Sección 3.ª Sistemas dinámicos de adquisición
Artículo 93. Delimitación
1. Las entidades contratantes podrán articular sistemas dinámicos de adquisición de obras, servicios y suministros de uso corriente cuyas características, generalmente disponibles en el mercado, satisfagan sus necesidades. 2. El sistema dinámico de adquisición es un proceso totalmente electrónico, con una duración limitada y determinada en los pliegos de condiciones, y debe estar abierto durante todo el período de vigencia a cualquier empresa interesada que cumpla los criterios de selección. 3. Las entidades contratantes podrán articular el sistema dinámico de adquisición en categorías definidas objetivamente de productos, obras o servicios. A los efectos del párrafo anterior se entenderá que son criterios objetivos válidos para definir las categorías, entre otros, el volumen máximo admisible de contratos que la entidad contratante prevea adjudicar en el marco del sistema, o la zona geográfica específica donde vayan a ejecutarse estos contratos específicos. 4. Las entidades contratantes no podrán recurrir a este sistema de manera que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.
Artículo 94. Reglas aplicables a los sistemas dinámicos de adquisición
1. Para contratar en el marco de un sistema dinámico de adquisición las entidades contratantes seguirán las normas del procedimiento restringido, con las especialidades que se establecen en este capítulo. 2. Serán admitidos en el sistema todos los solicitantes que cumplan los criterios de selección, sin que pueda limitarse el número de candidatos admisibles en el sistema. 3. Cuando las entidades contratantes hayan dividido el sistema en categorías de productos, obras o servicios conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, especificarán los criterios de selección que se apliquen a cada categoría. 4. Todas las comunicaciones que se realicen en el contexto de un sistema dinámico de adquisición se harán utilizando únicamente medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61. 5. Con carácter previo a la licitación, en el marco de un sistema dinámico de adquisición, de contratos específicos, las entidades contratantes deberán: b) Indicar en los pliegos de condiciones, al menos, la naturaleza y la cantidad estimada de compras previstas, así como la información necesaria relativa al sistema dinámico de adquisición, en particular el modo de funcionamiento del mismo, el equipo electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión. c) Indicar toda división en categorías de productos, obras o servicios y las características que definen dichas categorías. d) Ofrecer un acceso libre, directo y completo, durante todo el período de vigencia del sistema, a los pliegos de condiciones, de conformidad con lo dispuesto en este real decreto-ley. 7. Las entidades contratantes informarán a la Comisión Europea de cualquier cambio del periodo de vigencia establecido en la convocatoria de licitación utilizando los siguientes formularios normalizados: b) El formulario del anuncio de formalización del contrato, cuando hubiere finalizado el periodo de vigencia del sistema.
Artículo 95. Incorporación de empresas al sistema
1. Durante todo el período de vigencia del sistema dinámico de adquisición, cualquier empresario interesado podrá solicitar participar en el sistema en las condiciones expuestas en el artículo anterior. 2. El plazo mínimo general para la presentación de las solicitudes de participación será de treinta días, contados a partir de la fecha del envío del anuncio que sirva de convocatoria de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea; en ningún caso este plazo podrá ser inferior a quince días. No podrá ampliarse este plazo una vez enviada la invitación escrita a los candidatos para la primera contratación específica en el marco del sistema dinámico de adquisición. 3. Las entidades contratantes evaluarán estas solicitudes de participación, de conformidad con los criterios de selección, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su recepción. Dicho plazo podrá prorrogarse a quince días hábiles en casos concretos justificados, en particular si es necesario examinar documentación complementaria o verificar de otro modo si se cumplen los criterios de selección. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, mientras la invitación a licitar para la primera contratación específica en el marco del sistema dinámico de adquisición no haya sido enviada, la entidad contratante podrá ampliar nuevamente el plazo de evaluación. Durante este tiempo destinado a la evaluación de las solicitudes, la entidad contratante no podrá enviar ninguna invitación para la presentación de ofertas. Las entidades contratantes deberán indicar en los pliegos de condiciones si hay posibilidad de prórroga del plazo a que se refiere este apartado y, en caso afirmativo, su duración. 4. Las entidades contratantes informarán lo antes posible a la empresa que solicitó adherirse al sistema dinámico de adquisición de si ha sido admitida o no. 5. Cuando los candidatos hubieran acreditado el cumplimiento de los criterios de selección mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 57 del presente real decreto-ley, las entidades contratantes podrán exigirles en cualquier momento del período de vigencia del sistema dinámico de adquisición que presenten una nueva declaración responsable renovada y actualizada. La misma deberá ser aportada por el candidato dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha del envío del requerimiento. Durante todo el período de vigencia del sistema dinámico de adquisición será de aplicación el apartado 9 del artículo 57.
Artículo 96. Adjudicación de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición
1. Cada contrato que se pretenda adjudicar en el marco de un sistema dinámico de adquisición deberá ser objeto de una licitación. 2. Las entidades contratantes invitarán a todas las empresas que hubieran sido previamente admitidas al sistema dinámico de adquisición a presentar una oferta en cada licitación que se celebre en el marco de dicho sistema, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 63. Cuando el sistema dinámico de adquisición se hubiera articulado en varias categorías de productos, obras o servicios, las entidades contratantes invitarán a todas las empresas que previamente hubieran sido admitidas en la categoría correspondiente. 3. El plazo mínimo para la presentación de ofertas será de diez días, contados a partir de la fecha de envío de la invitación escrita a presentar ofertas. 4. Las entidades contratantes adjudicarán el contrato específico al licitador que hubiera presentado la mejor oferta, de acuerdo con los criterios de adjudicación detallados en el anuncio de licitación para el sistema dinámico de adquisición o, en el caso de que el medio de convocatoria de la licitación sea un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación, en la invitación a licitar. Cuando proceda, estos criterios podrán formularse con más precisión en la invitación a licitar. Se considerarán irregulares o inaceptables las ofertas que no se ajusten a lo previsto en los pliegos; aquellas que se hayan presentado fuera de plazo; las que muestren indicios de colusión o corrupción; las que hayan sido consideradas anormalmente bajas por la entidad contratante; o aquellas cuyo precio supere el presupuesto base de licitación o documento equivalente.