Sección primera. Premios
Artículo cincuenta y ocho. Norma general
Para el mejor servicio de la justicia y consecución de los fines señalados, el ejercer aquella facultad se ponderarán debidamente las circunstancias del caso y la actuación de cada uno en forma que ningún acto que lo merezca quede sin premio, ni se otorgue a quien no lo haya merecido.
Artículo cincuenta y nueve. Motivos de premio
– Actos meritorios. – Espíritu de servicio. – Espíritu de fidelidad. – Afán de superación profesional. Tres. Se estimarán meritorios aquellos actos que no exijan grave exposición de la vida o integridad corporal, pero sí una voluntad manifiestamente extraordinaria, por encima de los deberes reglamentarios, de evitar o vencer una anormalidad en bien del servicio. Cuatro. En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores se tendrá en cuenta, como circunstancia que aumentará los merecimientos del personal, la de no encontrarse de servicio o no estar obligado a intervenir, así como la falta de medios adecuados, la notable inferioridad en que se halle o cualesquiera otras semejantes. Cinco. Consiste el espíritu de servicio en realizar éste no de modo formulario y corriente, sino con entrega total de las facultades del interesado y con definido propósito, manifestando en hechos concretos, de lograr su mayor perfección, aunque ello exija el sacrificio de su comodidad e interés particular. Seis. El espíritu de fidelidad se acredita por los servicios efectivos prestados en cualquier Establecimiento del Ministerio durante un período de treinta o más años, sin notas desfavorables de carácter grave en el expediente personal del trabajador. Siete. Se considerarán comprendidos en el concepto de afán de superación profesional aquéllos que hayan mejorado notablemente su formación teórica y práctica, con el propósito de alcanzar categorías superiores o ser más útiles en su trabajo. Ocho. Aparte de lo anteriormente expuesto, se podrán premiar actuaciones en materias concretas, tales como prevención de accidentes de trabajo u otras.
Artículo sesenta. Clases de premios
Se establecen los siguientes premios: Segundo.—Becas y viajes de perfeccionamiento o estudios. Tercero.—Aumento de vacaciones que reglamentariamente correspondan al interesado, hasta el límite máximo de un mes y sin merma de sus emolumentos. Cuarto.—Citación escrita.
Artículo sesenta y uno. Normas para la concesión
A la concesión se le dará la publicidad y solemnidad adecuada para satisfacción de los interesados y estímulo del restante personal. Todo premio se hará constar en el expediente personal del trabajador y se tendrá en cuenta en lo posible, para ascensos y cambios de categoría.
Artículo sesenta y dos. Modo de recompensarlos
Dos. El espíritu de fidelidad se premiará concediendo recompensas en metálico, consistentes en una mensualidad de sueldo o jornal, plus complementario y trienios, a los treinta años, y de otra a los cuarenta. Tres. Las recompensas por afán de superación podrán consistir en becas o viajes de estudios y premios en metálico y se otorgarán a todos los que reúnan las condiciones que se fijan.