CAPÍTULO II · Concursos de proyectos
Artículo 99. Organización del concurso de proyectos
1. Las normas relativas a la organización de un concurso de proyectos se establecerán de conformidad con los requisitos del presente Capítulo y se pondrán a disposición de quienes estén interesados en participar en el concurso. 2. En el caso de que se admitieran premios o pagos, las bases del concurso deberán indicar, según el caso, la cantidad fija que se abonará en concepto de premios o bien en concepto de compensación por los gastos en que hubieren incurrido los participantes. 3. En los concursos de proyectos, la valoración de las propuestas se referirá a la calidad de las mismas, y sus valores técnicos, funcionales, arquitectónicos, culturales y medioambientales.
Artículo 100. Número de participantes
Al fijar el número de candidatos invitados a participar en los concursos de proyectos, se deberá tener en cuenta la necesidad de garantizar una verdadera competencia, sin que el acceso a la participación pueda ser limitado a un determinado ámbito territorial o a personas físicas con exclusión de las jurídicas o a la inversa. En todo caso, si el número de participantes es reducido, su selección se llevará a cabo mediante criterios objetivos, claros y no discriminatorios.
Artículo 101. Ámbito de aplicación del concurso de proyectos
1. Las normas del presente Capítulo se aplicarán a los concursos de proyectos que respondan a uno de los tipos siguientes: b) El contrato de servicios que resulte del concurso de proyectos además también podrá tener por objeto la dirección facultativa de las obras correspondientes, siempre y cuando así se indique en el anuncio de licitación del concurso. c) Concursos de proyectos con premios o pagos a los participantes. 3. Lo dispuesto en el presente Capítulo se aplicará a todos los casos de concursos de proyectos cuando el importe total de los premios y pagos a los participantes, incluido el valor estimado, IVA excluido, del contrato de servicios que pudiera adjudicarse ulteriormente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 85.1.j) relativo al procedimiento negociado sin publicidad, si la entidad contratante no excluyese dicha adjudicación en el anuncio de concurso, sea igual o superior al umbral establecido en el artículo 1.1.b) de este real decreto-ley. 4. El contrato de servicios que resulte del concurso de proyectos además también podrá tener por objeto la dirección facultativa de las obras correspondientes, siempre y cuando así se indique en el anuncio de licitación del concurso. 5. Cuando el objeto del contrato de servicios que se vaya a adjudicar se refiera a la redacción de proyectos arquitectónicos, de ingeniería y urbanismo que revistan especial complejidad y, cuando se contraten conjuntamente con la redacción de los proyectos anteriores, a los trabajos complementarios y a la dirección de las obras, las entidades contratantes deberán aplicar las normas de este capítulo.
Artículo 102. Publicidad del concurso de proyectos
1. Las entidades contratantes que deseen organizar un concurso de proyectos convocarán la licitación mediante un anuncio de concurso de proyectos que se publicará en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de conformidad con lo establecido en el artículo 80. Las entidades contratantes podrán además publicar esta información en su perfil de contratante. Cuando las entidades contratantes deseen adjudicar un contrato de servicios ulterior mediante un procedimiento negociado sin publicidad, deberán indicarlo así en el anuncio de concurso de proyectos. Dicha convocatoria de licitación incluirá la información mencionada en el anexo IX con arreglo al formulario normalizado. 2. Las entidades contratantes que hayan organizado un concurso de proyectos darán a conocer los resultados en un anuncio que publicarán en el «Diario Oficial de la Unión Europea» con arreglo al formulario normalizado según consta en el anexo IX. Las entidades contratantes podrán, además, publicar esta información en su perfil de contratante. 3. Las entidades contratantes podrán no publicar aquella información relativa al resultado del concurso de proyectos cuya divulgación dificulte la aplicación del real decreto-ley, sea contraria al interés público, perjudique los intereses comerciales legítimos de determinados operadores públicos o privados, o pueda perjudicar la competencia leal entre operadores económicos. 4. El anuncio sobre el resultado de un concurso de proyectos se transmitirá y publicará por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 80, en un plazo de treinta días después de la conclusión del concurso.
Artículo 103. Comunicaciones en los concursos de proyectos
1. Serán aplicables las reglas generales contenidas en el artículo 61 a todas las comunicaciones relativas a los concursos de proyectos. 2. Las comunicaciones, los intercambios y el almacenamiento de información se realizarán de modo que se garantice la protección de la integridad y la confidencialidad de cualquier información transmitida por los participantes en el concurso de proyectos y de forma que el jurado no conozca el contenido de los planos y proyectos hasta que expire el plazo previsto para su presentación.
Artículo 104. Jurado del concurso de proyectos
1. El jurado estará compuesto exclusivamente por personas físicas sin ninguna vinculación con los participantes en los concursos de proyectos. 2. En aquellos casos en que se exija una cualificación profesional específica para participar en el concurso, al menos dos tercios de los miembros del jurado deberán poseer la misma cualificación u otra equivalente. 3. El jurado adoptará sus decisiones o dictámenes con total independencia, sobre la base de proyectos que le serán presentados de forma anónima y atendiendo únicamente a los criterios indicados en el anuncio de concurso de proyectos. 4. El jurado tendrá autonomía de decisión o de dictamen. 5. El jurado hará constar en un informe, firmado por sus miembros, la clasificación de los proyectos, teniendo en cuenta los méritos de cada proyecto, junto con sus observaciones y cualesquiera aspectos que requieran aclaración. 6. Deberá respetarse el anonimato de los participantes en el concurso hasta que el jurado emita su dictamen o decisión. 7. De ser necesario, podrá invitarse a los participantes a que respondan a preguntas que el jurado haya incluido en el acta para aclarar cualquier aspecto de los proyectos. 8. Se redactará un acta completa del diálogo entre los miembros del jurado y los participantes.