Sección única. Asamblea de trabajadores
Artículo noventa y tres. Del derecho a reunirse en Asamblea
Dos. La Asamblea podrá ser convocada por los Delegados de Personal, el Comité de Establecimiento, o por un número de trabajadores no inferior a la tercera parte de la plantilla de personal fijo. Tres. Cuando por trabajarse en turnos distintos o por cualquier otra circunstancia ajena a la voluntad de los trabajadores no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como partes de un todo y serán fechadas en el día de la primera, siempre que no transcurran más de tres días entre aquélla y la última.
Artículo noventa y cuatro. Convocatoria
Artículo noventa y cinco. Lugar y desarrollo de la reunión
En el orden deliberante y funcional, la Asamblea estará dirigida por el Comité de Establecimiento o, en su caso, por los Delegados de Personal mancomunadamente, sin que por ningún motivo se admita la presencia en la misma de persona alguna ajena al Establecimiento. b) Cuando por alguna de las razones apuntadas en el número uno del presente artículo, al no poder reunirse la Asamblea en el Establecimiento se celebre fuera del mismo, será presidida por el Comité de aquél o, en su caso por los Delegados de Personal mancomunadamente. La Presidencia deberá comunicar a la Jefatura del Establecimiento, al menos con ocho horas de antelación, el lugar de celebración, la hora y las medidas adoptadas en aseguramiento de que tal celebración no perturbará los postulados que a aquél correspondan cubrir en relación con los fines y objetivos de la Defensa. En ningún caso podrá celebrarse Asamblea en las vías de acceso a los Establecimientos Militares ni en los terrenos que los circunden. c) La Asamblea, en todo caso, tendrá lugar fuera de las horas de trabajo y no podrá celebrarse legalmente si no se cumplen las disposiciones del presente Decreto o si hubieran transcurrido menos de dos meses desde la última reunión.
Artículo noventa y seis. Votaciones
Dos. En los casos en que la Asamblea se celebre fuera del Establecimiento, la Presidencia de la misma deberá informar por escrito a la Jefatura de aquel, dentro de las setenta y dos horas siguientes, respecto del desarrollo de la misma acuerdos adoptados y resultado de las votaciones si las hubiere.
Artículo noventa y siete. Locales y tablón de anuncios
Cualquier posible discrepancia se resolverá por la Dirección de Servicios de la que el Establecimiento dependa, previo informe de la correspondiente Sección Laboral.