Sección única. Prescripción de acciones derivadas del contrato y de las infracciones y faltas

Artículo setenta y uno. Prescripción de infracciones y faltas

Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días, las menos graves y graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta, a partir de la fecha en que el Establecimiento tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.