Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 69. Ámbito de aplicación

El presente capítulo establece el sistema de control de las siguientes intervenciones: b) Las que no estén basadas en la superficie o en los animales a las que se refiere el capítulo IV del título III del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. c) Los regímenes de ayudas incluidos en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007. d) Las medidas del capítulo III, así como las del capítulo IV, no incluidas en el anexo I del Programa de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias con arreglo al capítulo IV del Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013.

Artículo 70. Delegación de controles

Cuando los controles no sean efectuados por el organismo pagador responsable, la autoridad competente correspondiente se asegurará de que dicho organismo recibe información suficiente sobre los controles practicados y sus resultados. Corresponderá al organismo pagador determinar sus necesidades en materia de información.

Artículo 71. Controles administrativos. Principios generales

1. Se efectuarán controles administrativos de forma sistemática a todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u otras solicitudes o declaraciones que deban presentar los beneficiarios o terceros. 2. Los controles administrativos constarán de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión Europea, así como del anterior período de programación. En caso de que existan otras fuentes de financiación, percibidos previamente a la concesión de las ayudas, dichos controles garantizarán que la ayuda total recibida no supera los importes o porcentajes de ayuda máximos admisibles. 3. Los procedimientos empleados deberán registrar los controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancias. 4. Si, tras la verificación de los datos contenidos en una solicitud, se comprobara la existencia de posibles condiciones artificiales que en ningún caso puedan considerarse errores o defectos subsanables, se denegará la ayuda solicitada y, en su caso, se aplicarán las penalizaciones correspondientes. 5. Los beneficiarios no deberán poner ningún obstáculo a la realización de cuantos controles sean considerados necesarios y deberán facilitar estos controles en todo momento. Si por parte del beneficiario o de su representante se impidiera la ejecución del control sobre el terreno, se reflejará dicha circunstancia en el informe y se rechazará la solicitud correspondiente, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.

Artículo 72. Controles administrativos de las solicitudes de ayuda

1. Los controles administrativos de las solicitudes de ayuda garantizarán que se cumplen las obligaciones aplicables establecidas por la normativa de la Unión Europea y nacional y por el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, incluidas las relativas a la contratación pública, las ayudas estatales y demás normas y requisitos obligatorios. 2. Los controles administrativos incluirán la verificación de, al menos: b) La subvencionabilidad del beneficiario de la ayuda. c) La subvencionabilidad de la o de las solicitudes, así como de las operaciones, acciones, o programas de las intervenciones y ayudas para las que se solicita la ayuda. d) Los compromisos y otras obligaciones específicos de cada intervención o ayuda específica. e) La subvencionabilidad de los costes incluidos en la solicitud de ayuda. f) Cuando las subvenciones y la asistencia reembolsable revistan la forma de costes unitarios, cantidades a tanto alzado o bien financiación a tipo fijo, determinada mediante la aplicación de un porcentaje a una o varias categorías definidas de costes, se deberá realizar la verificación de la subvencionabilidad de los costes presentados, incluida la conformidad con la categoría de costes o el método de cálculo que deba utilizarse. g) La moderación de los costes, cuando la modalidad de la ayuda sea reembolso de los costes subvencionables efectuados efectivamente por un beneficiario, se hará de acuerdo con las disposiciones establecidas en el artículo 82. h) Cuando proceda, la fecha de inicio de la ejecución de las operaciones, acciones o programas. En el caso del Feader, que las operaciones no se hayan ejecutado por completo antes de que se haya presentado la solicitud de ayuda, y que la fecha de inicio de las operaciones no sea anterior al 1 de enero de 2023. i) Que la solicitud recoge todos los datos requeridos, y que va acompañada de toda la documentación requerida. 4. Para la realización de los controles podrán utilizarse fotografías georreferenciadas que aporte el beneficiario u otros medios telemáticos, para verificar los criterios de subvencionabilidad, compromisos y otras obligaciones, siempre que la información obtenida ofrezca pruebas pertinentes y fiables. 5. Una vez finalizado el plazo de subsanación establecido por la autoridad competente, las solicitudes que no cumplan los requisitos o los criterios de subvencionabilidad y los costes subvencionables se considerarán inadmisibles y quedarán excluidas de la ayuda. Las personas beneficiario serán informadas de los motivos de la exclusión.

Artículo 73. Controles administrativos de las modificaciones de las solicitudes de ayuda

Cuando se contemple en la normativa la posibilidad de modificar las solicitudes de ayuda presentadas, el control administrativo de la solicitud de modificación incluirá, al menos, la verificación de la subvencionabilidad de la misma, contemplando, entre otros: b) La fecha de presentación. c) La moderación de los costes, en su caso.

Artículo 74. Controles administrativos de las solicitudes de pago

1. Se llevarán a cabo controles administrativos sistemáticos de las solicitudes de pago, que incluirán la verificación, al menos, de: b) Los gastos efectuados y los pagos realizados por los beneficiarios, cuando proceda y dependiendo de la modalidad del pago de la ayuda. c) Que se ha presentado la documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones de subvencionalidad, en especial de los compromisos y otras obligaciones. 3. Para la realización de algunas de las comprobaciones, podrán utilizarse fotografías georreferenciadas que aporte el beneficiario, o incluso el uso de otros medios telemáticos, para verificar los compromisos y otras obligaciones, siempre que la información obtenida ofrezca pruebas pertinentes y fiables.

Artículo 75. Controles sobre el terreno. Principios generales

1. Las autoridades competentes llevarán a cabo controles sobre el terreno antes de que se abone el pago final. 2. Los controles incluirán una verificación de: b) La exactitud de los datos declarados por el beneficiario en relación con los documentos disponibles y los registros oficiales. c) Las obligaciones de los beneficiarios en cuanto a información y publicidad de la ayuda, de acuerdo con lo indicado en la normativa correspondiente. 4. Como norma general, y salvo que se especifique lo contrario en la correspondiente intervención o ayuda, los controles sobre el terreno se harán según un muestreo adecuado. Para garantizar la representatividad de la muestra se llevará a cabo, en primer lugar, una selección aleatoria siendo seleccionado el resto de la muestra mediante un análisis de riesgos. 5. Las comprobaciones realizadas en los controles sobre el terreno quedarán recogidas en las correspondientes listas de control o en informes de control, que garanticen su trazabilidad y su pista de auditoría. 6. Para la realización de los controles podrán utilizarse fotografías georreferenciadas que aporte el beneficiario, u otros medios telemáticos, para verificar los criterios de subvencionabilidad, compromisos y otras obligaciones, siempre que la información obtenida ofrezca pruebas pertinentes y fiables.

Artículo 76. Muestra de control sobre el terreno

1. La autoridad competente llevará registros que describan y justifiquen el método de muestreo y un registro de las solicitudes seleccionadas para su verificación. 2. El método de muestreo debe evaluarse anualmente, incluyendo los criterios de riesgo seleccionados y su eficacia. 3. Deberá tenerse en cuenta la representatividad de las solicitudes seleccionadas para el control, que garantice el control de operaciones de naturaleza y amplitud suficientemente variadas. 4. Cuando el resultado de los controles sobre el terreno ponga de manifiesto la existencia de incumplimientos generalizados en relación con una intervención o ayuda, la autoridad competente aumentará la muestra a controlar en el siguiente ejercicio, año natural o curso escolar dependiendo de cada tipo de intervención o ayuda. 5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la autoridad competente podrá decidir, además, aumentar el porcentaje de control sobre el terreno durante un ejercicio financiero, año natural o curso escolar, cuando se ponga de manifiesto la existencia de incumplimientos generalizados.

Artículo 77. Instrucciones a los inspectores y comunicación previa en controles sobre el terreno

1. Las autoridades competentes facilitarán instrucciones precisas por escrito a los inspectores encargados de realizar el control sobre el terreno, de manera que quede garantizado que todos los controles se realizan con criterios comunes. 2. Los inspectores que realicen los controles sobre el terreno deberán contar con una formación adecuada para la realización de los mismos y no deberán haber participado en los controles administrativos de la misma solicitud. 3. Los controles podrán realizarse notificándoselo a los beneficiarios con la antelación estrictamente necesaria, siempre que no se comprometa el propósito del control, y que no excederá de 14 días. La notificación deberá incluir la información relativa al contenido y alcance de las actuaciones que se van a realizar. 4. Asimismo, podrán realizarse controles sin previo aviso, debiéndose comunicar posteriormente a los beneficiarios del contenido y alcance de las actuaciones que hayan realizado.

Artículo 78. Calendario de los controles sobre el terreno

1. Los controles sobre el terreno deben planificarse con antelación para garantizar su eficacia y que se llevan a cabo en el momento más oportuno con el fin de comprobar los elementos objetos del control incluidos en la solicitud de pago y en los documentos que la acompañan. A tal fin, las autoridades competentes establecerán un calendario de controles. 2. Cuando la naturaleza de una ayuda o intervención impida la planificación de un calendario de controles con antelación, las autoridades competentes velarán por que éstos se ejecuten tras la presentación de la solicitud de pago o, cuando proceda, de la solicitud de ayuda.

Artículo 79. Informe de control sobre el terreno

1. Todos los controles sobre el terreno realizados darán lugar a la elaboración de un informe de control que permita revisar los detalles de los controles realizados. 2. El informe deberá incluir, en particular: b) El lugar y fecha de realización del control. c) Las personas presentes. d) Si se ha notificado al beneficiario de la visita y, en caso afirmativo, el plazo de preaviso. e) Los resultados de los controles y, en su caso, cualquier observación particular. f) Cuando proceda, los motivos de selección de la solicitud. g) La existencia de una lista de comprobación, como parte de la pista de auditoría en la que quedarán reflejados los elementos que han sido objeto de revisión. h) Cualquier otra medida de control que deba llevarse a cabo posteriormente. 4. Si por parte del beneficiario o de su representante se impide la ejecución del control sobre el terreno, se reflejará dicha circunstancia en el informe y se rechazará la solicitud correspondiente.

Artículo 80. Controles a posteriori

1. En las intervenciones o ayudas que tengan operaciones que están sujetas a compromisos de durabilidad, se llevarán a cabo controles a posteriori con el fin de verificar su permanencia durante el tiempo establecido en la normativa correspondiente, y cubrirán, al menos, el 1 % del gasto sujeto a dichos compromisos. 2. La muestra se basará en un análisis de los riesgos y del impacto financiero de las diferentes operaciones, tipos de operaciones o intervenciones, y se seleccionará de manera aleatoria entre un 20 % y un 25 % de la misma. 3. En la realización de los controles a posteriori, podrán utilizarse fotografías georreferenciadas que aporte el beneficiario u otros medios telemáticos, para verificar los compromisos y otras obligaciones, siempre que la información obtenida ofrezca pruebas pertinentes y fiables. 4. Los controles a posteriori consistirán en la verificación de que no ha habido modificaciones con respecto a: b) Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o a un organismo público una ventaja indebida. c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales. 6. Los beneficiarios no deberán poner ningún obstáculo a la realización de cuantos controles sean considerados necesarios, y deberán facilitar estos controles en todo momento. Si por parte del beneficiario o de su representante se impidiera la ejecución del control, se reflejará dicha circunstancia y se recuperarán los importes correspondientes.

Artículo 81. Controles de calidad

1. La autoridad competente comprobará la calidad de los controles sobre el terreno y a posteriori que haya realizado, y especialmente, aquellos controles delegados para ser llevados a cabo por otros organismos. 2. Estos controles de calidad deberán ser realizados por las autoridades competentes, al menos en aquellas intervenciones o ayudas controladas por otras unidades. 3. Para los controles sobre el terreno y a posteriori se deberá alcanzar anualmente el 1 % de controles de calidad de las intervenciones o ayudas. 4. Los beneficiarios no deberán poner ningún obstáculo a la realización de cuantos controles sean considerados necesarios, y deberán facilitar estos controles en todo momento. Si por parte del beneficiario o de su representante se impidiera la ejecución del control, se reflejará dicha circunstancia y se recuperarán los importes correspondientes.

Artículo 82. Control de la moderación de costes

1. La moderación de los costes, con excepción de las contribuciones en especie y los costes de amortización, de las intervenciones o ayudas deberán corresponder a los precios de mercado y sólo serán admisibles aquéllos que cumplan con lo establecido en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 y en la normativa sobre subvencionabilidad de los gastos. 2. El control se realizará para todos los costes incluidos en la solicitud de ayuda, o de pago en su caso, y formará parte de los controles administrativos que se realicen a las mismas. 3. Asimismo, deberá realizarse para todas las solicitudes o comunicaciones de modificación de una solicitud de ayuda. 4. Para llevar a cabo la evaluación de la moderación de costes se hará uso de un sistema de evaluación, como por ejemplo uno de los siguientes, o bien una combinación de los mismos, a criterio de la autoridad competente responsable del control. 2.º Se deberá evaluar, al menos, la independencia de las ofertas y los ofertantes, entre sí y con el beneficiario, que los elementos de las ofertas son comparables, la claridad y el detalle de la descripción de las mismas. 3.º La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía. Se deberá evaluar la justificación aportada por el beneficiario cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 4.º Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido el beneficiario deberá justificarlo adecuadamente.

Artículo 83. Controles de aspectos específicos de contratación pública

1. En las intervenciones y ayudas que incluyan un procedimiento de contratación pública, se garantizará el cumplimiento con las obligaciones establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. 2. La autoridad competente comprobará el procedimiento de contratación pública, así como el procedimiento en caso de operaciones con encargos a medios propios. Se garantizará, la adecuada separación de funciones de las unidades que intervienen en el proceso de contratación, cuando las Administraciones Públicas sean también un beneficiario en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 o de cualquier otra ayuda de la PAC. 3. En el caso de operaciones con encargos a medios propios en las que se realice subcontratación, el organismo pagador controlará todos los aspectos relacionados con dicha subcontratación, tal y como establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 84. Evaluación de los controles

Las autoridades competentes en la realización de los controles deberán evaluar anualmente, por ejercicio financiero o curso escolar, los resultados de los controles administrativos y sobre el terreno a fin de determinar si los incumplimientos detectados pueden, en general, representar un riesgo para otras intervenciones o ayudas similares, otros beneficiarios u otros organismos. La evaluación también indicará las causas de tales situaciones, los posibles exámenes complementarios que deban efectuarse, y las medidas correctoras y preventivas necesarias.