Sección 2.ª De los distribuidores de reaseguros
Artículo 161. Distribución de productos de reaseguros por los empleados de las entidades reaseguradoras
Serán de aplicación a las entidades reaseguradoras los requisitos contenidos en la subsección 2.ª de la sección 1.ª del capítulo III, entendiéndose hechas a las entidades reaseguradoras las referencias que en dicha subsección se hacen a las entidades aseguradoras.
Artículo 162. Concepto de corredores de reaseguros
1. Son corredores de reaseguros las personas físicas o jurídicas que, a cambio de una remuneración, realicen la actividad de distribución de reaseguros definida en el artículo 129. 2. Para ejercer la actividad de corredor de reaseguros será preciso estar inscrito en el registro administrativo previsto en el artículo 133. Para figurar inscrito en el citado registro administrativo será necesario cumplir y mantener en todo momento el cumplimiento de los requisitos exigidos en las letras a), c), d), e), g) y h) del artículo 157.1, entendiéndose hechas a los corredores de reaseguros las referencias que en dicho precepto se realizan a los corredores de seguros. 3. La solicitud de inscripción como corredor de reaseguros se dirigirá a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y deberá ir acompañada de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado anterior. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa de la solicitud será de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de inscripción. La solicitud de inscripción será denegada cuando no se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión. 4. La inscripción solo habilitará para ejercer como corredor de reaseguros. Si el corredor de reaseguros pretendiera ejercer simultáneamente la actividad de distribución de seguros, deberá figurar inscrito también como mediador de seguros. 5. El corredor de reaseguros deberá, en un plazo máximo de quince días hábiles desde el acuerdo de modificación, notificar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones los cambios en la información facilitada de conformidad con el apartado 3 y que sean relativos a los actos sujetos a inscripción en el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional octava del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre. 6. Será de aplicación a los corredores de reaseguros lo previsto en el artículo 136.2. 7. No serán de aplicación a los mediadores de reaseguros las disposiciones establecidas en la sección 4.ª y en la sección 6.ª del capítulo III del título I.
Artículo 163. Relaciones con las entidades reaseguradoras y con los clientes
1. Las relaciones entre los corredores de reaseguros y las entidades reaseguradoras se regirán por los pactos que las partes acuerden libremente, que tendrán carácter mercantil, aplicándose supletoriamente los preceptos que el Código de Comercio dedica a la comisión mercantil. 2. El contrato será retribuido y especificará las comisiones sobre las primas u otros derechos económicos que correspondan al corredor de reaseguros durante la vigencia del contrato y, en su caso, una vez extinguido este.
Artículo 164. Obligaciones frente a terceros
Los corredores de reaseguros deberán destacar en toda la publicidad y documentación mercantil de distribución de reaseguros su condición de corredor de reaseguros, así como las circunstancias de estar inscrito en el registro administrativo previsto en el artículo 133, y de tener concertado un seguro de responsabilidad civil, u otra garantía financiera, con arreglo al artículo 162.2.