Sección 2.ª Controles específicos en los programas operativos de frutas y hortalizas

Artículo 85. Ámbito de aplicación

La presente sección establece los elementos específicos del sistema de control de las intervenciones recogidas en la sección 2 del capítulo III del título III del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, relativas al sector de las frutas y hortalizas.

Artículo 86. Controles en la aprobación de los programas operativos

Antes de la aprobación de un programa operativo, las autoridades competentes de las comunidades autónomas deberán controlar por cuantos medios sean necesarios, el programa operativo presentado para su aprobación y, en su caso, las solicitudes de modificación. Dicho control se centrará en: 2. La admisibilidad del beneficiario de la ayuda 3. El contenido del programa operativo y la documentación anexa, en especial comprobando: b) La veracidad de la información contenida. c) Que la duración del programa operativo se adecúa a lo establecido reglamentariamente. d) Que cumple lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre. e) Que las intervenciones seleccionadas son complementarias o coherentes con otras intervenciones que esté llevando o haya llevado a cabo la entidad para conseguir los mismos objetivos, en especial con los contenidos en la ayuda al desarrollo rural y en programas operativos anteriores, evitando la doble financiación. b) Reúne los requisitos para su subvencionabilidad de acuerdo con el anexo III del Reglamento (UE) 2022/126 de la Comisión, 7 de diciembre de 2021, y del anexo I del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre. c) Se cumple el artículo 24 del Reglamento (UE) 2022/126 de la Comisión, 7 de diciembre de 2021, en relación con los productos incluidos en la intervención. d) Todos los miembros productores han tenido la oportunidad de beneficiarse de las intervenciones. e) Cuando la inversión se vaya a ejecutar en explotaciones o instalaciones individuales de los miembros productores de la organización de productores, asociación de organizaciones de productores o de sus filiales: 2.º La titularidad de la explotación o instalación en la que se vaya a ejecutar la acción. 3.º La organización de productores va a tener el control de la inversión. 4.º La organización de productores va a tener acceso a la inversión. 5.º Que va a reportar un beneficio para la organización de productores y no sólo para el titular de la explotación en la que se va a ejecutar la acción. 6.º Va a reportar un beneficio igual o superior al que resultaría de la realización de la inversión en otra localización. Las intervenciones e inversiones presentadas deberán ser coherentes con los objetivos establecidos, de acuerdo con lo contemplado en la letra D la parte I del anexo II del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre. Para evaluar la calidad técnica del proyecto de programa operativo habrá de analizarse, sobre la base del contenido del documento presentado por la organización de productores para su aprobación, bien por conceptos de gasto homogéneos, bien inversión a inversión: b) La rentabilidad, así como la existencia de posibles alternativas. Se garantizará que las previsiones de gastos estén fundamentadas y que responden a precios de mercado. Cuando las subvenciones y la asistencia reembolsable revistan la forma de costes unitarios, cantidades a tanto alzado o bien financiación a tipo fijo, determinada aplicando un porcentaje a una o varias categorías definidas de costes, se deberá realizar la verificación de la admisibilidad de los costes presentados, incluida la conformidad con la categoría de costes o el método de cálculo que deba utilizarse. Además, se realizarán todas aquellas comprobaciones que la autoridad competente estime necesarias, pudiendo solicitar toda aquella información o documentación adicional que se considere oportuna, tal como fotografías georreferenciadas o cualquier prueba obtenida por medios telemáticos. 6. El plan de financiación, así como la planificación de la ejecución. Para aquellas acciones que incluyan una financiación plurianual, se deberá comprobar que el plan de financiación se ha de sustentar en una lógica financiera. 7. Conformidad de las operaciones con la normativa sectorial nacional y de la UE en el ámbito del Programa operativo. 8. Conformidad con el valor de la producción comercializada, en caso de no realizarse en el control administrativo de las solicitudes de pago. Este control podrá realizarse con una visita sobre el terreno de modo que cubra el control a que se refiere el artículo 91; sin necesidad, en este caso, de tener que repetirse posteriormente el control sobre el terreno del valor de la producción comercializada.

Artículo 87. Controles en retiradas de mercado

1. Sobre la notificación a que se alude en el artículo 10 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, se comprobará que el destino se encuentra dentro de los admisibles, así como que las operaciones de retiradas están recogidas dentro de las medidas de gestión y prevención de crisis, en la resolución de aprobación del programa operativo, o alguna de sus modificaciones. 2. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas realizarán controles de las operaciones de retirada que consistirán en un control de las solicitudes de las mismas para su autorización. 3. Los controles alcanzarán el 100 % de las cantidades de cada uno de los productos retirados del mercado durante la campaña de comercialización. No obstante, en el caso de distribución gratuita se podrá reducir el porcentaje de control, el cual, no será inferior al 10 % de la cantidad retirada por cada organización de productores para el conjunto de los productos y anualidad del programa operativo. Estos controles se llevarán a cabo en cada una de las organizaciones de productores que notifiquen retiradas, tras la recepción de dicha notificación y serán de dos tipos: documental y de identidad, y físico. En el caso de distribución gratuita este control podrá realizarse en los locales de la organización de productores (centros de retirada) y/o en los centros de recepción del producto (centros de destino). 4. El control documental y de identidad deberá verificar que el producto que se presenta a la retirada se corresponde con el notificado, así como la documentación correspondiente. 5. El control físico se referirá a: b) Conformidad de dichos productos con la normativa correspondiente en lo relacionado con las normas de comercialización. En caso de distribución gratuita, se verificará el cumplimiento del artículo 25.3.a) del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, en relación con el emblema e indicaciones que han de llevar los envases de los productos. Cuando el control se realice en destino, además de lo indicado se comprobará: b) La coherencia entre las cantidades, fechas, horas y transporte de salida y recepción en destino.

Artículo 88. Controles de las operaciones de cosecha en verde y renuncia a efectuar cosecha

1. Los controles sobre las operaciones de cosecha en verde y renuncia a efectuar cosecha; se realizarán al 100 % de las solicitudes. Se comprobará entre otras: b) Que estas operaciones tienen carácter adicional y son diferentes de las prácticas de cultivo normales. c) Que alcanzan al 100 % de la producción prevista del producto en cuestión en una parcela agrícola determinada. b) Que las operaciones de cosecha en verde o renuncia a efectuar cosecha están recogidas dentro de las medidas de gestión y prevención de crisis, en la resolución de aprobación del programa operativo, o alguna de sus modificaciones. c) Que las superficies sobre las que se ha solicitado la ejecución de esas acciones no han sido objeto de alguna de estas actividades para los mismos productos para la misma anualidad (salvo frutas y hortalizas que tengan un período de cosecha superior a un mes). Se verificará que la intervención se lleve a cabo durante el periodo de crecimiento antes de que el producto alcance una fase comercializable y que la cosecha normal del producto no haya comenzado. Esto no se aplicará en el caso de las frutas y hortalizas cuya temporada de recolección sea superior a un mes. Después de la cosecha en verde, se verificará que la superficie en cuestión ha sido cosechada en su totalidad y que el producto cosechado ha sido desnaturalizado, debiendo dejar constancia documental de ello. b) Habrá de garantizarse que la producción ha sido objeto de desnaturalización. Si esto no es posible, se garantizará mediante una visita sobre el terreno o visitas durante la temporada de cosecha, que no se ha realizado cosecha alguna.

Artículo 89. Controles administrativos

Antes de autorizar el pago de la ayuda, las autoridades competentes de las comunidades autónomas efectuarán controles administrativos sistemáticos a todas las solicitudes de pago. b) Que el importe del anticipo solicitado sea al menos del 20 % de la ayuda inicialmente aprobada para la anualidad. c) Que los anticipos que, en su caso, hubiesen sido concedidos anteriormente más el anticipo solicitado no supera el 80 % del importe inicialmente aprobado de la ayuda financiera para el programa operativo. d) Que el importe de la garantía sea del 100 % de la ayuda solicitada. e) Que las contribuciones financieras de los miembros de la organización de productores o por la propia organización de productores se han efectuado correctamente de acuerdo con la forma de financiación del fondo operativo aprobado por la asamblea general u órgano equivalente de la organización de productores. f) Que se haya utilizado realmente el anticipo que, en su caso, hubiese sido previamente abonado, así como las contribuciones financieras correspondientes. b) Que no han sido pagadas más de dos solicitudes de pago parcial previamente durante la anualidad de ejecución. c) Que el importe solicitado sea superior al 20 % de la ayuda inicialmente aprobada para esa anualidad. d) Que el importe que se pida en cada solicitud no podrá sobrepasar el 80 % de la parte de la ayuda correspondiente a los importes ya gastados en virtud del programa operativo para el periodo en cuestión. b) El valor de la producción comercializada, en caso de no haberse comprobado en la aprobación del programa, el uso del fondo operativo, las contribuciones al mismo y los gastos efectuados (incluyendo la verificación de la correlación con los productos y servicios entregados). En relación con el control del valor de la producción comercializada, si este fuera a ser realizado en el control sobre el terreno de la solicitud de saldo con base en el muestreo al que se hace referencia en el artículo 90, no será necesario comprobarlo aquí. c) Las facturas o documentos de valor equivalente en el tráfico mercantil junto con la documentación acreditativa del pago, salvo en el caso de gastos soportados por tantos alzados o basados en escalas de costes unitarios, que requerirán prueba de ejecución. Si se solicita ayuda por conceptos de gasto que desaparezcan antes de que se pueda controlar la solicitud de ayuda anual, la organización de productores de frutas y hortalizas deberá comunicar las fechas de ejecución con el fin de que se pueda verificar in situ dicha acción, de acuerdo con la normativa e instrucciones de aplicación d) La conformidad de las intervenciones realizadas con las incluidas en el programa operativo aprobado. Se comprobará: 2.º Que cumple las condiciones de subvencionabilidad de acuerdo con su aprobación, incluyendo la verificación de la documentación que acredite el cumplimiento de la normativa no sectorial, así como el cumplimiento de las declaraciones responsables, en su caso. 3.º Que los precios unitarios reflejados en las facturas que justifican los gastos del programa operativo son acordes con los fundamentos de las previsiones de gastos y aplicación de la moderación de costes realizada en la aprobación de programa operativo o sus modificaciones. 4.º Que cumple la normativa sectorial en el ámbito de programas operativos. f) La no existencia de doble financiación. g) La correcta aplicación de las modalidades de ayuda simplificadas, así como los costes específicos. h) Recuperación, cuando proceda, por la organización de productores de las inversiones o su valor residual cuando se hayan producido bajas en la misma.

Artículo 90. Muestra de organizaciones de productores a controlar en controles sobre el terreno de la solicitud de pago

1. Los controles sobre el terreno se realizarán sobre una muestra que represente al menos un 30 % del importe de la ayuda solicitada en la anualidad correspondiente en el ámbito de la comunidad autónoma. 2. Cada organización de productores o asociación de Organizaciones de Productores que ejecute un programa operativo será visitada, al menos, una vez cada tres años. 3. Inicialmente, se llevará a cabo una selección aleatoria de organizaciones de productores a las que se va a controlar sobre el terreno para con posterioridad realizar una selección de organizaciones de productores a controlar utilizando criterios de riesgo, entre los que, entre otros, se podrá tener en cuenta el importe de la ayuda, el resultado de controles realizados en anualidades anteriores, el que en el programa operativo se incluyan medidas de prevención y gestión de crisis, y en su caso, otros factores a determinar por la autoridad competente.

Artículo 91. Comprobaciones a realizar en los controles sobre el terreno

1. Los controles sobre el terreno abarcarán todos los compromisos y obligaciones que puedan comprobarse en el momento de la visita y que no hayan podido verificarse durante los controles administrativos. 2. Se realizarán las siguientes comprobaciones: b) El control de la ejecución de las acciones y coherencia con el programa operativo aprobado o en su caso modificado. Prestación de servicios y veracidad de los gastos solicitados. Los controles sobre el terreno incluirán una visita al lugar donde se ejecuta la acción o actuación o, si esta es intangible, a su responsable. La autoridad competente podrá decidir no llevar a cabo tales visitas sobre el terreno si se trata de acciones o actuaciones de alcance reducido, o en el supuesto de que, de acuerdo con un análisis de riesgos, quede justificada la no necesidad de las mismas. Deberá dejarse constancia documental de los elementos tenidos en cuenta que sustenten la decisión adoptada por la autoridad competente. En la verificación física de las inversiones y conceptos de gasto se comprobará que se utilizan de conformidad con el programa aprobado. c) Conformidad del gasto y cumplimiento de plazos. Se realizarán todas aquellas operaciones de comprobación adicionales que no hubieran podido realizarse durante el control administrativo para verificar el cumplimiento de la normativa sectorial y no sectorial a que esté obligada como consecuencia de las acciones realizadas. d) Uso del fondo operativo en la anualidad, las contribuciones al fondo operativo y el gasto declarado, justificado por documentos contables o equivalentes. e) Comprobación del valor de la producción comercializada. f) Controles en relación con las correspondientes operaciones de prevención y gestión de crisis. Se realizarán controles sobre operaciones que representen, al menos, el 5 % de las cantidades retiradas durante la campaña de comercialización por cada organización de productores y el 5 % de las operaciones o superficies de cosecha en verde y renuncia a efectuar cosecha. Se comprobará, cuando proceda: 2.º Las cantidades comercializadas declaradas en las solicitudes de pago, así como la concordancia de estas declaraciones con los datos contables o fiscales de las Organizaciones de Productores de que se trate. 3.º El control de una gestión contable correcta, especialmente la comprobación de la veracidad de los ingresos netos obtenidos por la organización de productores declarados en las solicitudes de pago, así como la de la proporcionalidad de los posibles gastos de retiradas. 4.º El control del destino de los productos retirados declarado en las solicitudes de pago y, en su caso, control documental y a posteriori de la adecuada desnaturalización. Incluirá: ii. Cuando el destino de las retiradas sea distribución gratuita, el control se deberá extender hasta los destinatarios finales, seleccionándose una muestra de éstos de acuerdo con los criterios de riesgo que se consideren; pudiéndose realizar estos controles en los centros de reparto o consumo, a fin de verificar que el producto se ha distribuido correctamente y ha podido ser consumido por las personas asistidas. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2022/126, de 7 de diciembre de 2021, en caso de considerarse que el riesgo es bajo, las autoridades competentes de las comunidades autónomas, en su ámbito competencial, podrían decidir eximir de llevar una contabilidad de existencias a aquellos centros que reciben cantidades inferiores a un máximo que determinarán sobre la base de un análisis de riesgos documentado. iii. Un control del cumplimiento de las condiciones medioambientales aplicables.

Artículo 92. Controles a posteriori

El control a posteriori desarrollado en el artículo 80 será llevado a cabo en el ámbito de controles sobre el terreno mencionado en el artículo 91, de modo que la muestra controlada sea el 1 % del gasto sujeto a los compromisos de durabilidad, dentro de las organizaciones de productores sometidas a este control sobre el terreno. Se comprobará que los activos materiales e inmateriales adquiridos se utilicen de acuerdo con la naturaleza, objetivos y uso previsto y que sigan perteneciendo al beneficiario y estando en su posesión, según el periodo de permanencia en el ámbito de programas operativos de frutas y hortalizas. El periodo de permanencia en el ámbito de programas operativos de frutas y hortalizas será el establecido en el artículo 11.1. b) del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre. Por otro lado, se deberá realizar un control específico a posteriori del mismo alcance, sobre aquellas entidades que hubieran dejado de ser organización de productores o han decidido interrumpir su programa operativo.