Sección Primera. Órganos de Representación
Artículo setenta y ocho. Participación
Dos. Son órganos de representación de los citados trabajadores: b) Los Comités de Establecimientos. c) El Comité General de Trabajadores de la Administración Militar.
Artículo setenta y nueve. Delegados de personal
Uno. Corresponde a los Delegados de Personal la representación de los Trabajadores en los Establecimientos que tengan mas de diez trabajadores fijos y menos de cincuenta. Podrá haber también un Delegado de Personal en aquellos Establecimientos que cuenten entre seis y diez trabajadores fijos, si así lo decidieran éstos por mayoría absoluta. Dos. Los trabajadores elegirán mediante sufragio libre, secreto y directo, a los Delegados de Personal en el siguiente número: b) De veintiséis a treinta y cinco, dos. c) De treinta y seis a cuarenta y nueve, tres.
Artículo ochenta. Comités de Establecimientos
Dos. Composición: El número de miembros del Comité de Establecimientos se determinará de acuerdo con la siguiente escala: De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, nueve. De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, trece. De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, diecisiete. De setecientos cincuenta y uno a mil trabajadores, veintiuno. De mil uno en adelante: dos por cada mil o fracción, con el límite de setenta y cinco. Tres punto dos. Al expresado objeto deberán remitir simultáneamente copia de dicho Reglamento a la Jefatura del Establecimiento, y a la Sección Laboral correspondiente, entrando en vigor treinta días después de que se reciban, si dentro de ese plazo no se formularán reservas o reparos por dicha Jefatura o Sección. Tres punto tres. Los comités deberán reunirse cada dos meses o siempre que lo solicite un tercio de sus miembros o un tercio de los trabajadores representados. b) Reducción de la jornada laboral así como traslado total o parcial de instalaciones. c) Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo. d) Estudio de tiempos, Establecimiento de sistemas de primas, premios o incentivos y de valoración de puestos de trabajo. b) Sobre los modelos de Contrato de trabajo que se utilicen por el Establecimiento así como los que sirvan para documentar la terminación de la relación laboral. c) Trimestralmente, en relación con las estadísticas que se elaboren sobre absentismo y sus causas, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, índices de siniestralidad, medio ambiente y mecanismos de prevención que se utilicen. d) Sobre las sanciones por faltas muy graves impuestas al personal del Establecimiento. b) La aplicación de la normativa vigente en materia de Seguridad Social. Cuatro punto cinco. Dar cuenta periódicamente a sus representantes de la propia actuación del Comité en el ejercicio de las competencias que se le atribuyan. Cuatro punto seis. Formular las reclamaciones y acciones legales de interés general que procedan, en la vía administrativa o jurisdiccional en aplicación de la presente normativa ante la Autoridad competente para resolverlas conforme a los términos y procedimientos señalados en los artículos setenta y dos y setenta y tres. Cuatro punto siete. Los informes que deba emitir el Comité conforme al punto 4 punto uno del presente artículo deberán formalizarse en el plazo de quince días.
Artículo ochenta y uno. Comité General de Trabajadores de la Administración Militar
Uno. Para la representación general de todo el personal laboral dependiente de Establecimientos Militares se constituye el Comité General de los Trabajadores al Servicio de la Administración Militar, con las facultades y composición que seguidamente se expresan: Dos. Competencia del Comité General a nivel nacional. Dos punto dos. Ser informado sobre: b) Todas las sanciones que se impongan a los representantes del personal. b) Modificación de cuadros numéricos cuando suponga el cese total de todo el personal del Establecimiento de que se trate; o una reducción en dichos cuadros que se refiere a Establecimientos con más de doscientos trabajadores y afecte a más de veinte y cinco por ciento de los puestos de trabajo. c) Implantación y revisión de sistemas a nivel nacional sobre organización y control de trabajo, así como sistema de clasificación, valoración de puestos de trabajo, de premios o incentivos. Dos punto cinco. Formular ante la Administración Militar Central las reclamaciones pertinentes, en relación con la competencia que se le atribuye conforme a los términos y procedimientos señalados en el artículo setenta y dos. b) Dieciséis trabajadores del grupo de Especialistas y no cualificados que se repartirán del modo siguiente: Los dos que hayan obtenido, asimismo, los mejores resultados en Establecimientos distintos dependientes de la Armada. Los cinco que hayan logrado el mayor número de sufragios en Establecimientos distintos del Ejército del Aire. Cinco. Constituido el Comité General de Trabajadores de la Administración Militar, elegirá entre sus miembros un Presidente y un Secretario y se le aplicarán las mismas normas en cuanto a su funcionamiento, establecidas para los Comités de Establecimiento en el artículo ochenta, número 3, del presente Decreto. Seis. El mandato de los miembros del Comité General terminará cuando, como consecuencia de la celebración de nuevas elecciones para Delegados de Personal y de los Comités de Establecimiento, haya de volver a constituirse aquél de acuerdo con lo previsto en el número tres de este artículo. En todo caso, el Comité General saliente continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del entrante. Siete. Los miembros del Comité General de Trabajadores de la Administración Militar dispondrán de un crédito de cuarenta y dos horas mensuales retribuidas por el ejercicio de sus funciones y serán autorizados por la Jefatura de su Establecimiento para acudir, cuando sean convocados, a las reuniones de aquel.
Artículo ochenta y dos. Sigilo profesional
Dos. Ningún tipo de documento puesto a disposición del Comité podrá, salvo autorización expresa ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquél, ni para distintos fines de los que motivarán su entrega.
Artículo ochenta y tres. Salvaguarda de intereses superiores de la Defensa Nacional
Dos. Cuando, como consecuencia de lo dispuesto en el número anterior, se eludan o no pueda cumplirse la información o la audiencia previstas en los artículos ochenta y ochenta y uno en relación con la competencia y facultades de los correspondientes Comités, General o de Establecimiento, la Jefatura de los mismos o la Autoridad superior, en su caso, tomarán las medidas necesarias, previo el preceptivo informe de la correspondiente Sección Laboral, a través de la cual notificarán a aquellos Órganos de Representación el contenido y alcance de tales medidas así como la fundamentación de las mismas que, tratándose de motivaciones de carácter militar no habrán de ser necesariamente expuestas.