CAPÍTULO V · Acción administrativa en materia de educación

Artículo 84. Modificación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo

El primer inciso de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, modificado por la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 85. Integración en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de los profesores del Conservatorio Superior de Música de Vigo y del Conservatorio Superior de Música «Eduardo Martínez Torner» de Oviedo

Uno. Durante el año 2002 podrá integrarse en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas el personal docente que tenga la condición de funcionario y preste servicios en los Conservatorios de Música que, siendo titularidad de otras Administraciones públicas, se hayan integrado o se integren en la red de centros docentes de las Comunidades Autónomas de Galicia y del Principado de Asturias, siempre que concurran las siguientes circunstancias: 2. Que tenga la titulación requerida según la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, o la que en el momento de su ingreso en la Administración pública de procedencia se exigía para el acceso de los Cuerpos docentes estatales. Tres. Los funcionarios a que se refiere este artículo continuarán desempeñando los destinos que tengan asignados en el momento de su integración y quedarán en lo sucesivo, sujetos a la normativa sobre provisión de puestos de trabajo docentes. Cuatro. La Administración educativa competente elaborará la relación nominal de funcionarios a que se refiere este precepto y cuya integración se propone, a efectos de la expedición del correspondiente título administrativo. Cinco. A efectos de movilidad territorial de estos funcionarios los servicios prestados por los mismos con anterioridad a su nombramiento como funcionarios del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, serán valorados de acuerdo con lo que se establezca en las convocatorias específicas que a tal fin se aprueben por las distintas Administraciones educativas. Seis. La aplicación de la presente medida no supondrá incremento de retribuciones, con carácter global para los funcionarios afectados, para lo que se producirán los reajustes en las retribuciones complementarias que, en su caso, fueran necesarias. Siete. Este artículo tiene carácter de básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.a y 30 de la Constitución.