Sección II. Derechos y deberes laborales básicos
Artículo tercero. Principios generales
Dos. El Ministerio de Defensa adoptará, dentro de sus posibilidades, las medidas oportunas para facilitar a los trabajadores de la Administración Militar los servicios sociales de carácter esencial para atender problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Artículo cuarto. Derechos laborales
b) Promoción, dentro de lo que permitan los cuadros numéricos correspondientes, y Formación Profesional. c) No ser discriminados para el empleo, o una vez empleados por razones de sexo, estado civil, edad, dentro de los límites legales, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un Sindicato, así como por razón de lengua dentro del Estado. Tampoco podrán serlo por razón de disminución física, siempre que reúnan la aptitud requerida para el trabajo de que se trate. d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene. e) Respeto de su intimidad y la consideración debida a su dignidad. f) Percepción puntual de la remuneración que les corresponda. g) Ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo. h) Negociación, conforme a lo establecido en el título tercero del presente Decreto. i) Representación y reunión en los términos previstos en el capítulo segundo del título segundo de este Decreto. j) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
Artículo quinto. Deberes laborales
b) Observar la debida disciplina y la reserva más absoluta en todo lo que con ese carácter se le encomiende. c) Prestar la debida colaboración en los supuestos en que por necesidades urgentes de la Defensa se solicite de ellos alguna prestación de carácter excepcional. d) Atender y observar las órdenes e instrucciones de sus superiores en el ejercicio regular de sus facultades directivas. e) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten. f) Contribuir a la mejora de la productividad. g) Observar en todo momento el debido respeto y consideración en su trato con el personal militar, aunque no le esté directamente subordinado, y asimismo a las insignias, emblemas y en general a cuanto sea públicamente representativo de las Fuerzas Armadas.