CAPÍTULO I · Disposiciones generales
Artículo noventa y ocho. Contenido
Dos. Negociación.—El Comité General de Trabajadores de la Administración Militar, podrá solicitar de la Subsecretaría de Defensa, a través de la Sección Laboral de ésta, la iniciación de negociaciones referidas a las materias a que se refiere el número anterior que afectan o puedan afectar a la totalidad del personal laboral o a alguno de los grandes sectores integrados en dicho colectivo, cuando las condiciones que se les apliquen en relación con tales materias resulten inferiores a las alcanzadas, en términos homologables, por los trabajadores de la esfera civil, bien en convenios de carácter general, no de empresa, o en Acuerdos globales entre Asociaciones de Empresarios y de Trabajadores. Tres. Condicionamiento en materia económica Cuatro. Prevalente interés de la Defensa Nacional
Artículo noventa y nueve. De las peticiones colectivas
b) Situaciones o circunstancias que, dándose en el Establecimiento puedan afectar de modo generalizado a trabajadores de la Administración Militar de distintos Establecimientos.