Sección IV. Modalidades del contrato de trabajo y su duración respectiva

Artículo noveno. Modalidades básicas

Dos. Contrato por tiempo determinado: b) El personal así contratado, una vez cumplido el período de prueba, si sus servicios hubieran tenido una duración superior a un año, tendrá derecho, como si se tratará de personal fijo, a percibir la indemnización prevista en el artículo cincuenta y tres del presente Decreto. b) Su duración será de hasta seis meses, con la posibilidad de prórroga hasta otros seis meses, si subsistiesen las necesidades temporales para cuya atención fueron celebrados. Al término de la prórroga quedará, en todo caso, definitivamente extinguida la relación laboral. c) En los contratos suscritos bajo esta modalidad deberán especificarse las razones de su celebración, así como las fechas de su comienzo y terminación y, en su caso, de la prórroga. Se cuidará especialmente que las circunstancias determinantes de este tipo de contratos no responda a necesidades de carácter permanente. b) Tendrán el mismo carácter los contratos que se concierten para cubrir vacantes existentes en el cuadro numérico del Establecimiento, cuando se acredite la necesidad imperiosa de hacerlo en tanto tales vacantes se provean reglamentariamente con carácter definitivo. c) La duración, en el supuesto previsto en el apartado a), será por el tiempo que transcurra hasta la reincorporación al trabajo del sustituido; en los casos del apartado b), hasta tanto se cubran las vacantes, sin que pueda exceder de un año. En los respectivos contratos se especificará el nombre del trabajador sustituido o la denominación y características de la vacante provisionalmente atendida.

Artículo diez. Trabajo en prácticas y para la formación

Dos. El contrato expresará las condiciones de trabajo y su duración que no podrá, en total exceder de doce meses. Tres. Los mayores de dieciséis años podrán ser contratados a efectos de Formación Laboral, hasta cumplir los dieciocho, con reducción de jornada y de la correspondiente retribución, así como de la cotización a la Seguridad Social. Cuatro. En los supuestos previstos en los números uno y tres, cuando el interesado, sin solución de continuidad, se incorpore al establecimiento en el que hubieran realizado las prácticas o la formación laboral, el tiempo de unas y otra se deducirá del período de prueba computándose a efectos de antigüedad.

Artículo once. Trabajo a tiempo parcial

Dos. La retribución, así como la cotización a la Seguridad Social, se adecuarán proporcionalmente a las horas o días realmente trabajados.