Sección primera. Acceso al trabajo
Artículo doce. Período de prueba
Dos. La duración máxima de esta prueba, durante la que el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a la categoría profesional y puesto de trabajo desempeñado, será la siguiente: Técnicos no titulados: Grupo Administrativo y grupo especiales, Subalternos y trabajadores no cualificados, tres meses. La situación de incapacidad laboral transitoria que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo.
Artículo trece. Ingreso al trabajo
Dos. Tendrán preferencia, siempre que reúnan las condiciones del artículo séptimo, quienes estén en posesión de diploma extendido por alguno de los Centros de Formación dependientes del Ministerio de Defensa, y asimismo, quienes hayan causado baja por reducción de personal.
Artículo catorce. Requisitos formales
Dos. Cuando resulte necesario, el Jefe del Establecimiento al elevar la solicitud a que se refiere el párrafo anterior propondrá las pruebas de aptitud que correspondan y, en su caso, el Tribunal que haya de juzgarlos. Verificadas tales pruebas y de acuerdo con sus resultados, la Dirección de Servicios autorizará la propuesta concreta de contratación. Tres. En casos muy excepcionales y de urgencia, el Jefe del Establecimiento podrá realizar contrataciones con carácter eventual, bajo su responsabilidad, dando cuenta inmediata de tal hecho y de aquellas circunstancias a la Dirección de Servicios de la que dependa, a los efectos que procedan.
Artículo quince. Clasificación por la función
Dos. La relación y definición de las categorías profesionales de dicho anexo es básica y enunciativa, completándose con el anexo número dos de categorías asimiladas, pudiéndose ampliar uno y otro con nuevas categorías correspondientes a otras funciones o servicios. Tres. Cualquier duda respecto de la aplicación de las normas precedentes se someterá por los jefes de establecimiento a la Dirección de Servicios de la que dependan, que resolverá previo informe de la correspondiente Sección Laboral. Cuatro. El personal realizará los trabajos propios de la categoría asignada y, dentro de los cometidos propios de la misma atenderá cuantas tareas le sean encomendadas por sus superiores laborales jerárquicos.