CAPÍTULO VI · Coordinación con otras Administraciones Públicas
Artículo 137. Colaboración entre Administraciones Públicas
1. Para el desarrollo de las actuaciones previstas en este real decreto, se establecen los mecanismos de coordinación técnica y administrativa oportunos entre el FEGA, O.A. y las autoridades competentes de las comunidades autónomas, conforme a lo dispuesto en al artículo 122. 2. Por parte del FEGA, O.A. se realizan las labores de coordinación y colaboración, técnica, financiera y administrativa con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) así como con otras unidades de la Administración General del Estado competentes en materia de Información Geográfica y colaborará de forma general con el Sistema Cartográfico Nacional, aprobado mediante el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional. En particular, la renovación de ortofotografías del SIGPAC, descrita en el anexo VI, se coordinará con el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), dirigido por el IGN. Así mismo, el FEGA, O.A. colaborará con el IGN para que el SIGPAC y el Sistema de monitorización de superficies contribuya a la consecución de los fines del Plan nacional de observación del territorio (PNOT), el cual forma parte del Sistema cartográfico nacional. Para la realización de tales labores, también se tendrán en cuenta los preceptos establecidos en la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire). 3. La información contenida en el sistema integrado se coordina también con la del Catastro inmobiliario, especialmente mediante la actualización periódica de las parcelas SIGPAC partir de las parcelas catastrales y mediante la expresión de la referencia catastral de las parcelas catastrales integrantes de las parcelas agrícolas, y se establecerán las fórmulas de colaboración, tanto técnica como financiera, entre el FEGA, O.A. y la Dirección General del Catastro, con el fin de mantener la adecuada coherencia entre los datos disponibles en ambos sistemas. 4. Asimismo, el FEGA, O.A. se coordinará con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente en lo que se refiere al empleo de la cartografía de la que ésta es competente para su posterior integración en SIGPAC, así como para el intercambio de información de agricultores con sanciones firmes por uso ilegal del agua. 5. EL FEGA, O.A. coordinará la relación con la Comisión Europea en relación con las evaluaciones de la calidad del Sistema Integrado de Gestión y Control descritas en el capítulo IV del título II. Dicha coordinación incluirá la adquisición de imágenes satélite para el Sistema de monitorización de superficies, conforme al artículo 24 del Reglamento 2116/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, su intercambio y la difusión de imágenes satélite originales o productos derivados. La difusión de los productos se realiza de común acuerdo y conforme a las licencias de datos y condiciones de uso y difusión de las imágenes de satélite originales. 6. El FEGA, O.A. realizará las labores de colaboración técnica y administrativa con otras unidades homólogas de la Administración pública de otros Estados miembros competentes en materia de aplicación de la PAC y colaborará de forma general en aquellos casos en los que sea necesario asegurar un correcto control transfronterizo y una adecuada gestión de los animales y las superficies agrícolas declaradas en un Estado miembro diferente al de la presentación de la solicitud única y que implique a España. 7. El FEGA, O.A. colaborará con el resto de Estados miembros y las instituciones comunitarias en el diseño de las directrices técnicas que orienten la gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, con especial mención a los elementos del Sistema Integrado de Gestión y Control, incluidas las evaluaciones de la calidad.
Disposición transitoria única. Adaptación del plazo previsto en el artículo 121 bis para 2024
No obstante lo dispuesto en el artículo 121
Disposición adicional primera. Contención del gasto
La aplicación de lo dispuesto en este real decreto no implicará incremento del gasto público con carácter general con independencia del tipo de gasto de la Administración central, siendo asumidas las funciones y los gastos por los recursos humanos y medios materiales destinados al Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación y sus organismos autónomos.
Disposición adicional segunda. Referencias genéricas
Toda mención a la figura de agricultor o beneficiario que se recoge en el presente real decreto debe entenderse realizada al individuo tanto de género masculino como de género femenino.
Disposición adicional tercera. Desarrollo de la capa de humedales y turberas.
La creación de la capa de humedales y turberas a la que se hace referencia en el anexo III, cuya competencia reside en la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se llevará a cabo de acuerdo con la planificación que se establezca en el marco de la Mesa del sistema de gestión y control debiendo quedar garantizada su plena operatividad el 1 de enero de 2024.
Disposición adicional cuarta. Tratamiento de la información
La información gestionada como consecuencia de la aplicación del presente real decreto, deberá hacerse de acuerdo con la normativa reguladora del Esquema nacional de seguridad, del Esquema nacional de interoperabilidad y las directrices fijadas por la Oficina del dato de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de conformidad con lo establecido en la Orden ETD/803/2020, de 31 de julio, garantizándose así su interoperabilidad. Una vez salvadas las consideraciones de privacidad, propiedad intelectual o secreto comercial precisas, deberá ser publicada como datos abiertos.
Disposición adicional quinta. Mesa del sistema de gestión y control
En el plazo de tres meses tras la entrada en vigor de este real decreto y mediante orden ministerial se creará la Mesa del sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común (Mesa del sistema de gestión y control), como órgano colegiado interministerial e interadministrativo responsable de la coordinación de todos los trabajos relacionados con la gestión de las solicitudes y ejecución de los controles de las ayudas de la Política Agrícola Común, del seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de las partes implicadas (Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. y comunidades autónomas), así como del seguimiento de las disposiciones de este real decreto que se exijan para su mejor funcionamiento.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
1. Queda derogado el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas. 2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto y, en concreto: b) Los artículos 85 a 96 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre. c) Los artículos 8.3, 8.4, del artículo 9.3 el tercer párrafo incluidas sus letras a), b) y c), 9.6, 11.3, 12.5, 18, 19 y 20 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común
El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común queda modificado como sigue: No obstante lo previsto en la disposición derogatoria única del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, las ayudas concedidas con arreglo al Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, y que se encuentren en ejecución o no hayan sido abonadas en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, o que estén vinculadas al mantenimiento durante un período determinado de las condiciones en función de las cuales se otorgaron, se regirán, respectivamente, por lo previsto en dicho Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, en función de la normativa con base en la que se aprobaron. Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera del presente Real decreto.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común
Uno. La letra b) del apartado 1 del artículo 4 queda redactada como sigue: No obstante lo previsto en la disposición derogatoria única, el Real Decreto 930/2017, de 22 de febrero, seguirá aplicándose a las nuevas convocatorias realizadas por las comunidades autónomas para atender las actuaciones subvencionables comprendidas entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022 y a los gastos producidos en tales fechas.»
Disposición final tercera. Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final cuarta. Facultad de desarrollo
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones que exija el desarrollo de este real decreto y, en particular, para introducir en los anexos las modificaciones o actualizaciones de carácter técnico que resulten necesarias derivadas de la normativa de la Unión Europea.
Disposición final quinta. Entrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2023.