CAPÍTULO IV · Evaluación de la Calidad
Artículo 26. Evaluación de la Calidad del SIGPAC
1. Anualmente, se llevará a cabo una evaluación de la calidad del SIGPAC sobre la base de una muestra de recintos SIGPAC de acuerdo a la metodología que se adopte a escala de la Unión Europea, para lo que se emplearán datos que permitan evaluar la realidad del terreno. 2. La evaluación de calidad incluirá los siguientes elementos: b) la proporción y distribución de recintos SIGPAC cuya superficie máxima subvencionable incluya superficies no subvencionables o no incluya superficie agrícola. c) la presencia de recintos SIGPAC con defectos críticos. d) la categorización correcta de la superficie agrícola como tierras de cultivo, pastos permanentes o cultivos permanentes en cada recinto SIGPAC. e) la proporción de declaraciones de superficie por recinto SIGPAC. f) la categorización de los recintos SIGPAC cuya superficie máxima subvencionable tenga en cuenta superficies no subvencionables, no tenga en cuenta la superficie agrícola o ponga de manifiesto un defecto crítico. g) el porcentaje de recintos SIGPAC que haya sufrido modificaciones, acumulado a lo largo del ciclo de actualización cada 3 años.
Artículo 27. Evaluación de la calidad de la declaración grafica de la solicitud única
1. Anualmente, se llevará a cabo una evaluación de la calidad del Sistema de solicitud geoespacial al que hace referencia el artículo 106 del Real Decreto 1048//2022 de 27 de diciembre, de conformidad con la metodología que se adopte a escala de la Unión Europea. 2. Esta evaluación de calidad anual deberá comprobar la fiabilidad de la información de la aplicación geoespacial y la corrección de la información usada para el reporte de indicadores. 3. La evaluación de calidad comprenderá los siguientes elementos: b) La verificación de que la superficie declarada por el agricultor para intervenciones relacionadas con superficies estaba correctamente establecida en relación con los requisitos de subvencionabilidad aplicables y delimitada conforme a la realidad terreno. c) La verificación de que, hasta donde sea posible, todos los requisitos de subvencionabilidad de las intervenciones y de los requisitos de condicionalidad que correspondan han sido tenidos en cuenta para emitir las alertas a los beneficiarios durante el proceso de solicitud. d) La verificación de que todas las modificaciones de la solicitud geoespacial realizadas tras su presentación se han registrado de forma que sea posible seguir una trazabilidad, independientemente de que se deriven del Sistema de monitorización de superficies, de acciones del agricultor o de otras vías. 5. Para la verificación del apartado 3.b), la evaluación de calidad se realizará mediante mediciones de las superficies declaradas en la muestra seleccionada para la evaluación de calidad del Sistema de monitorización de superficies enunciada en el artículo 28. Estas mediciones podrán realizarse en campo o bien sobre ortofotos o de imágenes de satélite suministradas por la Comisión Europea. 6. Deberá asegurarse que todas las intervenciones relacionadas con superficies gestionadas por el Sistema Integrado de Gestión y Control se incluyen en las muestras a las que se hace referencia en los apartados 4 y 5 y se verifican en el proceso de evaluación de calidad. 7. En caso de que dicha evaluación detecte deficiencias en el sistema, las autoridades competentes de las comunidades autónomas afectadas, en coordinación con el FEGA O.A., deberán proponer las medidas correctoras adecuadas. La aplicación de estas medidas correctoras habrá de ser objeto de seguimiento y reporte a la Comisión Europea en el informe de evaluación de calidad de los años siguientes. 8. El FEGA, O.A. remitirá a la Comisión Europea, a través de los medios electrónicos que ésta habilite, el informe de evaluación anual y, en su caso, las medidas correctoras y el calendario de su aplicación, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente al año objeto de evaluación.
Artículo 28. Evaluación de la calidad del Sistema de monitorización de superficies
1. Anualmente, se llevará a cabo una evaluación de la calidad del Sistema de monitorización de superficies al que hace referencia el artículo 22, de conformidad con la metodología que se adopte a escala de la Unión Europea. 2. Esta evaluación de calidad anual deberá comprobar la fiabilidad de la puesta en práctica del Sistema de monitorización de superficies, proporcionando información diagnóstica sobre las fuentes de las decisiones incorrectas den el ámbito de las intervenciones y requisitos de subvencionabilidad y, en particular, verificando la corrección de la información proporcionada en los informes anuales de rendimiento en relación con los indicadores de las intervenciones basadas en superficies. 3. La evaluación de calidad se realizará controlando todos los requisitos de subvencionabilidad de todas las intervenciones relacionadas con superficies por las que se haya solicitado ayuda en una muestra representativa de parcelas, incluidos aquéllos que no puedan ser objeto de monitorización mediante el uso de datos obtenidos por los satélites Sentinel de Copernicus u otros datos con valor equivalente. La muestra empleada será la misma utilizada para el control de calidad de la declaración gráfica. La evaluación de calidad deberá realizarse considerando los siguientes medios: b) Análisis de imágenes de satélite proporcionadas al efecto por la Comisión Europea. Las imágenes usadas para la evaluación de la calidad del Sistema de monitorización de superficies deberán proporcionar resultados fiables y concluyentes en relación con la situación real detectable sobre el terreno. b) Cuantificación del número de parcelas en las que el Sistema de monitorización de superficies encontró incumplimientos de los requisitos de subvencionabilidad y del número de parcelas que no reunían los requisitos de subvencionabilidad tras la fecha fin de adaptación de solicitudes. 6. Las medidas correctoras para elementos no monitorizados o parcelas no concluyentes podrán incluir la realización de visitas a campo sobre una determinada muestra de parcelas. 7. El FEGA, O.A. remitirá a la Comisión Europea, a través de los medios electrónicos que ésta habilite, el informe de evaluación anual y, en su caso, las medidas correctoras y el calendario de su aplicación, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente al año objeto de evaluación. 8. El informe mencionado en el apartado 7 deberá incluir una relación de todos los requisitos de subvencionabilidad para todas las intervenciones sometidas al Sistema de monitorización de superficies, con una descripción detallada de la fuente de datos utilizada para el análisis de cada uno de los requisitos.
Artículo 29. Adquisición de imágenes de satélite
Con base en la información proporcionada por las autoridades competentes, el FEGA, O.A. informará a la Comisión Europea, antes del 1 de noviembre del año anterior al que se realice la evaluación de calidad del Sistema de monitorización de superficies, sobre las especificaciones relativas a la adquisición de imágenes de satélite en relación con: b) La programación de fechas necesarias para la obtención de los datos de satélite en relación con los requisitos de subvencionabilidad de las intervenciones para las parcelas seleccionadas.
Artículo 30. Evaluación de la calidad de los indicadores de realización y de resultado obtenidos del Sistema Integrado de Gestión y Control y cuantificación global del error
1. A efectos de realizar una evaluación de calidad de los indicadores relacionados con superficies, los informes a los que se hace alusión en los artículos 26, 27 y 28, proporcionarán información sobre el trabajo realizado en las respectivas evaluaciones de calidad, en particular en relación a las visitas sobre el terreno o al análisis de imágenes de satélite, proporcionando información fiable y concluyente en relación a la situación real, y cuantificando las deficiencias detectadas en cada informe de evaluación de calidad. 2. Los resultados de las evaluaciones de calidad mencionados en el apartado anterior deberán combinarse para cuantificar el error global en hectáreas o en porcentaje de superficie a incluir en el informe anual de rendimiento.