Sección Tercera. Suspensión del contrato

Artículo cuarenta y cinco. Causas y efectos de la suspensión

b) Las consignadas válidamente en el contrato. c) Incapacidad laboral transitoria de los trabajadores. d) Maternidad de la mujer trabajadora. e) Privación de libertad de los trabajadores mientras no exista sentencia condenatoria. f) Suspensión de empleo y retribuciones por razones disciplinarias. g) Fuerza mayor temporal. h) Excedencia. Tres. En los supuestos comprendidos en los apartados a) y b), del número uno, de este artículo, se estará, respecto a la reincorporación del trabajador, a lo pactado entre éste y la Administración Militar. Cuatro. En el supuesto de incapacidad laboral transitoria, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación a su puesto de trabajo, salvo cuando fuere declarado en situación de invalidez permanente total o absoluta o en gran invalidez de acuerdo con las Leyes vigentes sobre Seguridad Social. Cinco. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración máxima de catorce semanas distribuidas a opción de la interesada, con derecho de reincorporación a su puesto de trabajo. Seis. El tiempo transcurrido en las situaciones de incapacidad laboral transitoria y maternidad, con independencia del derecho al ingreso, será computable a efectos de antigüedad.

Artículo cuarenta y seis. Excedencias

Artículo cuarenta y siete. Excedencia voluntaria

Dos. Los trabajadores tendrán también derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha del nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia, que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. Tres. El trabajador excedente sólo conservará un derecho preferente al reingreso en vacante de igual o similar categoría a la suya que exista o se produzca en el Establecimiento en que cesó o en otro cualquiera de la misma localidad, siempre que conserve su aptitud y no exista personal en iguales circunstancias, con mayor antigüedad, en la solicitud de reingreso. Se perderá el derecho al reingreso si éste no se solicita antes de que expire el plazo por el cual se concedió. Cuatro. La excedencia y el reingreso, cuando proceda, se concederá por la Dirección de servicios de la que dependa el Establecimiento, previo informe de la Sección Laboral del Cuartel General correspondiente, o en su caso, de la de Subsecretaría de Defensa. El tiempo de excedencia voluntaria no se computará a ningún efecto.

Artículo cuarenta y ocho. Excedencia forzosa

b) Invalidez provisional. c) Reducción temporal de cuadros numéricos. d) Cumplimiento del servicio militar, obligatorio o voluntario, o servicio social sustitutivo. Tres. Los que se encuentren en la situación legal de invalidez provisional serán considerados excedentes forzosos siempre que se abstengan de toda actividad retribuida y se dediquen únicamente a reponer su salud. Tendrán derecho a la reserva de plaza que vinieren desempeñando mientras dure tal situación legal de invalidez, si bien el tiempo permanecido en ella no le será computable a ningún efecto. Cuatro. Quedarán en situación de excedencia forzosa los trabajadores afectados por acuerdos de reducción de personal en un Establecimiento, cuando se prevea que tal medida tendrá carácter temporal por plazo inferior a un año. b) Si terminado el plazo previsto para la excedencia subsiste el exceso de personal, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo cincuenta y tres, computándose como tiempo servido el de permanencia en dicha situación. c) La reducción temporal del personal se acordará por la Dirección de Servicios de la que el Establecimiento dependa, de acuerdo con la Sección Laboral correspondiente, resolviendo el Ministro de Defensa, oída la Sección Laboral de la Subsecretaría en los supuestos de disentimiento entre aquellas.