Sección única. De la vía administrativa y de la jurisdicción en materia laboral
Artículo setenta y dos. Vía administrativa
Dos. La reclamación se formulará necesariamente haciendo constar el nombre, apellidos, domicilio, edad y categoría laboral del reclamante, la determinación del acto o acuerdo contra el que se recurra, la fecha en que le fue notificado o publicado, concretará todos los hechos que tengan trascendencia a su juicio para su resolución y expresará los fundamentos jurídicos de su pretensión con claridad y concreción, incluso en el orden cuantitativo si tuviera contenido económico. En el propio escrito se acompañarán las pruebas que justifiquen a juicio del reclamante su pretensión. No se cursará ninguna reclamación que no cumpla los requisitos anteriores. De formularse alguna se devolverá al trabajador para que en el término de diez días subsane los defectos que existan. Tres. La Jefatura del Establecimiento nombrará un Instructor que tramite un procedimiento encabezado por la reclamación al que se unirán las diligencias y la práctica de las pruebas que propongan el reclamante y que se declaren pertinentes, todo ello en el término de veinte días. El expediente así instruido será puesto de manifiesto durante el término de tres días al trabajador, por si interesase a su derecho alegar algo a la vista de las pruebas practicadas y ulteriormente elevado con el informe de la Jefatura del Establecimiento respecto de los hechos, a la Dirección de Servicios, que adoptará su resolución, previo informe de la Sección Laboral correspondiente. Cuatro. Contra la mencionada resolución podrá formularse recurso de alzada ante el Ministro de Defensa en el término de veinte días, cuya resolución, previo informe de la Sección Laboral Central, agotará la vía administrativa. Cinco. Contra las resoluciones firmes de la Administración Militar que se hayan dictado con el carácter de Autoridad laboral, solamente cabrá, cuando proceda, el recurso contencioso-administrativo.
Artículo setenta y tres. Procedimiento laboral
Dos. Admitida la demanda a trámite, la Magistratura recabará del Ministerio de Defensa, que lo cumplimentará en el plazo de quince días, el expediente instruido y cuanta otra información considere procedente, y seguirá la tramitación que corresponda conforme a la Ley de Procedimiento Laboral, sin otras salvedades que las que a continuación se expresan: b) La comparecencia ante el Órgano Jurisdiccional, por razón de cargo o destino en representación de la Administración Militar, de personal militar o civil dependiente de las Fuerzas Armadas, habrá de solicitarse a través del Mando de Personal del Cuartel General que corresponda o del Subsecretario de Defensa cuando se trate de personal con destino en el Órgano Central de dicho Departamento. Las citadas Autoridades podrán ordenar la comparecencia solicitada o acordar que se sustituya por informe escrito en los términos a que se refiere el artículo quinientos noventa y cinco de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cuatro. Dentro del plazo señalado en el número anterior, cuando el citado Ministerio estime que tal cumplimiento en cuanto a sus pronunciamientos de contenido no estrictamente económico, resultare perjudicial o inconveniente para el interés de la Defensa Nacional, y sin que necesariamente hayan de expresarse las motivaciones de tal apreciación, dictará la correspondiente resolución en la que así se haga constar, contra la que no cabrá recurso alguno. Cinco. Comunicada tal resolución al Órgano Jurisdiccional y al trabajador, podrá éste, dentro de los veinte días siguientes, en trámite de ejecución de sentencia, instar ante aquel órgano el que se señale la indemnización que alternativamente deba considerarse como sustitutoria respecto de los pronunciamientos de contenido no económico incumplidos. Seis. Tal indemnización, cuando se trate de extinción del contrato de trabajo será la que correspondería en el supuesto del despido improcedente conforme al artículo sesenta y siete coma cinco del presente Decreto; en los demás casos no podrá superar el límite de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, y hasta un máximo de doce mensualidades. El abono por el Ministerio de Defensa de la indemnización dejará definitivamente extinguido el derecho del trabajador.