Sección Segunda. Faltas y sanciones
Artículo sesenta y tres. Concepto y clasificación
Las faltas se clasificarán en cuatro grupos: a) leves; b) menos graves; c) graves; d) muy graves. La inclusión en los anteriores grupos se hará teniendo en cuenta la naturaleza intrínseca de la falta y la importancia de sus consecuencias. Dos. a) Se reputarán faltas leves las de puntualidad y policía. b) Serán incluidas entre las faltas menos graves, las discusiones violentas dentro del recinto, con compañeros de igual o inferior categoría; la alegación de causa falsa para obtener permisos; las de limpieza e higiene con carácter habitual y la falta de asistencia no justificada de un día de duración. c) Se estimarán graves la simulación de enfermedad o accidente; la embriaguez no habitual durante el trabajo; las riñas o pendencias dentro del servicio; simular la presencia de otro trabajador firmando o fichando por él o simular la presencia propia encargando a otro tal firma o fichaje; realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada o emplear para usos propios y sin autorización las máquinas y herramientas del Establecimiento, aun fuera de la jornada; las faltas de obediencia, consideración o respeto a los superiores y en general al personal militar que no implique quebranto manifiesto de la disciplina ni se deriven en ellas perjuicio notorio para otros trabajadores o para el Establecimiento. d) Se considerarán faltas muy graves las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo; la embriaguez habitual o toxicomanía cuando repercutan negativamente en el trabajo; el fraude, deslealtad o abuso de confianza en los trabajos encomendados; el hurto o robo, tanto a los compañeros como al Establecimiento o a cualquier persona dentro de él; disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal del trabajo; ejercer cualquier clase de actividad ilegal con quebranto de la disciplina o perjuicio para otros trabajadores o para el Establecimiento; los desperfectos causados voluntariamente o por negligencia o imprudencia inexcusable en las primeras materias, máquinas o instalaciones; la agresión en cualquier caso; la desobediencia expresa a las órdenes de los superiores o faltas de respeto y consideración a los mismos que impliquen manifiesto quebranto de la disciplina o lleven consigo notorio perjuicio para otros compañeros de trabajo o para el Establecimiento; violar el secreto de la correspondencia o documentos y revelar datos de obligada reserva; la realización de actividades políticas o sindicales que se refieran al ejercicio o divulgación de opciones concretas de partidos o grupos políticos o sindicales dentro de los recintos militares.
Artículo sesenta y cuatro. Normas de carácter general
Dos. Las sentencias condenatorias en el orden penal podrán producir, además de sus efectos normales, la sanción de despido, especialmente cuando se trate de conductas dolosas. Tres. La comisión de una segunda falta análoga o de distinta naturaleza sin haberse cumplido el plazo de cancelación reglamentario de la primera se considerará comprendida en el grupo inmediato superior a la que en principio correspondería, salvo que se trate de vulneración en materias totalmente ajenas, en cuyo caso podrá no tenerse en cuenta tal reiteración.
Artículo sesenta y cinco. Clases de sanciones
Suspensión de empleo y retribuciones durante uno o dos días. Traslado de destino, pero no de residencia. Postergación para el ascenso por un período de un año. Inhabilitación para el ascenso. Pérdida de la categoría. Traslado de residencia. Despido. Las sanciones que se impongan como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto se entienden sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales o de dar cuenta a las autoridades cuando así procediere conforme a las leyes vigentes.
Artículo sesenta y seis. Procedimiento sancionador
Dos. En el expediente deben constar los antecedentes del interesado, su declaración y la de los testigos, si los hubiere. El interesado podrá proponer en su declaración las pruebas que considere convenientes o aportarlas con posterioridad. Tres. Practicado lo anterior, el Instructor formulará las conclusiones que procedan, trasladándolas al inculpado como pliego de cargos para que pueda presentar en el plazo de cinco días el escrito de descargo. Pasado dicho plazo recibido o no el escrito de descargo, el Instructor hará un resumen detallado de todas las actuaciones y elevará el expediente con su propuesta al Jefe del Establecimiento para la resolución que proceda. Cuatro. El Instructor podrá proponer y la Jefatura del Establecimiento acordar, la suspensión de empleo y retribuciones del inculpado, como medida previa, en los casos de faltas graves o muy graves o en aquellos otros en los que el personal falte al trabajo como consecuencia de la instrucción del sumario por los Tribunales durante el tiempo de tramitación del expediente, en el primer caso, o de privación de libertad, en el segundo. Cinco. Corresponde al Jefe del Establecimiento la facultad de imponer las sanciones consignadas en el artículo anterior, excepto la de despido, si bien será necesario el previo informe de la Dirección del mismo en los casos de faltas graves o muy graves.
Artículo sesenta y siete. Despido disciplinario
Dos. Cuando lo exija la ejemplaridad o la disciplina, el Jefe del Establecimiento, podrá ordenar el cese inmediato del trabajador, suspendiéndole de empleo y remuneraciones hasta que se resuelva lo procedente. Tres. La sanción de despido será recurrible ante el Ministro de Defensa, observándose los plazos, trámites y efectos que se señalan en los artículos setenta y dos y setenta y tres. Cuatro. El despido declarado procedente producirá la extinción del contrato. Cinco. Si el Ministro de Defensa resolviera declarando el despido improcedente podrá ordenar la readmisión del trabajador o el abono al mismo de las siguientes percepciones económicas: b) Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique la resolución definitiva o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a dicha resolución, para el descuento, en tal caso, de sus haberes, de los salarios de tramitación.
Artículo sesenta y ocho. Recurso en materia de sanciones
Dos. Contra la resolución de dicha Dirección, podrá interponerse el recurso previsto en el artículo setenta y dos y, en su caso, el setenta y tres de este Decreto.