Sección 3.ª Intervención sectorial vitivinícola
Artículo 93. Ámbito de aplicación
La presente sección establece los elementos específicos del sistema de control de las intervenciones recogidas en la sección 4 del capítulo III del título III del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, relativas al sector vitivinícola, incluidas en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Artículo 94. Controles específicos adicionales relativos a la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos
1. Las superficies para las que se solicite ayuda deberán someterse a una verificación sistemática antes de la ejecución de las operaciones. Este control b) Si la operación para la que se solicita la ayuda está justificada en la parcela indicada. c) La superficie solicitada. d) Que no se trata de una renovación normal de los viñedos. e) Que no se trata de un viñedo abandonado. f) Que no se ha iniciado la ejecución de las acciones por las cuales se solicita la ayuda. 3. La autoridad competente establecerá, en su caso, procedimientos de control sobre el terreno de la ejecución de acciones que puedan considerarse de riesgo dentro de una operación. 4. Cuando se paguen contribuciones en especie, deberá verificarse que el beneficiario aporta toda la documentación requerida que permita justificar las acciones realizadas por medios propios, que la maquinaria necesaria para su ejecución estaba realmente disponible cuando sea propiedad de la persona beneficiaria, y que se han cumplimentado los partes de trabajo correspondientes, o la documentación que establezca la normativa a tal fin. 5. Cuando se permita la utilización de material de segunda mano para la ejecución de determinadas acciones, deberá comprobarse en todos los casos que dicho material se justifica mediante factura y justificante de pago o un informe de tasación, incluso cuando se pague sobre la base de costes unitarios. Conforme a lo establecido en el apartado 7 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, para que el material de segunda mano se considere subvencionable no debe haber sido financiado con ayuda nacional o de la Unión Europea en el periodo de cinco años anterior a la compra o arrendamiento financiero. 6. Cuando se solicite la modificación de una operación, deberá verificarse que se mantiene, al menos, uno de los objetivos globales de la operación objeto de modificación. 7. Con carácter previo al pago final de la ayuda deberá verificarse el cumplimiento del objetivo, o los objetivos globales, de cada operación y la ejecución de las acciones que la conforman. 8. Cuando las operaciones impliquen el arranque de una parcela, deberá verificarse sistemáticamente que este arranque se ha ejecutado. Cuando el arranque afecte a toda la parcela vitícola, o cuando puedan utilizarse medios telemáticos que garanticen que se puede verificar que la acción de arranque se ha ejecutado, el control sobre el terreno podrá substituirse por la fotointerpretación de ortoimágenes por satélite o aéreas o por la utilización de nuevas tecnologías, como fotos geoetiquetadas u otras pruebas pertinentes aportadas por el beneficiario a instancias de la autoridad competente. Si el arranque se incluye como acción subvencionable de una operación, la fecha de ejecución de este deberá ser posterior a la de ejecución del control 9. Los controles sobre el terreno serán sistemáticos sobre el 100 % de las solicitudes de pago. 10. Se verificará la superficie objeto de pago y se comparará con la superficie por la que se solicitó la ayuda. 11. La superficie objeto de pago se determina como la superficie plantada de vides delimitada por el perímetro externo de las cepas, más un margen cuya anchura corresponda a la mitad de la distancia entre las hileras, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021. 12. El informe de control sobre el terreno de las operaciones incluirá, además de los elementos indicados en el artículo 79, la información relativa a la a superficie objeto de pago y a las técnicas de medición empleadas. 13. Deberá realizarse un control a posteriori, conforme a lo dispuesto en el artículo 80, para verificar que las superficies reestructuradas o reconvertidas se mantienen en cultivo durante las 10 campañas vitícolas siguientes a partir de la fecha en la que el beneficiario presentó la solicitud de pago final de la ayuda para esa superficie. 14. El universo muestral para la realización del control a posteriori será la totalidad de las operaciones ejecutadas cuya fecha de pago final se encuentre dentro de las 10 campañas vitícolas inmediatamente anteriores. Sólo se tomarán en consideración, a efectos del cálculo del 1 %, los pagos efectuados hasta el final del ejercicio financiero correspondiente.
Artículo 95. Controles específicos adicionales relativos a la intervención de cosecha en verde
1. Los controles sobre el terreno de las superficies en las que se haya ejecutado la cosecha en verde deberán incluir la verificación, al menos, de: b) La eliminación o destrucción completa de todos los racimos de la parcela. c) El método de cosecha en verde utilizado. d) Que la cosecha en verde se ha llevado a cabo durante un periodo vegetativo anterior a que la uva alcance una fase comercializable. 3. Asimismo, se aplicarán las disposiciones de control establecidas en el artículo 94, apartados 4, 9, 10, 11 y 12.
Artículo 96. Controles específicos adicionales relativos a la intervención de inversiones
1. Deberá verificarse, de manera fehaciente, que la fecha de inicio de ejecución de las operaciones para las que se solicita ayuda es posterior a la de presentación de la solicitud de ayuda, salvo las excepciones previstas en el anexo XII, apartado 8, del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. Para la realización del control mencionado en el párrafo anterior podrán utilizarse fotografías georreferenciadas que aporte el beneficiario, u otros medios telemáticos, para verificar que la inversión no se ha iniciado en la fecha en la que se realiza el control. 2. La autoridad competente establecerá, en su caso, procedimientos de control sobre el terreno durante la ejecución de acciones o actuaciones que puedan considerarse de riesgo dentro de una operación. 3. Podrán hacerse controles sobre el terreno previos al pago de una solicitud de pago intermedio, o bien hacer un único control sobre el terreno previo al pago final de la ayuda. En el caso de hacer un único control sobre el terreno, éste deberá incluir todos los elementos que formen parte del mismo, incluidos aquellos pagados con anterioridad. 4. En el caso de inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que generen energía, deberá verificarse que, junto con la solicitud de ayuda, se aporta un certificado o estudio emitido por experto independiente que acredite que la cantidad de energía anual generada no supera la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión. 5. Cuando se permita la utilización de material de segunda mano para la ejecución de determinadas acciones, deberá comprobarse en todos los casos que dicho material se justifica mediante factura y justificante de pago y/o un informe de tasación. 6. Conforme a lo establecido en el apartado 7 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, para que el material de segunda mano se considere subvencionable no debe haber sido financiado con ayuda nacional o de la Unión Europea en el periodo de cinco años anterior a la compra o arrendamiento financiero. 7. Deberá verificarse el cumplimiento del objetivo o los objetivos generales o estratégicos, de cada operación y la ejecución de las acciones que la conforman. 8. Cuando la operación aprobada sea o incluya la compra de barricas, toneles o tinos de madera de cualquier capacidad, los controles deberán verificar que: b) No se utilizan como inversiones de mera substitución. c) Se destinan al almacenamiento de los productos vitivinícolas objeto de la ayuda. d) No se almacenan en espacios distintos a los dedicados a la elaboración o crianza. e) Cada uno de los elementos cuenta con un código alfanumérico o matrícula individualizada indelebles en los que se incluye el código asignado por el órgano gestor de la ayuda, y que es accesible para el control. f) Si en el momento de presentación de la solicitud de ayuda existían elementos similares en las instalaciones donde se efectúa el control, éstos deberán estar convenientemente inventariados. 10. En el caso microempresas y pequeñas y medianas empresas en el sentido de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas [notificada con el número C (2003) 1422], el período indicado en el apartado anterior será de tres años a partir de la fecha del pago final.
Artículo 97. Controles específicos adicionales relativos a la intervención de destilación de subproductos
1. Se realizarán controles sobre el terreno en las destilerías autorizadas para solicitar la ayuda durante la entrada de los orujos de uva y las lías de vino a destilar para verificar el cumplimiento de los requisitos que deben tener los subproductos entregados a destilación, en cuanto al contenido mínimo de alcohol, conforme al artículo 48 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre. Los controles que se realicen alcanzarán al menos el 5 % de la media del total de las entregas efectuadas a cada destilería en las 2 últimas campañas vitícolas. 2. Los controles sobre el terreno previos al pago final de la ayuda se realizarán por muestreo. 3. El tamaño de la muestra será, como mínimo, del 5 % de las solicitudes de pago, que deberá asimismo representar, al menos, el 5 % de los importes por los que se solicite el pago en el conjunto de cada intervención y para cada ejercicio financiero. 4. Entre un 20 % y un 40 % del número mínimo de solicitudes de pago que deban ser sometidas a control sobre el terreno se seleccionarán de forma aleatoria y el resto en función del riesgo. 5. Deberán llevarse a cabo controles en destino para verificar que el alcohol objeto de ayuda se utiliza para uso industrial o energético. b) Si la empresa receptora del alcohol no se encuentra en la comunidad autónoma donde se solicita el pago de la ayuda, se solicitará la colaboración de autoridades competentes de otras comunidades autónomas o Estados miembros, teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 6.
Artículo 98. Controles específicos adicionales relativos a la intervención de promoción y comunicación llevada a cabo en terceros países
1. En el caso de que el beneficiario presente junto con la solicitud de pago un certificado de los estados financieros, se realizará un control administrativo del mismo, solicitando cuanta documentación adicional se considere necesaria cuando el certificado no ofrezca pruebas adecuadas de la subvencionabilidad y realidad de los costes. 2. Deberá verificarse el cumplimiento del objetivo u objetivos de cada programa y la ejecución de las acciones que lo conforman. 3. Los controles sobre el terreno previos al pago final de la ayuda se realizarán por muestreo y consistirán en el cotejo de las facturas y justificantes presentados con los registros contables y, en su caso, otros documentos justificativos. No obstante, a lo anterior, los programas para los que el beneficiario presente junto con la solicitud de pago un certificado de los estados financieros, deberán ser siempre objeto de control sobre el terreno. 4. Las muestras de control serán seleccionadas cada ejercicio financiero por la autoridad competente sobre la base de un análisis de riesgos y teniendo en cuenta la representatividad de las solicitudes de pago final presentadas. El tamaño de la muestra será, como mínimo, del 5 % de las solicitudes de pago final, que deberá representar, al menos, el 5 % de los importes por los que se solicite el pago en el conjunto de la intervención y para cada ejercicio financiero. 5. Para cada solicitud de pago que sea seleccionada conforme al apartado anterior, el control se realizará sobre una muestra equivalente, como mínimo, al 30 % del importe de la ayuda solicitada y al 5 % del total de las facturas u otros justificantes presentados o cubiertos por el certificado de los estados financieros aportados hasta el momento en que se efectúa el control sobre el terreno. 6. Entre un 20 % y un 40 % del número mínimo de solicitudes de pago que deban ser sometidas a control sobre el terreno se seleccionarán de forma aleatoria y el resto en función del riesgo. 7. Podrán realizarse controles sobre el terreno en las dependencias del beneficiario o de la entidad que ejecuta las acciones de promoción a la que el beneficiario haya confiado la aplicación total o parcial del programa. Deberá asimismo verificarse que los beneficiarios cumplen con la obligación relativa a la información y publicidad de la ayuda.