Sección 5.ª Intervención Sectorial Apícola
Artículo 111. Ámbito de aplicación
La presente sección establece los elementos específicos del sistema de control de las intervenciones recogidas en la sección 3 del capítulo III del título III del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y establecidas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Artículo 112. Controles específicos relativos a las intervenciones en el sector apícola
1. El control administrativo de las solicitudes de ayuda deberá incluir la comprobación, en su caso, de: 2.º Que cumplen con lo establecido en la normativa sanitaria vigente. 3.º Que disponen de un seguro de responsabilidad civil relacionado con la actividad apícola. 4.º Que cumplen las previsiones de la normativa que establece las normas de ordenación de las explotaciones apícolas. c) Cuando proceda, que no se solicita ayuda para la ejecución de la misma acción sobre una misma colmena, en la misma campaña apícola. d) Cuando la ayuda sea solicitada o vaya destinada a agrupaciones de apicultores, además de lo indicado en los apartados anteriores para cada uno de sus miembros, deberá comprobarse que cuenta con personalidad jurídica propia. e) Cuando las acciones de la intervención del artículo 3.c) del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, incluyan o sean la contratación de servicios de análisis, que los laboratorios de análisis están acreditados conforme a la norma ISO 17025. 2. El control administrativo de las solicitudes de pago incluirá la verificación de: b) En su caso, las reseñas de las publicaciones elaboradas o las campañas de promoción llevadas a cabo. c) Cuando proceda, que la publicidad de la financiación del programa por parte de la Unión se ha realizado conforme a las disposiciones establecidas en la normativa europea y en su caso nacional. 4. Conforme a lo establecido en el apartado 7 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, para que el material de segunda mano se considere subvencionable no debe haber sido financiado con ayuda nacional o de la Unión Europea en el periodo de cinco años anterior a la compra o arrendamiento financiero.
Artículo 113. Controles sobre el terreno
1. Los controles sobre el terreno previos al pago final de la ayuda se realizarán por muestreo. 2. El tamaño de la muestra se seleccionará de forma global para el conjunto de las intervenciones tipificadas en las letras a), b), c), d), f) y g) del artículo 3.1 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre. Será, como mínimo, del 5 % de las solicitudes de pago, que deberá asimismo representar, al menos, el 5 % de los importes totales por los que se solicite el pago conjunto de la intervención y para cada ejercicio financiero. Cuando proceda, y cuando el beneficiario seleccionado sea una agrupación, el control se realizará sobre, como mínimo, el 1 % del importe por el que se solicite el pago y que represente, al menos, al 5 % de los apicultores o apicultoras que forman parte de la agrupación y reciben la ayuda a través de esta. Para el tipo de intervención e) del artículo 3.1 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, el tamaño de la muestra se establecerá según su propia normativa regulatoria. 3. Entre un 20 % y un 40 % del número mínimo de solicitudes de pago que deban ser sometidas a control sobre el terreno se seleccionarán de forma aleatoria y el resto en función del riesgo, teniendo en cuenta, entre otros, el importe de la ayuda y el resultado de controles de ejercicios anteriores. Cuando a juicio de la autoridad competente el universo de población sea de tamaño insuficiente como para permitir que a partir de un análisis estadístico se pueda obtener un porcentaje de error representativo, la muestra podrá formarse únicamente mediante una selección de riesgo. 4. En las acciones incluidas en la intervención relativa a los servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, incluso mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores y agrupaciones de apicultores, se podrán hacer controles sobre el terreno sin previo aviso durante la ejecución de las mismas para la verificación de la ejecución de las acciones objeto de la ayuda. En el informe de control correspondiente deberá incluirse la comprobación de la asistencia, así como la existencia y cumplimentación de encuestas de campo a los apicultores y apicultoras sobre la realización de las acciones.