiente, por sí solas, de la representación acreditada, bajo responsabilidad del notario. El registrador limitará su calificación a la existencia de la reseña identificativa del documento, del juicio notarial de suficiencia y a la congruencia de éste con el contenido del título presentado, sin que el registrador pueda solicitar que se le transcriba o acompañe el documento del que nace la representación. 3. Deberán ser unidos a la matriz, original o por testimonio, los documentos complementarios de la misma cuando así lo exija la ley y podrán serlo aquéllos que el Notario autorizante juzgue conveniente. En los casos de unión, incorporación o testimonio parcial, el Notario dará fe de que en lo omitido no hay nada que restrinja ni, en forma alguna, modifique o condicione la parte transcrita.

Artículo 99. Incorporación como anexo a la matriz de las Condiciones Generales de Contratación

Se introduce un nuevo apartado 2 en el artículo 5 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de Contratación, de modo que los anteriores apartados 2, 3 y 4, pasan a ser 3, 4 y 5.