Sección 1.ª Normas generales

Artículo 58. Principios generales

1. Cuando se ponga de manifiesto que la información o documentación presentada por los operadores económicos es incompleta o errónea, o cuando falten documentos específicos, las entidades contratantes, tendrán que pedir a los operadores económicos afectados que presenten, complementen, aclaren o completen la información o documentación pertinente en un plazo de tres días, siempre que dichas peticiones se realicen cumpliendo totalmente los principios de igualdad de trato, transparencia, libre competencia, así como los principios de garantía de unidad de mercado que establece la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. 2. Las entidades contratantes comprobarán que las ofertas presentadas por los licitadores seleccionados se ajustan a las normas y requisitos aplicables a dichas ofertas y adjudicarán el contrato basándose en los criterios previstos en los artículos 66 y 69, teniendo en cuenta el artículo 68. 3. Las entidades contratantes no adjudicarán un contrato al licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 cuando hayan comprobado que la oferta no cumple las obligaciones aplicables contempladas en el artículo 27.4.

Artículo 59. Exclusión de actuaciones y prácticas restrictivas de la competencia

1. En los procedimientos de adjudicación y en el caso de adjudicación sobre la base de un acuerdo marco, quedará excluido cualquier tipo de acuerdo, práctica restrictiva o abusiva que produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en los términos previstos en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Únicamente podrá requerirse información a los candidatos o a los licitadores con el objeto de que los mismos precisen o completen el contenido de sus ofertas, así como los requisitos exigidos por las entidades contratantes, siempre que ello no tenga un efecto discriminatorio. 2. Las entidades contratantes velarán durante todo el procedimiento de adjudicación por la salvaguarda de la libre competencia. Así, tanto ellos como la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado o, en su caso, los órganos consultivos o equivalentes en materia de contratación pública de las Comunidades Autónomas, y los órganos competentes para resolver las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere el artículo 119 de este real decreto-ley, notificarán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a las autoridades de competencia autonómicas, cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir una infracción a la legislación de defensa de la competencia. En particular, comunicarán cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela entre los licitadores, que tengan por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación. 3. Cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación de un contrato no podrá rechazarse a ningún candidato o licitador por la sola circunstancia de su condición de persona física o jurídica. No obstante, en el caso de los contratos de servicios, de obras, de concesión de servicios, de concesión de obras, así como en el de los contratos de suministro que tengan por objeto además servicios u operaciones de colocación e instalación, también podrá exigirse a las personas jurídicas que indiquen en sus ofertas, o en sus solicitudes de participación, el nombre y la cualificación profesional de las personas responsables de la ejecución del contrato de que se trate.

Artículo 60. Cómputo de plazos

1. Todos los plazos establecidos en este real decreto-ley, salvo que en la misma se indique que son de días hábiles, se entenderán referidos a días naturales. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá que aquel concluye el primer día hábil siguiente. No obstante, deberá indicarse en el anuncio que sirva como medio de convocatoria de licitación o en la invitación, cuando el medio de convocatoria hubiera sido un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación, el día y hora en que finalice el plazo para la presentación de proposiciones o de solicitudes de participación. 2. Al fijar los plazos de presentación de las solicitudes de participación y de las ofertas, las entidades contratantes tendrán especialmente en cuenta la complejidad del contrato y el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquellas, sin perjuicio de los plazos mínimos que se regulan en los artículos 82 a 87. 3. Cuando las ofertas solo puedan realizarse después de visitar los lugares o previa consulta «in situ» de los documentos que se adjunten a los pliegos de condiciones, los plazos para la presentación de ofertas, que serán superiores a los establecidos para cada procedimiento con carácter general, se fijarán de forma que todos los operadores económicos afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para elaborar las mismas. 4. En los casos que se indican a continuación, las entidades contratantes deberán prorrogar el plazo para la presentación de ofertas, de forma que todos los operadores económicos afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para elaborar las mismas: No obstante, si la información adicional no se hubiera solicitado con antelación suficiente o tuviera una importancia irrelevante a efectos de la preparación de ofertas admisibles, las entidades contratantes no estarán obligadas a prorrogar los plazos. En todo caso se considerará información relevante a los efectos de este artículo la siguiente: 2.º Cualquier información asociada a elementos referidos en los pliegos y documentos de la contratación. En todo caso se considerará modificación significativa de los pliegos la que afecte a: 2.º El importe y plazo del contrato. 3.º Las obligaciones del adjudicatario. 4.º El cambio o variación del objeto del contrato. 5.º Las prescripciones técnicas. 5. La presentación de proposiciones o la recepción de la documentación necesaria para la presentación de las mismas en cualquier procedimiento, no podrá suponer la exigencia de cantidad alguna a los licitadores.

Artículo 61. Normas aplicables a las comunicaciones

1. Con carácter general las entidades contratantes garantizarán que todas las comunicaciones y todos los intercambios de información contemplados en el presente real decreto-ley y, en particular, la transmisión electrónica se lleven a cabo utilizando medios de comunicación de conformidad con los requisitos establecidos en el presente artículo. La tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos regulados en el presente real decreto-ley conllevará la práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas de los mismos por medios exclusivamente electrónicos. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, en los procedimientos de contratación de las entidades contratantes que pertenezcan al Sector Público, resultará de aplicación el apartado 1 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, referido a la práctica de notificaciones. 2. Las herramientas y dispositivos que deberán utilizarse para la comunicación por medios electrónicos, así como sus características técnicas, deberán ser no discriminatorios, estar disponibles de forma general, ser compatibles con los productos informáticos de uso general, y no deberán restringir el acceso de los operadores económicos al procedimiento de licitación. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las entidades contratantes no estarán obligadas a exigir la utilización de medios de comunicación electrónicos en el proceso de presentación de ofertas en los siguientes casos: b) Cuando las aplicaciones que soportan formatos de archivo adecuados para la descripción de las ofertas utilicen formatos de archivo que no puedan ser procesados por otros programas abiertos o generalmente disponibles o estén sujetas a un régimen de licencias de uso privativo y la entidad contratante no pueda ofrecerlas para su descarga o utilización a distancia. c) Cuando la utilización de comunicaciones electrónicas conlleve necesariamente la utilización de equipos ofimáticos especializados de los que no disponen generalmente las entidades contratantes. d) Cuando los pliegos de condiciones obliguen a la presentación de modelos físicos o a escala que no puedan ser transmitidos utilizando medios electrónicos. Corresponde a las entidades contratantes que permitan, con arreglo al párrafo anterior del presente apartado, la utilización de medios de comunicación que no sean electrónicos en el proceso de presentación de ofertas, dejar constancia documental de los motivos para ello en un informe específico. 4. Las entidades contratantes tampoco estarán obligadas a exigir medios de comunicación electrónicos en el proceso de presentación de ofertas cuando el uso de medios de comunicación no electrónicos sea necesario bien por una violación de la seguridad de dichos medios de comunicación electrónicos o bien para proteger información especialmente sensible que requiera de un nivel tan alto de protección que no se pueda garantizar adecuadamente utilizando dispositivos y herramientas electrónicos de los que disponen en general los operadores económicos o de los que se pueda disponer a través de otros medios de acceso alternativos a los efectos del apartado 8 siguiente. Corresponde a las entidades contratantes que permitan, con arreglo al párrafo anterior del presente apartado, la utilización de medios de comunicación que no sean electrónicos en el proceso de presentación de ofertas, dejar constancia documental de los motivos para ello en un informe específico. 5. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, podrá utilizarse la comunicación oral para comunicaciones distintas de las que se refieren a los elementos esenciales de un procedimiento de licitación, siempre que el contenido de la comunicación oral esté suficientemente documentado. A este fin, los elementos esenciales del procedimiento de licitación incluyen los pliegos de condiciones, las solicitudes de participación y las ofertas. En particular, las comunicaciones orales con los licitadores que puedan incidir sustancialmente en el contenido y la evaluación de las ofertas estarán documentadas de modo suficiente y a través de los medios adecuados, como los archivos o resúmenes escritos o sonoros de los principales elementos de la comunicación. 6. Las entidades contratantes velarán por que en todas las comunicaciones, intercambios y almacenamiento de información se preserven la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y de las solicitudes de participación, de manera que las primeras no examinarán el contenido de las ofertas y solicitudes de participación hasta que haya expirado el plazo previsto para su presentación y hasta el momento fijado para su apertura. 7. Para los contratos de obras y en los concursos de proyectos las entidades contratantes podrán exigir el uso de herramientas electrónicas específicas, tales como herramientas de modelado digital de la información de la construcción, BIM, o herramientas similares. En estos casos las entidades contratantes ofrecerán medios de acceso alternativos según lo dispuesto en el apartado siguiente hasta el momento en que dichas herramientas estén generalmente disponibles. 8. Cuando sea necesario las entidades contratantes podrán exigir la utilización de herramientas que no estén disponibles de forma general, a condición de que las mismas ofrezcan medios de acceso alternativos. Se considerará que las entidades contratantes ofrecen medios de acceso alternativos cuando se dé alguna de las situaciones siguientes: b) Cuando estas garanticen que los licitadores que, por causa que no les sea imputable, no tengan acceso a las herramientas y dispositivos de que se trate, o no tengan la posibilidad de obtenerlos en el plazo fijado, puedan tener acceso al procedimiento de contratación utilizando mecanismos de acceso provisionales disponibles gratuitamente en línea. c) Cuando estas admitan un canal alternativo para la presentación electrónica de ofertas. b) Las entidades contratantes deberán especificar el nivel de seguridad exigido para los medios de comunicación electrónicos utilizados en las diferentes fases de cada procedimiento de contratación que deberá ser proporcional a los riesgos asociados a los intercambios de información a realizar. A estos efectos, las entidades contratantes podrán exigir el uso de una firma electrónica reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica o de otros mecanismos que permitan garantizar la vinculación del firmante con los datos firmados y la integridad de la información intercambiada. Mediante Orden del Ministerio de Hacienda se establecerán las condiciones de utilización de las firmas electrónicas en los procedimientos de contratación regulados en el presente real decreto-ley. c) En los procedimientos de adjudicación de contratos, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas; de no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de esta garantizando su integridad. Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente, autenticadas con la firma electrónica reconocida del órgano habilitado para su recepción surtirán iguales efectos y tendrán igual valor que las copias compulsadas de esos documentos. d) Los licitadores o candidatos que presenten sus documentos de forma electrónica podrán presentar a la entidad contratante, en soporte físico electrónico, una copia de seguridad de dichos documentos de acuerdo con los términos fijados mediante Orden del Ministro de Hacienda, y siempre de acuerdo con lo establecido a tal efecto por la entidad contratante. e) Los formatos de los documentos electrónicos que integran los expedientes de contratación deberán ajustarse a especificaciones públicamente disponibles y de uso no sujeto a restricciones, que garanticen la libre y plena accesibilidad a los mismos por la entidad contratante, los órganos de fiscalización y control, los órganos jurisdiccionales y los interesados, durante el plazo que establece el artículo 124.2. En los procedimientos de adjudicación de contratos, los formatos admisibles deberán indicarse en el anuncio, en la invitación o en los pliegos de condiciones. f) Los programas y aplicaciones necesarios para la presentación electrónica de las ofertas y solicitudes de participación deberán ser de amplio uso, fácil acceso y no discriminatorios, o deberán ponerse a disposición de los interesados por la entidad contratante. g) Los sistemas de comunicaciones y para el intercambio y almacenamiento de información deberán poder garantizar de forma razonable, según el estado de la técnica, la integridad de los datos transmitidos y que solo las personas o unidades competentes, en la fecha señalada para ello, puedan tener acceso a los mismos, o que en caso de quebrantamiento de esta prohibición de acceso, la violación pueda detectarse con claridad. Estos sistemas deberán asimismo ofrecer suficiente seguridad, de acuerdo con el estado de la técnica, frente a los virus informáticos y otro tipo de programas o códigos nocivos, pudiendo establecerse reglamentariamente otras medidas que, respetando los principios de confidencialidad e integridad de las ofertas e igualdad entre los licitadores, se dirijan a minimizar su incidencia en los procedimientos. h) Las aplicaciones que se utilicen para efectuar las comunicaciones, notificaciones y envíos documentales entre el licitador o contratista y la entidad contratante deberán poder acreditar la fecha y hora de su emisión o recepción, la integridad de su contenido y el remitente y destinatario de las mismas. En especial, estas aplicaciones deberán garantizar que se deja constancia de la hora y la fecha exactas de la recepción de las proposiciones o de las solicitudes de participación y de cuanta documentación deba presentarse ante la entidad contratante.

Artículo 62. Participación previa de candidatos o licitadores

1. Cuando un candidato o licitador, o una empresa vinculada a un candidato o a un licitador, haya asesorado a la entidad contratante, en el contexto del artículo 41, o haya participado de algún otro modo en la preparación del procedimiento de licitación, la entidad contratante tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación de ese candidato o licitador no distorsione la competencia. 2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior incluirán la comunicación a los demás candidatos y licitadores de la información pertinente intercambiada en el marco de la participación del candidato o licitador en la preparación del procedimiento de contratación o como resultado de tal participación, así como el establecimiento de plazos adecuados para la recepción de las ofertas. El candidato o el licitador en cuestión solo será excluido del procedimiento cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. 3. Antes de proceder a la exclusión, deberá darse audiencia al candidato o licitador que puede ser excluido, a fin de que justifique que su previa participación en la preparación del procedimiento de contratación no afecta negativamente a la competencia.

Artículo 63. Invitación a los candidatos seleccionados

1. En los procedimientos restringidos, en los diálogos competitivos, en los de asociación para la innovación y en los procedimientos de licitación con negociación, las entidades contratantes invitarán simultáneamente y por escrito a los candidatos seleccionados a presentar sus ofertas, a participar en el diálogo o a negociar con el contenido establecido en el anexo V. Cuando se utilice el anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación como medio de convocatoria de licitación, las entidades contratantes invitarán simultáneamente y por escrito a aquellas empresas seleccionadas según lo indicado en el artículo 40 a que confirmen su interés respecto de ese concreto procedimiento de contratación. 2. Las invitaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo incluirán una referencia a la dirección electrónica en la que pueda consultarse directamente por medios electrónicos los pliegos de condiciones. Las invitaciones deberán ir acompañadas de los pliegos de condiciones, cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.3, esta documentación no haya sido objeto de un acceso libre, directo, completo y gratuito y no se haya puesto a disposición de otra manera. Además, las invitaciones mencionadas en el apartado 1 del presente artículo deberán incluir la información indicada en el anexo V.

Artículo 64. Información a los candidatos y licitadores

1. Siempre que se haya solicitado con antelación suficiente, las entidades contratantes proporcionarán a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos de condiciones y demás documentación complementaria que estos soliciten. Cuando se trate de contratos de obras, suministros o servicios el plazo de seis días se reducirá a cuatro días en el caso a que se refiere el artículo 82.5. 2. Las entidades contratantes informarán lo antes posible a cada candidato y licitador de las decisiones tomadas en relación con la celebración de un acuerdo marco, con la adjudicación del contrato o con la admisión a un sistema dinámico de adquisición, incluidos los motivos por los que hayan decidido no celebrar un acuerdo marco, no adjudicar un contrato para el que se haya efectuado una convocatoria de licitación o volver a iniciar el procedimiento, o no aplicar un sistema dinámico de adquisición. 3. A petición del candidato o licitador de que se trate, las entidades contratantes comunicarán, lo antes posible, y en cualquier caso en un plazo de quince días contados a partir de la recepción de una solicitud por escrito: b) a todos los licitadores descartados, las razones por las que se ha desestimado su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 45, apartados 6 y 7, los motivos de su decisión de no equivalencia o de su decisión de que las obras, suministros o servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales requeridas, c) a todo licitador que haya presentado una oferta admisible, las características y ventajas relativas de la oferta seleccionada, así como el nombre del adjudicatario o las partes en el acuerdo marco, y d) a todo licitador que haya presentado una oferta admisible, el desarrollo de las negociaciones y el diálogo con los licitadores.

Artículo 65. Contratos reservados

1. Las entidades contratantes podrán reservar el derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción reguladas, respectivamente, en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en la Ley 44/2007, de 13 de septiembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que el porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social de los Centros Especiales de Empleo, de las empresas de inserción o de los programas sean los previstos en su normativa de referencia y, en todo caso, al menos del 30 por 100. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros o del órgano competente en el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, se fijarán porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación, de las entidades contratantes pertenecientes al Sector Público, de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a las entidades a que se refiere el párrafo anterior. En el referido Acuerdo del Consejo de Ministros o del órgano competente en el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, se fijarán las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el primer párrafo de este apartado. El Acuerdo del Consejo de Ministros a que se refiere este apartado deberá adoptarse en el plazo máximo de un año a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley. Si transcurrido este plazo el Acuerdo del Consejo de Ministros no se hubiera adoptado, las entidades contratantes del sector público estatal deberán aplicar el porcentaje mínimo de reserva del 7 por ciento, que se incrementará hasta un 10 por ciento a los cuatro años de la entrada en vigor de este real decreto-ley, sobre el importe global de los procedimientos de adjudicación de suministros y servicios incluidos en los códigos CPV recogidos en el anexo VI de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre celebrados en el ejercicio anterior a aquel al que se refiera la reserva, en los términos indicados en el primer párrafo de este apartado. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, las entidades contratantes que sean poder adjudicador podrán reservar a determinadas organizaciones el derecho a participar en los procedimientos de licitación de los contratos de servicios de carácter social, cultural y de salud que enumera el anexo I bajo los códigos CPV 75121000-0, 75122000-7, 75123000-4, 79622000-0, 79624000-4, 79625000-1, 80110000-8, 80300000-7, 80420000-4, 80430000-7, 80511000-9, 80520000-5, 80590000-6, desde 85000000-9 hasta 85323000-9, 92500000-6, 92600000-7, 98133000-4 y 98133110-8. Las organizaciones a que se refiere el apartado 1 deberán cumplir todas y cada una de las condiciones siguientes: b) Que los beneficios se reinviertan con el fin de alcanzar el objetivo de la organización; o en caso de que se distribuyan o redistribuyan beneficios, la distribución o redistribución deberá realizarse con arreglo a criterios de participación. c) Que las estructuras de dirección o propiedad de la organización que ejecute el contrato se basen en la propiedad de los empleados, o en principios de participación, o exijan la participación activa de los empleados, los usuarios o las partes interesadas. d) Que el poder adjudicador de que se trate no haya adjudicado a la organización un contrato para los servicios en cuestión con arreglo al presente artículo en los tres años precedentes. 3. En la convocatoria de licitación se hará referencia al presente artículo.

Artículo 66. Criterios de adjudicación del contrato

1. La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. Previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 67. 2. La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos. Los criterios cualitativos que establezca la entidad contratante para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato en la forma establecida en el apartado 6 de este artículo, que podrán ser, entre otros, los siguientes: Las características medioambientales se referirán, entre otras, a la reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos; al empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética y a la utilización de energía procedentes de fuentes renovables durante la ejecución del contrato; y al mantenimiento o mejora de los recursos naturales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. Las características sociales del contrato se referirán, entre otras, a las siguientes finalidades: al fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato y, en general, la inserción sociolaboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social; la subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción; los planes de igualdad de género que se apliquen en la ejecución del contrato y, en general, la igualdad entre mujeres y hombres; el fomento de la contratación femenina; la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la estabilidad en el empleo; la contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato; la formación y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo; la aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social a la prestación contractual; o los criterios referidos al suministro o a la utilización de productos basados en un comercio equitativo durante la ejecución del contrato. 2.º La organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo, siempre y cuando la calidad de dicho personal pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecución. 3.º El servicio posventa y la asistencia técnica y condiciones de entrega tales como la fecha en que esta última debe producirse, el proceso de entrega, el plazo de entrega o ejecución y los compromisos relativos a recambios y seguridad del suministro. 3. La aplicación de más de un criterio de adjudicación procederá, en todo caso, en la adjudicación de los siguientes contratos: b) Cuando la entidad contratante considere que la definición de la prestación es susceptible de ser mejorada por otras soluciones técnicas o por reducciones en su plazo de ejecución. c) Aquellos para cuya ejecución facilite la entidad contratante materiales o medios auxiliares cuya buena utilización exija garantías especiales por parte de los contratistas. d) Aquellos que requieran el empleo de tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución sea particularmente compleja. e) Contratos de concesión de obras y de concesión de servicios. f) Contratos de suministros, salvo que los productos a adquirir estén perfectamente definidos y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación. g) Contratos de servicios, salvo que las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación. En los contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, y en los contratos de prestación de servicios sociales si fomentan la integración social de personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato, promueven el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral o cuando se trate de los contratos de servicios sociales, sanitarios o educativos a que se refiere el artículo 65.2, o de servicios intensivos en mano de obra, el precio no podrá ser el único factor determinante de la adjudicación. Igualmente, en el caso de los contratos de servicios de seguridad privada deberá aplicarse más de un criterio de adjudicación. h) Contratos cuya ejecución pueda tener un impacto significativo en el medio ambiente, en cuya adjudicación se valorarán condiciones ambientales mensurables, tales como el menor impacto ambiental, el ahorro y el uso eficiente del agua y la energía y de los materiales, el coste ambiental del ciclo de vida, los procedimientos y métodos de producción ecológicos, la generación y gestión de residuos conforme al principio de jerarquía o el uso de materiales reciclados, de productos reutilizables o reciclables o de materiales ecológicos. En los contratos de servicios del anexo I, así como en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas. 5. Los criterios a que se refiere el apartado 1 que han de servir de base para la adjudicación del contrato se establecerán en los pliegos de condiciones y deberá figurar en el anuncio que sirva de convocatoria de la licitación, debiendo cumplir los siguientes requisitos: b) Deberán ser formulados de manera clara y objetiva, con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, y no conferirán a la entidad contratante una libertad de decisión ilimitada. c) Deberán garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva e irán acompañados de especificaciones que permitan comprobar de manera efectiva la información facilitada por los licitadores con el fin de evaluar la medida en que las ofertas cumplen los criterios de adjudicación. En caso de duda, deberá comprobarse de manera efectiva la exactitud de la información y las pruebas facilitadas por los licitadores. b) o en el proceso específico de otra etapa de su ciclo de vida, incluso cuando dichos factores no formen parte de su sustancia material. En todo caso, no podrá asignársele una valoración superior al 2,5 por ciento. Se entiende por mejoras, a estos efectos, las prestaciones adicionales a las que figuraban definidas en el proyecto y en el pliego de condiciones, sin que aquellas puedan alterar la naturaleza de dichas prestaciones, ni del objeto del contrato. Las mejoras propuestas por el adjudicatario pasarán a formar parte del contrato y no podrán ser objeto de modificación. 8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero, cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 67. 9. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, en su determinación, siempre y cuando sea posible, se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. 10. Salvo cuando se tome en consideración el precio exclusivamente, deberá precisarse en el pliego de condiciones la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de valoración, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar en el proceso selectivo. Cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, estos se enumerarán por orden decreciente de importancia. 11. Las entidades contratantes podrán establecer en los pliegos de condiciones criterios de adjudicación específicos para el desempate en los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas. Dichos criterios de adjudicación específicos para el desempate deberán estar vinculados al objeto del contrato y se referirán a: En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. b) Proposiciones de empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración. c) En la adjudicación de los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial, las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial. d) Las ofertas de entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo para la adjudicación de los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo. e) Proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. En defecto de la previsión en los pliegos, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.

Artículo 67. Cálculo del ciclo de vida

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 66, el cálculo del coste del ciclo de vida, en el sentido definido en el artículo 2.r), incluirá, según el caso, la totalidad o una parte de los costes siguientes en que se hubiere incurrido a lo largo del ciclo de vida de un producto, un servicio o una obra: 2.º los costes de utilización, como el consumo de energía y otros recursos, 3.º los costes de mantenimiento, y 4.º los costes de final de vida, como los costes de recogida y reciclado. 2. Cuando las entidades de contratación evalúen los costes mediante un planteamiento basado en el cálculo del coste del ciclo de vida, indicarán en los pliegos de condiciones los datos que deben facilitar los licitadores, así como el método que aquellos utilizarán para determinar los costes del ciclo de vida sobre la base de dichos datos. El método utilizado para la evaluación de los costes imputados a externalidades medioambientales cumplirá todas las condiciones siguientes: b) ser accesible para todas las partes interesadas, y c) la información necesaria debe poder ser facilitada con un esfuerzo razonable por parte de las empresas, incluidas aquellas procedentes de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio o de otros Estados signatarios de algún otro Acuerdo Internacional que vincule a España o a la Unión Europea.

Artículo 68. Admisión de variantes

1. Cuando la naturaleza de los criterios de adjudicación del contrato lo admita, la entidad contratante podrá tomar en consideración variantes o alternativas presentadas por un licitador, siempre que estas cumplan las condiciones mínimas y los requisitos para su presentación establecidos por la citada entidad en el pliego de condiciones. No serán admisibles las variantes en los pliegos de condiciones cuando solo se utilice como criterio de adjudicación el del precio más bajo. 2. Las entidades contratantes indicarán en el pliego de condiciones si autorizan o no las variantes y, en caso afirmativo, las condiciones mínimas que deben reunir las variantes, así como los requisitos para su presentación. Las precisiones de las variantes que se puedan admitir podrán hacer referencia a determinadas funcionalidades que puedan tener los bienes, obras o servicios objeto del contrato, o a la satisfacción adecuada de determinadas necesidades. Las variantes estarán vinculadas al objeto del contrato. 3. Cuando el pliego de condiciones autorice la presentación de variantes, la entidad contratante deberá elegir criterios de adjudicación que puedan aplicarse tanto a las ofertas como a las variantes. 4. La entidad contratante no podrá rechazar la presentación de una variante por la exclusiva razón de haber sido elaborada de conformidad con prescripciones técnicas definidas mediante referencia a prescripciones técnicas europeas o a prescripciones técnicas nacionales reconocidas de conformidad con los requisitos esenciales definidos en el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE. 5. En los procedimientos de adjudicación de contratos de suministro o de servicios, las entidades contratantes que, según lo dispuesto en los apartados 1 y 2, autoricen variantes, no podrán rechazar una de ellas por el solo motivo de que, de ser elegida, daría lugar bien a un contrato de servicios en vez de un contrato de suministro, bien a un contrato de suministro en lugar de un contrato de servicios.

Artículo 69. Ofertas anormalmente bajas

1. En los casos en que la entidad contratante presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece este artículo. 2. La entidad contratante deberá identificar las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, debiendo contemplarse en los pliegos de condiciones, a estos efectos, los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal. 3. Cuando la entidad contratante hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes o cualquier otro parámetro en función del cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La petición de información que la entidad contratante dirija al licitador deberá formularse con claridad de manera que estos estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de sus ofertas. Concretamente, la entidad contratante podrá pedir justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores: b) las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras, c) la innovación y la originalidad de las soluciones propuestas para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras, d) el respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo de mercado o que incumplan lo establecido en el artículo 27.4. e) o la posible obtención de una ayuda de Estado. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. 5. En todo caso, las entidades contratantes rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes en aplicación de lo establecido en el artículo 27.4. 6. En los casos en los que se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, solo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquel no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. La entidad contratante que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea. 7. Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, la entidad contratante establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios, las obras o los suministros contratados.

Artículo 70. Preferencia de ofertas comunitarias en los contratos de suministro

1. El presente artículo será de aplicación a las ofertas que en relación a los contratos de suministros contengan productos originarios de países terceros con los cuales la Unión Europea no haya celebrado, en un marco multilateral o bilateral, un acuerdo que garantice un acceso comparable y efectivo de las empresas de la Unión a los mercados de dichos países terceros, sin perjuicio de las obligaciones de la Unión Europea o de sus Estados miembros respecto a los países terceros. 2. Cualquier oferta presentada para la adjudicación de un contrato de suministro, podrá rechazarse cuando la parte de los productos originarios de los países terceros, determinados de conformidad con el Reglamento (CEE) número 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, sea superior al 50 por 100 del valor total de los productos que componen esta oferta. A efectos del presente artículo, los soportes lógicos utilizados en los equipos de redes de telecomunicación serán considerados productos. 3. Cuando dos o más ofertas sean equivalentes respecto a los criterios de adjudicación utilizados en cada caso, se dará preferencia a aquella que no pueda ser rechazada en aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior. El precio de las ofertas será considerado equivalente, a efectos del presente artículo, cuando su diferencia no exceda del 3 por 100. No obstante, no se dará preferencia a la oferta que resultaría elegida si se aplicase lo dispuesto anteriormente, cuando esta obligue a la entidad contratante a adquirir material con características técnicas diferentes de las del material existente y ello dé lugar a incompatibilidades o dificultades técnicas excesivas, de funcionamiento o de mantenimiento, o implique un coste desproporcionado.

Artículo 71. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la entidad contratante

1. En el caso en que la entidad contratante desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores. 2. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por la entidad contratante antes de la formalización. En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el anuncio o en el pliego de condiciones o, en su defecto, cuando proceda, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración. 3. Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés de la entidad contratante que sean sobrevenidas al momento de inicio del procedimiento de licitación, siempre y cuando estas queden debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión. 4. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.

Artículo 72. Adjudicación de los contratos

1. La entidad contratante, a la vista de la valoración de las ofertas y en función de los criterios de adjudicación empleados, comunicará motivadamente la adjudicación del contrato al licitador que hubiere formulado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66. Asimismo, la citada entidad comunicará también de forma motivada a los restantes operadores económicos el resultado de la adjudicación acordada. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59.2, en los contratos sujetos a la presente ley, si la entidad contratante tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente. Una vez realizada esta comunicación, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 150.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. 3. Las comunicaciones a que se refiere el apartado primero se realizarán por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, teniendo que ser realizadas en tiempo y forma, y deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer reclamación en materia de contratación suficientemente fundada contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente: b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 45, apartados 6 y 7, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario. c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas, y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores. Será de aplicación a la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 28, así como lo dispuesto en el artículo 64.4. 4. La adjudicación deberá ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. En este caso la publicación deberá tener el contenido que establece el apartado 3 anterior. 5. En todo caso le corresponderá a la entidad contratante el derecho a declarar desierto el procedimiento de adjudicación de forma motivada cuando no se hubiere presentado ninguna oferta adecuada o ninguna solicitud de participación adecuada, en el sentido expresado en el artículo 85.1.a).

Artículo 73. Perfección y formalización de los contratos

1. Los contratos que celebren las entidades contratantes se perfeccionan con su formalización. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado tercero de este artículo, no podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización. 2. No podrá procederse a la formalización del contrato hasta tanto transcurra el plazo de quince días hábiles desde que se remite la notificación a que se refiere el artículo 72 en sus apartados 1 y 3, con el objeto de poder garantizar el efecto suspensivo de la reclamación en materia de contratación a que se refiere el artículo 53 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. 3. Los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, se perfeccionan con su adjudicación; sin que sea necesario observar el plazo de espera previsto en el apartado anterior. 4. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas.