Sección 1.ª De la gestion financiera
Artículo 59. Modificación del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre
Se modifican los siguientes artículos del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. Uno. Se añade un nuevo apartado, el 6, al artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria con la siguiente redacción: Cinco. Los apartados 1 y 7 del artículo 95 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, quedan redactados como sigue:
Artículo 60. Habilitación a la Administración General del Estado para la adopción de medidas derivadas de la responsabilidad financiera de las Comunidades Autónomas cuando ejercen competencias de gestión de la legislación laboral, que se financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y se cofinancian por el Fondo Social Europeo
Cuando las Comunidades Autónomas sean titulares de competencias de ejecución de la legislación laboral que impliquen la gestión de ayudas del Fondo Social Europeo que estén consignadas en los estados de gastos de los presupuestos de la Administración General del Estado como subvenciones públicas, asumirán la responsabilidad financiera derivada del cumplimiento de los requisitos contemplados en la legislación comunitaria aplicable a los Fondos Estructurales de la Unión Europea. Al distribuir anualmente las subvenciones a gestionar por las Comunidades Autónomas, según el procedimiento establecido en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, se identificarán los programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo. Los Departamentos u organismos competentes de la Administración General del Estado titulares de los créditos a los que se refiere el apartado primero de este artículo, acordarán la suspensión de los libramientos de los mismos a las Comunidades Autónomas, titulares de las competencias de ejecución cuando éstas no acrediten, en los términos y plazos previstos en la legislación comunitaria, el cumplimiento de las condiciones exigidas para la justificación de las ayudas mediante la aportación de la información y la documentación relativas a la gestión realizada. Al finalizar el ejercicio presupuestario los remanentes de los fondos anualmente territorializados, correspondientes a acciones no ejecutadas en el citado ejercicio de programas cofinanciados con ayudas del Fondo Social Europeo cuya gestión esté transferida a las Comunidades Autónomas, no podrán ser incorporados al presupuesto del ejercicio siguiente para su afectación a la Administración autonómica, computándose como tesorería en origen en la forma prevista en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.