Sección 8.ª POSEI-Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias

Artículo 118. Ámbito de aplicación

La presente sección establece los elementos específicos del sistema de control de las intervenciones establecidas en el capítulo III, así como las no incluidas en el anexo I, del Programa de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias con arreglo al capítulo IV del Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 247/2006 del Consejo.

Artículo 119. Competencia en la realización de los controles del REA

Los organismos responsables para la realización de los controles físicos a las ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento de Canarias (REA), serán los indicados en el Programa de Opciones Específicas por la Lejanía e Insularidad (POSEI) conforme la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, así como por el Reglamento (CE) n.º 1276/2008 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008, sobre el control físico de las exportaciones de productos agrícolas que se beneficien de una restitución o de otros importes.

Artículo 120. Controles las solicitudes de ayuda

Se verificará que, en el caso de las medidas de apoyo a los productos agrícolas locales y del Régimen Específico de Abastecimientos de Canarias del POSEI, se cumpla con los aspectos generales, así como con la gestión, control y pago establecidos para cada una de las acciones del Programa POSEI.

Artículo 121. Selección de la muestra y comprobaciones a realizar en controles sobre el terreno

1. El porcentaje de controles sobre el terreno serán los establecidos en los artículos 16.2 y 22 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014. 2. Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada. No obstante, podrán notificarse con una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa el propósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48 horas. 3. Los controles sobre el terreno verificarán las condiciones de subvencionabilidad de las ayudas, las actividades declaradas en la solicitud y en su caso, los requisitos que deben cumplir los beneficiarios.

Artículo 121 bis. Comunicación e informe en aplicación de las medidas específicas de apoyo a las producciones agrarias locales (APL)

1. La Comunidad Autónoma de Canarias presentará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a más tardar el 1 de marzo de cada año, un informe sobre la ejecución de las medidas específicas de apoyo a las producciones agrarias locales financiadas en el ejercicio anterior mediante los fondos nacionales complementarios transferidos de conformidad con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.412C.756 “Apoyo a la producción agrícola en el marco del Programa de Opciones Específicas por la lejanía y la insularidad (POSEI)” de los Presupuestos Generales del Estado, o la que le substituya en el futuro. La distribución territorial de los fondos queda condicionada al cumplimiento por parte de la autoridad competente de los requisitos de este artículo con carácter previo a la fiscalización por la Intervención Delegada de los compromisos financieros con la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio económico correspondiente. 2. La Comunidad Autónoma de Canarias comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a más tardar el 15 de febrero de cada año, los créditos que se hayan puesto a su disposición y que se propongan destinar, el año siguiente, a la ejecución de cada una de las medidas de fomento de la producción agrícola local incluidas en el programa POSEI. 3. El incumplimiento por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias de las obligaciones que se establecen en los apartados anteriores podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades transferidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento en que se contabiliza el pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.