Sección 6.ª Ayuda en el marco del programa escolar de consumo de frutas, hortalizas, leche y productos lácteos
Artículo 114. Ámbito de aplicación
La presente sección establece los elementos específicos del sistema de control de la ayuda recogida en la sección 1 del capítulo II del título I de la parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Artículo 115. Controles específicos relativos a la ayuda en el marco del programa escolar de consumo de frutas y hortalizas, plátanos y leche
1. El periodo para realizar los controles sobre el terreno será el del curso escolar más nueve meses tras la finalización del mismo. 2. Cuando se lleven a cabo procedimientos de contratación pública los controles se efectuarán siguiendo las especificaciones contempladas en los pliegos de licitación, en los que se habrá recogido lo dispuesto en la normativa vigente y teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 83. 3. Cuando los controles sobre el terreno se desarrollen en los centros escolares, deberá verificarse: b) Que los productos suministrados o las medidas de acompañamiento van a dirigirse al alumnado seleccionado como destinatario. c) Que las herramientas de publicidad elegidas por el centro escolar o la autoridad competente se mantienen visibles, conforme a los compromisos que adquieren los centros escolares participantes en el programa, de acuerdo con las decisiones adoptadas por la autoridad competente. 5. El control sobre el terreno de las medidas educativas en las dependencias del adjudicatario o beneficiario se podrá substituir, sobre la base de un análisis de riesgos, por controles sobre el terreno en los lugares en los que se apliquen las medidas. El control podrá realizarse durante la ejecución de las medidas o una vez finalizadas. 6. En todos los casos se verificará la publicidad de la financiación del programa por parte de la Unión Europea conforme a las disposiciones establecidas en la normativa. 7. Los controles sobre el terreno se realizarán por muestreo, abarcando la muestra, al menos, el 5 % de la ayuda adjudicada a cada comunidad autónoma y, al menos, el 5 % de todos los adjudicatarios o centros escolares beneficiarios de la ayuda relacionados con el suministro y la distribución de productos, con las medidas educativas de acompañamiento. 8. Entre un 20 % y un 40 % del número mínimo de solicitudes que deban ser sometidas a control sobre el terreno se seleccionarán de forma aleatoria y el resto en función del riesgo.