CAPÍTULO II · Requisitos de los candidatos y licitadores
Artículo 55. Exigencia de solvencia
1. Los requisitos mínimos de solvencia que deben reunir los licitadores y candidatos, así como la documentación requerida para acreditar su cumplimiento, se indicarán en la convocatoria de licitación o, en el caso de que el medio de convocatoria de licitación sea un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación, en la invitación a licitar o a negociar; y, en todo caso, en los pliegos de condiciones. 2. La solvencia económica y financiera y técnica o profesional podrán acreditarse, con carácter general, a través de los medios que se determinen por la entidad contratante de entre los establecidos en este real decreto-ley y en el capítulo II, título II, libro primero de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluida, en su caso, la posibilidad de exigir que el periodo medio de pago proveedores del empresario no supere el límite establecido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.1, letra c) segundo párrafo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. En todo caso, las entidades contratantes podrán admitir otros medios de prueba distintos siempre que estos sean válidamente admitidos en Derecho. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando la entidad contratante sea un poder adjudicador la clasificación de los empresarios como contratista de obras o como contratista de servicios será exigible y surtirá efectos, para la acreditación de la solvencia para contratar de estos últimos, en los casos y términos que establece el artículo 77, apartados 1 a 4 y el artículo 78 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Artículo 56. Criterios de selección cualitativa de candidatos y licitadores
1. Las entidades contratantes que fijen criterios de selección en un procedimiento abierto deberán hacerlo según normas y criterios objetivos que constarán en la convocatoria de licitación y en los pliegos de condiciones y que, por tanto, estarán a disposición de los operadores económicos interesados. 2. Las entidades contratantes que seleccionen a los candidatos para un procedimiento restringido, de licitación con negociación, de diálogo competitivo, o de asociación para la innovación, deberán hacerlo de acuerdo con las normas y criterios objetivos que hayan definido y que constarán en la convocatoria de licitación y en los pliegos de condiciones y que, por tanto, estarán a disposición de todos los operadores económicos interesados. Cuando las entidades contratantes necesiten obtener un equilibrio adecuado entre las características específicas del procedimiento de licitación y los medios necesarios para su realización, podrán establecer, en los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, normas y criterios objetivos que reflejen esta necesidad y que permitan a la entidad contratante reducir el número de candidatos a los que se invitará a licitar o a negociar. No obstante, el número de candidatos seleccionados deberá tener en cuenta la necesidad de garantizar una competencia suficiente. Cuando la convocatoria de licitación se efectúe por medio del anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación a que se refiere el artículo 40, y a efectos de la selección de participantes en procedimientos restringidos o de licitación con negociación en relación con contratos específicos objeto de la convocatoria de licitación, las entidades contratantes clasificarán a los operadores económicos con arreglo a tal sistema, y les aplicarán a aquellos que resulten clasificados lo dispuesto en el párrafo anterior. 3. Cuando los criterios y normas objetivos aplicables a la selección y a la exclusión de candidatos o licitadores en procedimientos abiertos, restringidos, de licitación con negociación, en diálogos competitivos o en asociaciones para la innovación incluyan requisitos relativos a la capacidad económica, financiera, técnica y profesional del operador económico, este podrá, si lo desea y para un contrato específico, recurrir a las capacidades de otras entidades, en los términos y con los límites establecidos en el artículo 36, debiendo demostrar ante la entidad contratante que dispondrá de los medios requeridos para la ejecución del contrato específico durante la totalidad de la duración del mismo mediante la presentación del compromiso a que se refiere el artículo 36.3, el cual se aportará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 antes de la adjudicación del contrato. En caso de los contratos de obras, de servicios, o de contratos que impliquen la prestación de servicios o la realización de trabajos de colocación e instalación en el contexto de un contrato de suministro, las entidades contratantes podrán exigir que determinadas tareas críticas sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una agrupación de empresarios de las contempladas en el artículo 31, por un participante en esa agrupación, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego de condiciones con indicación de los trabajos a los que se refiera.
Artículo 57. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para contratar
1. En el momento de la presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación, las entidades contratantes aceptarán como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos para contratar a que se refieren los artículos 30, 55 y 56 una declaración responsable del licitador o candidato, en sustitución de la documentación acreditativa de estos requisitos, que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación de conformidad con lo indicado en el apartado 11 siguiente. 2. En los procedimientos abiertos las ofertas irán acompañadas de la declaración responsable a que se refiere el apartado 1 anterior, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente: b) Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de condiciones de conformidad con el formulario del documento europeo único de contratación a que se refiere el apartado 11 siguiente. c) Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por sí mismo ni por extensión como consecuencia de la aplicación el artículo 71.3 de la citada ley. d) La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones de conformidad con el artículo 61, en los casos en que la entidad contratante haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma. Esta circunstancia deberá recogerse en el pliego de condiciones. 4. Si el empresario recurre a las capacidades de otras entidades amparándose en lo dispuesto en el artículo 56.3, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el apartado 11 siguiente. La presentación del compromiso que menciona el artículo 56.3, primer párrafo, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13 del presente artículo. 5. En los contratos que celebren las entidades contratantes pertenecientes al Sector Público, cuando las mismas exijan la constitución de garantía para poder presentar una oferta, esta se regirá por lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. En los demás contratos, cuando las entidades contratantes exijan la garantía a que se refiere el párrafo anterior, el empresario interesado deberá aportar el documento acreditativo de haberla constituido. 6. En los supuestos en que se concurra a la licitación en agrupación con otros empresarios amparándose en lo dispuesto en el artículo 31, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación a que se refiere el apartado 11 siguiente. Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se aportará el compromiso de constituir esta por parte de los empresarios en caso de resultar adjudicatarios de conformidad con lo exigido en el artículo 31.4. 7. Además de la declaración responsable a que se refiere el apartado 1 anterior, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 8. Cuando el pliego de condiciones prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia. 9. Cuando de conformidad con el presente real decreto-ley el pliego de condiciones exija la acreditación de cualesquiera otras circunstancias, el mismo deberá indicar la forma de su acreditación cuando no sea posible realizarla mediante la declaración responsable a que se refiere el apartado 1 anterior. 10. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. 11. Las entidades contratantes incluirán en el pliego de condiciones, junto con la exigencia de la declaración responsable del apartado 1, el modelo al que deberá ajustarse la misma. El modelo que recoja el pliego de condiciones seguirá el formulario de documento europeo único de contratación aprobado en el seno de la Unión Europea. 12. Cuando la entidad contratante aprecie defectos subsanables en la declaración responsable, dará un plazo de tres días al empresario para que los corrija. 13. La entidad contratante podrá pedir a los licitadores y candidatos que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos en cualquier momento del procedimiento de licitación, cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración o cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del mismo. Excepto para los contratos basados en acuerdos marco, antes de la adjudicación del contrato la entidad contratante exigirá al licitador al que haya decidido adjudicar el contrato que presente los documentos justificativos actualizados. Si la entidad contratante apreciara defectos subsanables en estos documentos, dará plazo suficiente al empresario para que los corrija. 14. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los candidatos y licitadores no estarán obligados a aportar aquellos documentos justificativos u otra prueba documental de los datos que ya obraran en poder de la entidad contratante o aquellos otros que pudieran obtenerse de forma directa y gratuita, bien a través del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o bien a través de una base de datos nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación.