Sección 2.ª Controles específicos para beneficiarios de reserva nacional y del complemento a jóvenes agricultores
Artículo 44. Controles relativos a la figura de joven agricultor
1. Se comprobará que no cumple más de 40 años en el año natural de su primera solicitud subvencionable de ayuda, según la fecha de nacimiento que figure en su documento nacional de identidad o tarjeta de identidad de extranjero, según proceda. 2. Mediante la documentación aportada por el agricultor o mediante cruce informático con otros registros, se comprobará que dispone de la formación o capacitación adecuada en el ámbito agrario, a partir de la aportación de algunos de los documentos recogidos en la definición de joven agricultor del artículo 3.21 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre. 3. Se comprobará que se encuentra incorporado como responsable de la explotación. Para ello, se comprobarán los requisitos definidos en el artículo 3.21 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre: b) Para comprobar que se encuentra incorporado a la actividad agraria, 2.º Se verificará si solicitó ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras dentro de las intervenciones de desarrollo rural y recibió resolución estimatoria. 3.º Y se comprobará su primera inscripción en registros agrarios: Registro de explotaciones ganaderas (REGA), Registro general de la producción agrícola (REGEPA), Registro autonómico de explotaciones agrícolas (REA) del Sistema de información de explotaciones (SIEX), Registro Vitícola (RV), Registro de Titularidad Compartida, Registro de Explotaciones Prioritarias u otros registros reconocidos por la autoridad competente, así como la primera percepción de ayudas agrarias en las bases de datos de la autoridad competente. 4. En el caso de los jóvenes agricultores, beneficiarios de derechos de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la reserva nacional o la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras, la incorporación debe ser reciente y por primera vez. Para ello, una vez determinada la incorporación, según lo establecido en el párrafo anterior, se verificará que ésta se ha producido en el mismo año de primera solicitud de ayuda subvencionable o en los cinco años anteriores, y que no hay altas previas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por el ejercicio de actividades agrarias en toda la vida laboral de los jóvenes. 5. En todos los casos, se comprobará que los jóvenes figuran en alta en la Seguridad Social, en los mismos términos establecidos por el artículo 22.1 c) del Real Decreto 1045/2022, en el año de solicitud de ayuda. 6. En el caso de solicitar la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras, se comprobará que tengan derecho a percibir un pago en virtud de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, siendo titulares de derechos de ayuda según la definición del artículo 14 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre, y cumpliendo los requisitos para la percepción de dicha ayuda, según el artículo 21 del mismo real decreto. 7. En el caso de tratarse de una joven agricultora, se comprobará el sexo que figure en su documento nacional de identidad o tarjeta de identidad de extranjero, según proceda.
Artículo 45. Controles relativos a la figura de nuevo agricultor
Se realizarán las mismas comprobaciones descritas para jóvenes agricultores, pero referidas en este caso a nuevos agricultores, para los requisitos de formación o capacitación, incorporación como responsable de la explotación, que se trate de una incorporación reciente y por primera vez en el caso de la ayuda básica a la renta, y figurar en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por el ejercicio de una actividad agraria en el año de solicitud de la ayuda, salvo a los socios trabajadores de cooperativas de explotación comunitaria de tierra.
Artículo 46. Controles relativos a la figura de responsable de explotación
1. Si el beneficiario es persona física, se comprobará que se trata del titular de la explotación en el Registro de explotaciones ganaderas o en el Registro autonómico de explotaciones agrícolas, conforme al artículo 21 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre. 2. Si el beneficiario es persona jurídica, se comprobará que los socios que cumplen en términos de edad, formación o capacitación agraria e incorporación, cuentan con, al menos, el mismo porcentaje de participación en el capital social y en los derechos de voto dentro de la junta rectora de la persona jurídica, que el socio mayoritario, según los estatutos de constitución de la sociedad o su modificación. También se verificará que la solicitud de ayudas incluye una declaración firmada por la que se ratifique que no existan vetos y que son quienes se ocupan de la gestión diaria de la explotación, conforme al artículo 3.24 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. 2 bis. El beneficiario, en el caso de las personas físicas, y el socio o socios que cumplan la condición de responsable de explotación, en el caso de las personas jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas, realizarán la gestión diaria de la explotación, la cual se verificará mediante la comprobación de la realización de las tareas propias de la gestión diaria de la explotación a través de la selección de una muestra del 1 %. 3. Además, tanto en el caso de personas físicas, como jurídicas, como grupos de personas físicas o jurídicas, los solicitantes de reserva nacional por los tipos contemplados en el artículo 21.2 letras b), c) y d) del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, así como los solicitantes y beneficiarios de la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras, regulada por la sección 3.ª del capítulo II del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, cumplimentarán, junto con su solicitud de ayudas, un cuestionario electrónico que se determinará por el FEGA, O.A., en coordinación con las autoridades competentes de las comunidades autónomas, en los planes de control que se detallan en el artículo 31. Este cuestionario se complementará con una entrevista en los casos en que este tipo de beneficiarios haya sido seleccionado en la muestra de control a la que se hace referencia en el apartado 2 bis. 4. No será necesario realizar los controles descritos en los apartados 1, 2 y 3 en el caso de que el beneficiario sea beneficiario de la intervención para el establecimiento de jóvenes agricultores y nuevos agricultores regulada por el artículo 75 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y que se hayan realizado comprobaciones equivalentes a las contempladas en dichos apartados.