Sección Segunda. De la Junta de Coordinación Laboral
Artículo setenta y seis. Composición y funciones
Dos. La ejecución de los acuerdos de la Junta de Coordinación así como, en su caso, la elevación de las correspondientes propuestas a la Superioridad, corresponderá a la Sección Laboral Central, uno de cuyos Jefes u Oficiales desempeñará la Secretaría de dicha Junta.