Sección Segunda. Disposiciones comunes a Delegados y Comité de Establecimiento sobre elección, mandato y garantías
Artículo ochenta y cuatro. Elección y mandato
Dos. La duración del mandato de los Delegados de Establecimiento y de los miembros del Comité de Establecimiento será de dos años, pudiendo ser reelegidos en sucesivos periodos electorales. Solamente podrán ser revocados los Delegados y miembros del Comité durante su mandato por decisión de los trabajadores mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio como mínimo de los electores y por mayoría simple de aquellos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. Esta revocación no podrá replantearse hasta transcurridos por lo menos seis meses. Tres. En el caso de producirse vacante por cualquier causa en los Delegados de Personal y Comité de Establecimiento, aquella se cubrirá automáticamente por el trabajador siguiente en votos al último de los elegidos. El sustituto lo será por el tiempo que reste del mandato.
Artículo ochenta y cinco. Garantías
b) Prioridad de permanencia en el Establecimiento respecto de los demás trabajadores de su categoría y especialidad en los supuestos de extinción o suspensión por causas tecnológicas o económicas. c) No ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación. d) Expresar, colegiadamente si se trata del Comité, con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera estrictamente profesional de su representación, pudiendo publicar y distribuir las notas y comunicados que consideren de interés laboral o social previo conocimiento y autorización de la Jefatura del Establecimiento. e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del Comité o Delegados de Personal para el ejercicio de sus funciones representativas, conforme a la siguiente escala: De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas. De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas. De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas. De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.