CAPÍTULO II · Procedimiento

Artículo cien. Peticiones colectivas

b) Siempre que la complejidad, importancia o interés de tales cuestiones así lo aconsejen, deberá establecerse el oportuno contacto personal a través de una o varias reuniones, presididas por el Jefe del Establecimiento o persona en quien delegue, entre una representación del Comité o Delegados de Personal no superior al cincuenta por ciento del número de miembros respectivos, y otra de la Dirección de dicho Establecimiento designada por su Jefe, de la que formará parte siempre que sea posible un Jefe u Oficial de la correspondiente Sección Laboral que actuará como Asesor. c) Tras el estudio de la petición y celebración en su caso de la pertinente reunión, la Jefatura del Establecimiento resolverá sobre cuestiones que sean de su competencia y elevará las demás, con su informe, a la Dirección de Servicios de que dependa. Tres. Las Direcciones de Servicios en relación con las cuestiones planteadas en peticiones colectivas que lleguen a su conocimiento de acuerdo con lo dispuesto en los números uno y dos del presente artículo, resolverán, previo informe de la correspondiente Sección Laboral, conforme a su propia competencia, elevándolas en otro caso a la Subsecretaría de Defensa. Cuatro. La Subsecretaría de Defensa, en el caso previsto en el número anterior y en los asuntos que le someta por vía de petición colectiva, el Comité General de Trabajadores conforme artículo noventa y nueve, número dos, resolverá previo dictamen de la Junta de Coordinación de Secciones Laborales.

Artículo ciento uno. Negociación

Dos. Aceptado el trámite de negociación, el examen y discusión de las cuestiones planteadas se hará a través de una Comisión Mixta que, bajo la Presidencia al Subsecretario de Defensa o, por su delegación, de alguno de los Secretarios Generales dependientes de la Subsecretaría, estará integrada del modo siguiente: – El Subdirector General de Gestión Económica de la Secretaría General de Asuntos Económicos. – Los Jefes de las Secciones Laborales de Ejército, Armada y Aire. – Un Jefe en representación de cada una de las Comisiones de Retribuciones del Ejército, Armada y Aire. – Un Jefe en representación de la Intervención General de la Defensa. Cuando a juicio del Presidente se hubiesen agotado las posibilidades de negociación, dará por terminada la reunión de la Comisión de la que se extenderá Acta por el Secretario, que deberá ser suscrita por el trabajador que encabece la representación del Comité General de Trabajadores y autorizada con el visto bueno del Presidente. En dicha Acta, en la que se recogerán sucintamente los términos en que la negociación se desarrolle, se harán constar separadamente: a) a los puntos sobre los que recaiga acuerdo; b) a aquellos otros en los que no llegue a alcanzarse, señalando los motivos de discrepancia y, en su caso, la posición final de ambas partes, y c) a las cuestiones de trascendencia económica a las que se refiere el número tres del artículo noventa y ocho.

Artículo ciento dos. Tribunal Arbitral

b) Vocales: Un representante del mismo rango, designado por el Ministerio de Trabajo. El Jefe de la Sección Laboral del Órgano Central de la Defensa. Tres trabajadores miembros del Comité General de Trabajadores de la Administración designado por éste. Tres. El Tribunal una vez constituido, acordará sus propias normas de funcionamiento y conocerá de los asuntos que le hayan sido elevados conforme a las disposiciones contenidas en el número cuatro del artículo anterior, pudiendo recabar, a través de la Subsecretaría de Defensa, cuantos datos e informes, no contenidos en la documentación recibida considere de pertinente unión a las actuaciones. Cuatro. El Tribunal decidirá sobre todas las cuestiones planteadas mediante laudo dictado en el termino de veinte días, cuya resolución será publicada en el Boletín Oficial del Estado y surtirá plenos efectos a partir de la fecha de tal publicación; no podrá tener carácter retroactivo y no cabrá contra él recurso alguno. El pronunciamiento que pueda recaer sobre cuestiones de relevancia económica a las que se refiere el artículo noventa y ocho, número tres, motivará la iniciación, conforme a la normativa vigente del correspondiente expediente a fin de que puedan, en su caso, acordarse las dotaciones precisas para el cumplimiento del laudo.

Primera

Segunda

Primera

Segunda

Tercera

Cuarta

Dos. La aplicación de la nueva normativa en materia de retribuciones no podrá perjudicar las remuneraciones que en cómputo anual hayan alcanzado los trabajadores al amparo de la legislación precedente, conservando cualquier diferencia si la hubiere, con carácter de condición más beneficiosa, hasta su total absorción.

Primera

Segunda

Tercera

A) TITULADOS

Licenciado.–Igual que el anterior, referido a los posibles títulos facultativos, universitarios o equivalentes. Profesor de Enseñanza Universitaria.–Posee el título exigido por la legislación vigente y ejerce las funciones propias de esta clase de enseñanza. Profesor de Bachillerato.–Posee el título necesario y desempeña esta clase de enseñanza. Ingeniero Técnico.–Posee el título de Enseñanza Técnica de Grado Medio. Ejerce las funciones correspondientes a su especialidad, normalmente a las órdenes de un Ingeniero superior. Ayudante Técnico Sanitario.–Posee el título oficial correspondiente. Presta los servicios propios de su respectiva especialidad de Practicante, Matrona o Enfermera titulada. Profesor de Enseñanza General Básica y Preescolar.–Igual que el Profesor de Bachillerato referido a estos grados de enseñanza. Delineante proyectista–Proyecta o detalla lo que le indican sus superiores o, sin tener superior inmediato, realiza lo que personalmente concibe, según los datos y condiciones técnicas del trabajo a realizar. Ha de estar capacitado para dirigir montajes, levantar planos topográficos de las obras y montar y efectuar los replanteos correspondientes. Delineante de primera.–Facultado para ejecutar con la máxima perfección el completo desarrollo de los proyectos sencillos, levantamiento de planos de conjunto o de detalle, sean del natural o del esquema y anteproyectos: estudio y croquización de obras o maquinaria en conjunto; interpretación de planos de tipo industrial, obras y edificaciones, cubicación y transportación de mayor cuantía y otras obras análogas. Delineante de segunda,–Ejecuta, previa entrega de croquis, planos de conjunto o de detalle, bien precisados y acotados; cubica y calcula, el peso de materiales en piezas cuyas dimensiones están determinadas; croquiza al natural piezas aisladas y posee conocimientos elementales de resistencia de materiales; proyecciones o acotamientos de detalle de menor cuantía, así como otras funciones semejantes. Calcador.–Limita sus actividades a copias por medio de papel transparente de tela o vegetal y dibuja a escala croquis sencillos, claros y bien interpretados, copiando dibujos de la estampa o dibujando en limpio. Técnico Organización de primera.–Procedente de alguna de las categorías profesionales o de oficios, ejecuta trabajos relativos a las funciones de organización científica del trabajo, cronometrajes y estudio del tiempo de todas clases, estudio de mejora de métodos con saturación de equipos con cualquier número de operarios, estimaciones económicas, confección de normas o tarifas de trabajo de dificultad media, confección de fichas completas, definición de los lotes o conjuntos de trabajo con finalidades de programación, cálculo de los tiempos de trabajo de los mismos, establecimiento de cuadro de cargas en todos sus casos, establecimiento de necesidades completas de materiales, partiendo de datos comprendidos en planos o sobre obra, aun contando con dificultades de apreciación, despiece de todas clases y croquizaciones consiguientes, inspección y control, colaboración en el establecimiento del orden de montaje para lotes de piezas o zona de funciones de planeamiento general de la producción, colaboración y resolución de problemas de planeamiento de dificultad media y representaciones gráficas. Técnico Organización de segunda.–Ejecuta normalmente trabajos de cronometraje de todo tipo, colabora en la selección de datos para la confección de normas, estudios de método de trabajos de dificultad media y saturación de equipo de hasta tres variables, confección de fichas completas de dificultad media, información de obras con dificultades de apreciación en la toma de datos, definición de conjunto de trabajos con indicaciones precisas de sus superiores, cálculo de tiempo con datos tomados sobre planos o sobre obra de dificultad media, despiece de dificultad media y croquización consiguiente, evaluación de necesidades de materiales en caso de dificultad normal, inspección y control, colaboración en funciones de planeamiento y representación gráficas. Auxiliar de Organización.–Realiza trabajos sencillos de organización científica del trabajo, tales como cronometrajes sencillos, acumulación de datos con directrices bien definidas; revisión y confección de hojas de trabajo, análisis y pago; control de operaciones sencillas; archivo y numeración de planos o documentos; fichas de existencia de materiales o de movimiento de pedidos: cálculo de tiempo, partiendo de datos y normas de tarifas bien definidas; representación gráfica. Topógrafo.–Conoce el manejo de toda clase de aparatos topográficos y realiza los trabajos necesarios para el levantamiento de planos, replanteo u otros semejantes; trabajos de delineación precisos para el desarrollo de proyectos sencillos; copia con calco y con procedimientos industriales de reproducción, planos y demás trabajos de naturaleza análoga. Fotógrafo.–Empleado con iniciativa propia, en cuanto afecta a la forma de desarrollar su trabajo, realiza la información fotográfica de actos y trabajos que se ordenen relativos a la obtención o impresión de placas o películas, revelado, positivado, ampliaciones fotográficas, retoque y reproducción de las negativas y de las copias. Reproductor de fotografía.–Reproduce y revela por la fotografía máquinas o instalaciones industriales y las amplia o reduce, si fuere preciso. Archivero.–Encargado de un archivo, siendo responsable de la ordenación y conservación de los documentos que aquél comprende, analiza y redacta breves descripciones del contenido del mismo y prepara índices para facilitar el sistema de ficheros. Auxiliar de Archivero.–Realiza simplemente la mecánica de las operaciones de archivo. Maestro de taller.–Bajo las órdenes inmediatas de un Ingeniero-Técnico o Jefe de taller, si existen, con conocimientos meramente prácticos y suficiente experiencia dentro del ámbito de su especialidad profesional, vigila el trabajo de otros operarios y fiscaliza la calidad de la labor realizada, pudiendo también realizar la labor propia de éstos para cubrir eventualmente bajas o cuando la organización del trabajo lo aconseje. También puede comprender el que dirige los trabajos del taller o sección con la responsabilidad consiguiente sobre la forma de ordenarlos, indicando a los operarios la forma de ejecutar aquellos trabajos, tiempo a invertir y herramientas a emplear. Encargado.–Bajo las órdenes inmediatas de su superior jerárquico, dirige los trabajos de una sección, con la responsabilidad consiguiente sobre la forma de ordenarlos, indica a los operarios la forma de ejecutar aquéllos, posee conocimientos suficientes para realizar las órdenes que le encomienden sus superiores y es responsable de la disciplina de su sección, con práctica completa de su cometido; también puede comprender al que realiza análogas funciones referidas a la organización y distribución del trabajo en un almacén, manteniendo la disciplina del personal y facilitando los datos necesarios para la buena marcha administrativa del mismo. Capataz de Especialistas.–Profesional que está a la cabeza de un cierto número de Especialistas de oficios varios para dirigir y vigiIar la ejecución del trabajo que se les tiene confiado. En general, sirve de enlace entro los Técnicos Jefes y los operarios ejecutores. Capataz de Peones ordinarios.–El que, reuniendo las condiciones prácticas y de mando necesarias, dirige un grupo de obreros en trabajos de peonaje sin especialización alguna. Jefe de segunda.–Actúa a las órdenes inmediatas del Jefe de primera respectivo, si lo hubiere, y está encargado de orientar, sugerir y dar unidad a la sección o dependencia que tenga a su cargo, así como distribuir el trabajo al personal que de él pueda depender. Oficial de primera.–El que tiene a su cargo un servicio determinado, con iniciativa y responsabilidad restringidas, con o sin otros empleados a sus órdenes; ejecuta funciones de Caja, desarrollando su labor como Ayudante o Auxiliar de un Cajero Jefe, sin tener firma de fianza; estadísticas, transcripción o anotaciones en libros oficiales de contabilidad, liquidaciones y cálculo de nóminas de retribuciones. Taquimecanógrafos en idioma extranjero, no clasificados como Traductores, que tomen al dictado cien palabras por minuto, traduciéndolas correcta y directamente a máquina en seis. Oficial de segunda.–Con iniciativa restringida y subordinación a Jefes u Oficiales de primera, si los hubiere, efectúa operaciones auxiliares de contabilidad o coadyuvantes de las mismas, organización de archivos o ficheros, correspondencia o demás trabajos similares, Taquimecanógrafos en idioma nacional que tomen al dictado cien palabras por minuto, traduciéndolas correcta y directamente a máquina en seis. Auxiliar.–El que sin iniciativa y sin responsabilidad se dedica dentro de la oficina a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de aquéllas. Se consideran incluidos los Mecanógrafos meramente copistas y los Taquimecanógrafos que no alcancen la perfección exigida a los Oficiales de segunda. Traductor de primera.–Traspasa las palabras escritas o impresas de uno o varios idiomas al nacional sobre obras o artículos científicos, de correspondencia, utilizando su profundo conocimiento en la lengua materna y el de un idioma extranjero, por lo menos. Puede ser Taquimecanógrafo en el idioma extranjero que domina, así como en el nacional. Traductor de segunda.–Tiene las mismas funciones que el anterior, poseyendo conocimiento de un idioma extranjero y pudiendo consultar diccionarios en caso necesario. Subalterno de segunda.–Realiza funciones intermedias entre el personal administrativo y las del obrero, con el fin de facilitar la labor de los directivos y empleados del establecimiento. Sólo posee la responsabilidad restringida inherente a su cargo. Realiza normalmente funciones de vigilancia o recados. Oficial de segunda.–El que sin llegar a la especialización exigida para los trabajos perfectos ejecuta los correspondientes a determinado oficio con la suficiente corrección y eficacia. Oficial de tercera.–El que habiendo realizado el aprendizaje de un oficio no ha alcanzado todavía los conocimientos prácticos indispensables para efectuar los trabajos con la corrección exigida a la categoría superior inmediata. Especialista.–Operario procedente de la clase de Peón que, poseyendo conocimientos simples de una fase manual o mecánica del oficio de que se trata, ejecuta el trabajo que la constituya, siendo capaz de realizar dicha labor con rendimiento adecuado y correcto. Peón.–Operario encargado de ejecutar labores para cuya realización se requiere únicamente la aportación de un esfuerzo físico y de atención, sin la exigencia de práctica operatoria alguna para que su rendimiento sea adecuado y correcto. Limpiadora.–Trabajadora encargada del aseo de locales de uso general o destinados a oficinas. Conductor.–Poseyendo permiso de conducir de clase A1, A2, B y C se ocupa normalmente de la conducción y atención de vehículos ligeros. Aprendiz.–Trabajador mayor de dieciséis años y menor de dieciocho al que el establecimiento, a la vez que utiliza su trabajo, se obliga a enseñarle prácticamente un oficio. Analista de primera.–Encargado de ejecutar los trabajos más corrientes, llamados de rutina, aunque con absoluta perfección, bajo las órdenes del Jefe de Sección o del superior que pudiera existir. Analista de segunda.–Desempeña análogos trabajos que el anterior, aunque por su menor antigüedad o experiencia no llegue a realizarlos con la perfección de aquél. Auxiliar.–Sin iniciativa propia, se dedica a la ejecución de operaciones elementales y complementarias de los analistas, realizándolas como aprendizaje y formación para ascender a la categoría superior. Mozo de Clínica.–Trabajador encargado de ayudar normalmente a los Auxiliares Técnicos Sanitarios, teniendo a su cargo trabajos manuales dentro del Centro sanitario en el que presta sus servicios. Jefe de Cocina de segunda.–Realiza las mismas funciones que el Jefe de Cocina de primera, pero en establecimientos de menor entidad que los señalados. Cocinero de primera.–Prepara, condimenta y cocina los alimentos destinados al consumo de las personas. Puede preparar postres efectuando labores de repostería. Vigila la limpieza y cuidado de la vajilla y enseres. Cocinero de segunda.–Es aquel trabajador que realiza los trabajos anteriormente reseñados con iniciativa propia si no hubiera Jefe de Cocina o Cocinero de primera, o sin iniciativa si hubiere personal del señalado. Cocinero de tercera.–Trabaja a las órdenes de otros Cocineros o Jefes de Cocina, procurando asimilar los conocimientos que completen su formación profesional, poniendo todo su cuidado en las labores que le fueren encomendadas. Oficial de primera.–Operario especializado en el mantenimiento de determinados conjuntos de equipos afines, practicando su trabajo en tal grado de perfección que le permite llevar a cabo incluso aquellos que suponen especial empeño y delicadeza. Domina su técnica, lee e interpreta órdenes técnicas, planos, esquemas y croquis de conjuntos totales o parciales; realiza el montaje de los equipos, ajustando su funcionamiento mediante los correspondientes aparatos de medida y localiza y corrige averías, entre otras funciones. También puede actuar como Jefe de un pequeño grupo de operarios. Oficial de segunda.–Sin llegar a la especialización exigida para los trabajos perfectos, ejecuta los correspondientes a su especialidad con la suficiente corrección y eficacia en determinados conjuntos de equipos afines. Lee e interpreta órdenes técnicas, planos, esquemas y croquis de conjuntos parciales y diagramas de conexiones; ejecuta el montaje de determinados equipos y elementos parciales, realiza las correcciones correspondientes; localiza y repara determinadas averías y utiliza aparatos de comprobación y medida. Mecánico de primera.–Operario que habiendo superado el conocimiento de determinados equipos afines, no ha alcanzado todavía la especialización indispensable para efectuar su trabajo con la corrección exigida a un Oficial. Entiende los esquemas y croquis parciales de equipos, realiza conexiones, localiza y repara algunas averías y otras funciones análogas colaborando en el trabajo con los Oficiales. Mecánico de segunda.–Operario que ha realizado el aprendizaje de su especialidad y no ha alcanzado suficientemente los conocimientos prácticos y teóricos, realizando trabajos puramente mecánicos y auxiliares, colaborando en los de tipo secundario. Empieza a conocer esquemas y croquis y a realizar determinadas conexiones. Ayuda en sus labores al personal de categoría superior. Operador de primera.–El que poseyendo el título correspondiente a esta especialidad es capaz de establecer enlaces a través de circuitos físicos o radioeléctricos entre puntos fijos, utilizando para ello todos los elementos y equipos de redes telegráficas y radioeléctricas; realiza perforaciones, lectura y manejo de cintas; transmite cifrados y maneja los sistemas telex y facsímil, entre otros trabajos. Alcanza una velocidad sobre el teletipo o máquina a ciegas, a 150 signos por minuto durante veinte minutos y en teclado normal transmite mensajes, en código o cifrado, a una velocidad mínima de 200 signos por minuto. Operador de segunda.–El que poseyendo el título anteriormente citado y generalmente a las órdenes de Operadores mayores o de primera, maneja los mismos circuitos y equipos, alcanzando una velocidad mínima sobre teletipo o máquina; en teclado normal, de 150 signos por minuto, transmitiendo también mensajes en clave o cifrados. Auxiliar.–El que también posee el título indicado, pero su poca experiencia no le ha permitido alcanzar los suficientes conocimientos prácticos, aunque posee conocimientos teóricos que le permiten colaborar, auxiliar y ayudar a los Operadores. Telefonista.–Trabajadora que acreditando superar ciertas condiciones psicotécnicas y de conocimientos de carácter general, le permite el manejo de una centralita telefónica manual o semiautomática con destreza y rapidez, después de un período adecuado de aprendizaje. Capitán de barco.–Posee el título español de Capitán de la Marina Mercante, desempeña a bordo de un buque su jefatura, estando encargado de su mando y dirección. Piloto con mando.–Pasee el título español de Piloto de la Marina Mercante, ejerce el mando y dirección de un buque que por su tonelaje, navegación a que se dedica u otras características, exige el mencionado título profesional. Oficial.–Posea el título español de Capitán o Piloto de la Marina Mercante, se halla a las inmediatas órdenes del Capitán o Piloto Jefe de la nave, efectúa guardias de mar y ejerce las funciones de carácter técnico, administrativo, mercantil o de otra naturaleza que por la legislación vigente se le atribuye en razón a su título. Maquinista naval.–Posee el título español de primero o segundo Maquinista naval, conduce y maneja máquinas o motores montados en cualquier buque que por su tonelaje y potencia de máquinas exige la posesión del citado título. Maquinista primero, segundo, tercero y cuarto.–Son los Maquinistas navales así denominados según la clasificación y normas de la Marina Mercante. Radiotelegrafista.–En posesión del título de Radiotelegrafista de primera o segunda clase, expedido por la Escuela de Telecomunicación, ejerce a bordo de los buques las funciones propias de su profesión. Patrón de cabotaje.–En posesión del título o nombramiento correspondiente, ejerce mando y dirección de buques o embarcaciones menores. Serán de primera o segunda clase, según el nombramiento que ostenten. Mecánico naval.–El que estando en posesión del nombramiento o título correspondiente ejerce a bordo las funciones propias de su especialidad. Puede ejercer la jefatura del Departamento de Máquinas en aquellos buques en que por su potencia así lo establezcan las disposiciones legales. Se clasificarán en Mecánico naval primero o segundo de acuerdo con el título profesional que posean. Marinero.–Operario que posee los conocimientos del oficio y está capacitado para desempeñar las funciones de manejo de toda clase de embarcaciones, de guarnimientos y maniobras con cabos y cable, conocimientos y confección de nudos y otros trabajos similares, así como trabajos de limpieza y otros necesarios para la buena conservación del buque. Buzo.–El que provisto de equipo especial efectúa trabajos bajo la superficie del agua.

A) TITULADOS

Restaurador de obras de arte.–Es la persona encargada en algunos Establecimientos militares, principalmente en Museos, en repasar pinturas, estatuas, tapices, monumentos y cualesquiera otras objetas artísticos, valiosos o de interés histórico; capacitado también para leer o interpretar dibujos o croquis, bocetar, decorar, diseñar o modelar esquemas o motivos ornamentales. Jefe Molinero.–Dirige técnicamente el Establecimiento en el que presta servicio, teniendo confiada la buena marcha de la fabricación en general encargándose de la maquinaria y procurando el mayor esmero en la producción, a cuyo fin dirigirá la labor de los restantes trabajadores. Jefe de Sección de Artes Gráficas.–El que, bajo las órdenes del Regente o de la Dirección del Establecimiento, trabaja en su Sección, vigilando la asistencia y disciplina del personal a sus órdenes, cuidando al propio tiempo de los detalles y buena ejecución del trabajo y aplicando las órdenes recibidas en lo que se refiere a la realización de obras y labores. Gobernanta.–Es la persona que se halla al frente del servicio de habitaciones principalmente, respecto a su preparación y limpieza. Cuida también de la conservación del mobiliario, alfombras y cortinajes, así como del buen uso y economía de la lencería empleada. Encargada de costurero y lavadero.–Es la persona encargada de todo lo relacionado con la ropa de servicio, lencerías y uniformes del personal, llevando a su cargo el inventario general de ropas, mantas, colchones y otros enseres, en los que hará periódicamente la revisión y atenderá las reparaciones necesarias. Jefe de sucursal mercantil.–Dirige y administra las actividades de una sucursal por delegación del Director del Establecimiento principal. Encargado de Residencia Militar.–El que bajo las órdenes de un Director o Administrador coordina las actividades específicas económicas o de servido de las residencias militares. Operador de ordenador.–El que con conocimiento del manejo y empleo de las consolas y dispositivos periféricos de ordenadores y miniordenadores electrónicos y de cualquiera de los terminales que pudiesen conectarles, así como de los sistemas operativos que incluyen los citados equipos, siendo capaz en todo momento de interpretar los mensajes de los mismos. Cajero con firma.–Es la persona encargada de la entrada y salida de caudales en la caja de un Establecimiento; cobro de facturas, libro de nóminas, pagos al personal y proveedores y demás trabajos relacionados con su cargo. Ordenador de equipos de tomas de datos.–Personal destinado a operar con equipos de captación de datos, tanto del tipo perforadora y grabadora como de cualquier otro dispositivo de entrada o consulta «en línea» del ordenador. Cajero sin firma.–Igual que el Cajero con firma, pero sin tener esta facultad. Conserje.–Tiene a su cuidado la custodia principal de un inmueble, debiendo velar por el perfecto estado de sus instalaciones. Puede realizar también las funciones de Jefe de Ordenanzas. Cabo Guardas.–Jefe de un grupo de Guardas a los que inspecciona, con objeto de obtener de ellos el justo rendimiento. También puede suplir al listero en caso necesario. Guarda Jurado.–Tiene a su cargo el cuidado y conservación de una cosa, habiendo prestado juramento previo al ejercicio de sus funciones; sus declaraciones, salvo prueba en contrario, suelen hacer fe. Su nombramiento se hace por la autoridad competente, a propuesta del Establecimiento cuyos intereses vigila. Cobrador.–Persona destinada en los servicios de caja que realiza cobros y pagos por delegación, bien en el propio Establecimiento o fuera de él y de acuerdo siempre con las normas propias de la organización del mismo. Cartero-Ordenanza.–Es el encargado principalmente de la recepción y reparto de cartas, telegramas, giros y correspondencia en general, dentro dentro de las funciones propias de un Ordenanza. Celador de centro de enseñanza.–Tiene a su cargo la inspección y vigilancia de los locales del centro en que presta sus servicios y del orden de los alumnos, pudiendo también instruir a éstos con clases de iniciación de las enseñanzas que se le encomienden. Organista.–Ejerce el arte de tocar el órgano en cuantos actos y ceremonias se le ordene. Sacristán.–Trabajador encargado de ayudar al servicio del altar en las iglesias, capillas u otros lugares de culto, velando por la conservación y limpieza del mobiliario de los mismos. Portero.–Tiene a su cuidado el guardar, cerrar y abrir las puertas. También puede tener como misión el cuidado de los accesos de un establecimiento, realizando funciones de custodia y vigilancia, de acuerdo con las instrucciones recibidas de sus superiores. En algunos casos será el encargado de llenar la hoja de entrada y salida del personal y de cuidar de la buena organización del servicio donde exista reloj destinado al efecto. Guarda.–Con la misma misión que el Guarda jurado, sin haber prestado juramento. Vigilante.–Persona encargada de cuidar de día o de noche del orden y vigilancia en un establecimiento. Sereno.–Su misión consiste en rondar de noche para velar por la seguridad de la propiedad encomendada. Pesador o Basculero.–Realiza o anota las pesadas de artículos o mercancías y aquellas otras funciones que sean consecuencia directa o inmediata de las mismas, registrándolas en los libros correspondientes. Dependiente Mayor.–Procedente de la categoría de Dependiente, tiene a su cargo un pequeño grupo de éstos. Auxiliar de Farmacia.–Realiza las labores concernientes a la ordenación, catalogación y despacho de medicinas en general. Operador de Cinematografía.–Maneja los aparatos y equipos de reproducción de sonido en una cabina de proyección cinematográfica, cooperando a la vigilancia de la marcha de la película y, en caso de interrupciones, ocupándose de su arreglo y rebobinado. Jockey.–Es el trabajador que monta un caballo, yegua o potro, con el fin de ponerle a punto para que pueda participar en carreras. Pañolero.–Tiene a su cargo el cuidado, orden y custodia del pañol, respondiendo de las herramientas, pertrechos y otros enseres almacenados. Calderetero de Servicios Marítimos.–Bajo las órdenes de Maquinistas o Mecánicos navales, ejerce la jefatura directa o inmediata sobre el personal especialista o subalterno del departamento de máquinas y, como tal, reparte equitativamente las faenas y vigila la ejecución de las órdenes. Carpintero de Cubierta de Servicios Marítimos.–Realiza a bordo de los buques las faenas relacionadas con la carpintería de los mismos. Encendedor de horno.–Tiene a su cargo los hornos de pan, cuidando del engrase y limpieza exterior, así coma los mecheros. Deja puesto a punto el horno para el horneamiento del pan y la intervención del Oficial de pala. Dependiente de primera.–Trabajador encargado de realizar las ventas con conocimiento práctico de los articulas que le están confiados, de forma que pueda orientar al público en sus compras; debe cuidar el recuento de las mercancías para solicitar su reposición en tiempo oportuno, poseyendo, además, conocimientos elementales de cálculo mercantil, necesarios para efectuar ventas. Dependiente de segunda.–Con las mismas funciones que el anterior, pero con una inferior preparación y practica. Engrasador de Servicios marítimos.–El que efectúa las faenas de engrase de máquinas o motores y las demás operaciones complementarias que le ordenen sus superiores del departamento de máquinas. Fogonero de Servicios Marítimos.–Dedicado a carbonear y alimentar las calderas del buque y ejecutar las demás operaciones auxiliares que le ordenen sus superiores. Cosedora de sacos.–Dedicada principalmente al remiendo y saquerio u otros envases, así como a la posible confección de los de características determinadas. Empacador.–Realiza labores de separación, preparación y envase de cualquier producto, pudiendo efectuar otras labores manuales directamente relacionadas con los anteriores. Empaquetadora.–Se dedica a formar paquetes de los géneros vendidos o almacenables. Ascensorista.–Encargado del funcionamiento de los ascensores y de atender al público que los utiliza. Mayoral agrícola.–Comprende tanto al Pastor principal que cuida de los rebaños o cabañas como al que hace de cabeza de los gañanes, pudiendo tener asignado, además, el trabajo de una yunta o par de labor. También comprende esta categoría al que lleva la dirección de la explotación de una vaquería, con capacidad profesional suficiente y pudiendo realizar igualmente los trabajos de Vaquero. Hortelano.–Obrero agrícola que se ocupa del cultivo de las huertas en las que se producen legumbres y plantas hortícolas; preparando la tierra y efectuando personalmente la siembra, cosecha y demás labores para aquellos fines. Marinero preferente.–Realiza las funciones propias de Marinero, correspondiendo la clasificación de preferente con arreglo al porcentaje fijado para esta categoría en las normas legales de encuadramiento de Marina Mercante. Marmitón de Servicios Marítimos.–Es el tripulante que en el buque realiza las funciones de Ayudante de Cocinero. Gañán.–Trabajador encargado de una yunta de animales para realizar labores agrícolas. Pastor.–Obrero que guarda, guía y apacenta ganado. Vaquero.–Obrero que cuida y ordeña las vacas. Costurera o Zurcidora.–Mujer que tiene por oficio principalmente coser, repasar toda clase de ropa, pudiendo efectuarlo a máquina o manualmente. Planchadora.–Efectúa las operaciones de planchado de prendas. Mayordomo de primera.–En las casas-residencia, buques, centros en general, desempeñan con responsabilidad el cometido de cocina y repostería y organizan y dirigen el servicio de mesa, si no existe Jefe de Comedor. Pueden dedicarse a la venta de artículos para las dotaciones de buques y centros donde prestan sus servicios, dentro de las normas dictadas por los Mandos. Tendrán esta categoría en los establecimientos de mayor importancia. Sus especialidades son, entre otras, la radioelectrlcidad, electromecánica (direcciones de tiro electromecánicas, material artillero, sistemas giroscópicos), electrotécnica y electrocáustica. Capataz de Bomberos.–Realiza las funciones de Jefe de este Servicio que tiene por misión el salvamento de personas y protección en caso de incendios. Bombero de primera.–Su misión fundamental es la de intervenir con la máxima eficacia para el salvamento de personas y extinción de incendios en casos de emergencia o accidentes, debiendo conocer perfectamente todos los equipos destinados al efecto, sus procedimientos operativos, así como mantener dichos equipos en óptimas condiciones para ser movilizados inmediatamente y lograr el máximo rendimiento. Bombero de segunda.–Realiza las funciones auxiliares dentro de la misión fundamental de esta especialidad.