Sección 1.ª Control de requisitos comunes

Artículo 34. Excepciones a los controles de agricultor activo

1. Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, el requisito de agricultor activo se considera automáticamente cumplido por los agricultores que: b) Sin haber sido beneficiarios de pagos directos el año anterior, han adquirido la condición de titular de explotación en base a alguna de las situaciones descritas en el artículo 7.2 del citado real decreto, siempre que la explotación o el conjunto de explotaciones cumpla las condiciones de la letra a).

Artículo 35. Control del cumplimiento de la definición de agricultor

1. En los casos en los que, por la naturaleza de las operaciones consideradas de posible naturaleza especulativa, y de acuerdo con el análisis caso por caso al que se hace referencia en el artículo 3.2, la autoridad competente deba analizar si el beneficiario cumple la condición de agricultor, se deberán realizar las comprobaciones descritas en este artículo. Conforme a las definiciones de agricultor, titular de explotación y actividad agraria recogidas en el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, el agricultor debe cumplir las tres condiciones siguientes: b) Debe ejercer una actividad agraria, sea directa o indirectamente, pero siempre bajo su control efectivo. c) Debe asumir el riesgo empresarial de la actividad agraria desarrollada. 3. La actividad agraria, tanto de producción como de mantenimiento, se entenderá ejercida directamente por el agricultor, sin perjuicio de que determinadas tareas se externalicen, o por terceras personas. En el caso de que alguna de las tareas de la actividad agraria no la realice el agricultor directamente éste deberá poder acreditar documentalmente ante la autoridad competente, en el caso de que le sea requerido, que ostenta el poder, el control efectivo y la responsabilidad jurídica y empresarial de todas las actividades agrarias de la explotación. 4. En los casos en que la actividad agraria se desarrolle en el marco de sistemas de integración, la administración realizará las comprobaciones adicionales precisas para verificar que el beneficiario de la ayuda, sea la empresa integradora o el agricultor o ganadero integrado, asume el riesgo de la actividad agraria. En caso contrario, el beneficiario quedará excluido del beneficio de las ayudas. 5. Con el fin de realizar estas comprobaciones la administración podrá exigir en cualquier momento al agricultor que aporte pruebas documentales veraces que demuestren el control efectivo del beneficiario sobre la actividad realizada. Además, la administración podrá comprobar cualquier otro registro o documento que la autoridad competente de la comunidad autónoma considere relevante a estos efectos.

Artículo 36. Control de las actividades excluidas

1. La condición establecida en el artículo 5.1.b) del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se verificará para el total de los beneficiarios, así como para todas las entidades asociadas incluidas por estos en la declaración responsable a la que se hace referencia en el artículo 6.4 de dicho real decreto y socios mayoritarios. Sobre estos expedientes, las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán acceder a la información de la Tesorería General de la Seguridad Social donde se incluya la clasificación nacional de actividades económicas (códigos CNAE), a través de los servicios de intercambio de información que la misma pone a disposición de forma telemática para todas las Administraciones Públicas y organismos, o con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y órganos competentes en los territorios forales para obtener los datos relativos al impuesto de actividades económicas de todos los beneficiarios de ayudas directas de la PAC y sus entidades asociadas, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados. Para detectar nuevos casos de actividades excluidas se realizará una verificación documental reforzada, para lo cual las autoridades competentes de las comunidades autónomas seleccionarán una muestra de, al menos, un 1 % de los beneficiarios de las intervenciones sujetas a la condición de agricultor activo de acuerdo con el artículo 4 de dicho real decreto. Esta verificación consistirá en la consulta de la información disponible en las bases de datos construidas al efecto de la lucha contra el fraude, con la finalidad de detectar los grupos fiscales o grupos empresariales que puedan ejercer actividades excluidas, de modo que pasen a ser consideradas entidades asociadas del solicitante. 2. Tanto los beneficiarios que han declarado realizar actividades excluidas como aquéllos para los que, tras los diversos cruces especificados previamente, se demuestre que ellos o sus entidades asociadas realizan alguna de las actividades excluidas como actividad principal, deberán incluir en su solicitud única o mediante el mecanismo que se establezca, una autorización para que la autoridad competente recabe de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Administración Tributaria correspondiente la información fiscal para poder determinar el cumplimiento del requisito recogido en el artículo 6.5 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Para ello el agricultor deberá aportar también la información fiscal correspondiente a sus entidades asociadas.

Artículo 37. Control de la afiliación a la Seguridad Social

1. A fin de verificar la condición establecida en el artículo 5.3 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre, las autoridades competentes de las comunidades autónomas comprobarán la condición de figurar en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, para aquellos agricultores que sean personas físicas, así como para los socios o comuneros de las entidades en régimen de atribución de rentas. Para ello se realizarán cruces contra las bases de datos gestionadas por la Seguridad Social para tal fin. 2. La situación de alta en el citado régimen especial de la Seguridad Social deberá ser efectiva a la fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única establecido en el artículo 112.1 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre. En el caso de las ayudas POSEI, la situación de alta deberá ser efectiva en la fecha de solicitud de la ayuda. Será admisible el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por el ejercicio de la actividad agraria, con incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en dicho régimen. Además, en el primer caso se comprobará que la actividad empresarial declarada a efectos del impuesto de actividades económicas (IAE), o conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) está relacionada con el sector agroalimentario. 3. En el caso de las explotaciones en régimen de titularidad compartida las verificaciones descritas en el apartado 1 podrán substituirse por una comprobación de que se encuentran inscritas en el registro constituido al efecto por la correspondiente comunidad autónoma, conforme se establece en el artículo 6 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. 4. Si se trata de una entidad en régimen de atribución de rentas, es decir, una sociedad civil sin objeto mercantil, una comunidad de herederos o herencia yacente, una comunidad de bienes, una explotación agraria de titularidad compartida u otra entidad sin personalidad jurídica, se comprobará que al menos uno de los comuneros o socios cumple las condiciones establecidas en los apartados 1 y 2.

Artículo 38. Control de los ingresos agrarios

1. Para verificar el requisito establecido en los artículos 5.4 y 5.5 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre, las autoridades competentes de las comunidades autónomas deberán establecer la proporción de ingresos agrarios frente a ingresos totales, bien recabando la información necesaria directamente de la Agencia Tributaria u órganos equivalentes en los territorios forales, o bien solicitando al agricultor la declaración de sus ingresos en la propia solicitud de ayudas o por el procedimiento establecido por cada autoridad competente. A estos efectos los conceptos fiscales que se tendrán en cuenta para las verificaciones de los ingresos agrarios y totales citados en dichos apartados se establecerán en los Planes Nacionales de Control elaborados en base al artículo 31 Los ingresos agrarios e ingresos totales que se consideren serán los ingresos brutos que figurarán en las liquidaciones de impuestos correspondientes. 2. En caso de que el beneficiario sea una persona física, los ingresos agrarios serán los recogidos como ingresos totales en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio fiscal más reciente o, en su caso, a los dos ejercicios fiscales anteriores, en el apartado correspondiente a rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, en estimación objetiva o directa. El agricultor podrá autorizar a la autoridad competente para que recabe, de la Agencia Tributaria u órganos equivalentes en los territorios forales, la citada información fiscal con el fin de comprobar el cumplimiento del porcentaje establecido. En caso de no presentar dicha autorización, el beneficiario deberá aportar la documentación, así como la correspondiente, en su caso, a sus entidades asociadas. 3. En los casos en que la actividad agraria se desarrolle en el marco de sistemas de integración, los importes facturados por la entidad integradora en virtud de los correspondientes contratos de integración, se consideraran ingresos agrarios del integrado, siempre y cuando el integrado asuma el riesgo de la actividad agraria. Se entenderá que un integrado asume el riesgo de la actividad agraria cuando su actividad como ganadero sea necesaria e imprescindible para que los animales resultantes del ciclo productivo cumplan con las especificaciones marcadas en los correspondientes contratos con el integrador, pudiendo verse reducidos o anulados sus ingresos si no se alcanzasen dichas especificaciones. Dicha actividad comprenderá fundamentalmente las tareas de alimentación, alojamiento, manejo adecuado, aplicación de los tratamientos sanitarios y todos los cuidados necesarios para alcanzar las conformaciones establecidas en los plazos estipulados en dichos contratos. Cuando los ingresos agrarios, o parte de los mismos, debido a dicha circunstancia de pertenencia del beneficiario a una entidad integradora, no figuren consignados como tales en el apartado mencionado anteriormente de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el beneficiario deberá declarar en su solicitud única la cuantía de dichos ingresos percibidos en el periodo impositivo más reciente. La autoridad competente exigirá todos aquellos documentos que considere necesarios para verificar la fiabilidad del dato declarado. En estos casos, el beneficiario además deberá consignar en su solicitud el número de identificación fiscal (NIF) de la entidad integradora correspondiente. En ningún caso podrá haber duplicidad en la declaración de los ingresos por parte de las personas físicas integrantes de las entidades integradoras anteriores y por éstas mismas, en el caso de que fuesen también beneficiarios. 4. En caso de que el beneficiario sea una persona jurídica, o un grupo de personas físicas y jurídicas, deberá declarar en su solicitud única el total de ingresos agrarios y de ingresos totales percibidos en el periodo impositivo más reciente o, en su caso, a los dos ejercicios fiscales anteriores. No obstante, si el beneficiario es persona jurídica contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, podrá autorizar a la autoridad competente para que recabe, de las administraciones tributarias, la citada información fiscal con el fin de comprobar el cumplimiento del porcentaje establecido, excepto en el caso especial de entidades de derecho público y entidades sin ánimo de lucro total o parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, que deberán declarar sus ingresos agrarios y totales. Como ingresos totales deben considerarse todos los ingresos de la entidad en cuestión, que conforme a las obligaciones contables que les aplican quedan reflejados en su plan de contabilidad o cuentas anuales. La autoridad competente exigirá, cuando lo estime necesario, todos aquellos documentos que considere adecuados para verificar la fiabilidad del dato declarado. Cuando el titular de la Solicitud Única sea una SAT, a efectos de la declaración de ingresos agrarios e ingresos totales para el cumplimiento del requisito de agricultor activo, los ingresos que declare deben ser los de su propia actividad económica, excluyendo los de la actividad económica que pueda realizar en nombre del resto de socios o de otros agricultores. 4 bis. Sobre el total de los expedientes bajo la titularidad de personas jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades y entes públicos no sujetos al mismo, se deberá seleccionar una muestra del 1 % para verificar que la información sobre ingresos agrarios e ingresos totales declarados en la solicitud única es coincidente con la realidad, por lo que se solicitará, al titular, la documentación que justifique su declaración. 5. Si se trata de una entidad en régimen de atribución de rentas, es decir, una sociedad civil sin objeto mercantil, una comunidad de herederos o herencia yacente, una comunidad de bienes, una explotación agraria de titularidad compartida u otra entidad sin personalidad jurídica, se comprobará que al menos uno de los comuneros o socios cumple las condiciones establecidas en el apartado 2. Para este cálculo también se tendrán en cuenta los ingresos íntegros por atribución de rentas que le correspondan al citado socio en función de su porcentaje de participación en la sociedad. 6. No será necesario realizar las comprobaciones descritas en este artículo en el caso de las cooperativas agroalimentarias, cooperativas de trabajo asociado con objeto de explotación agropecuaria y cooperativas de explotación comunitaria de la tierra. En tales casos, bastará verificar los datos de calificación e inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas regulado por el artículo 109 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, y en las diferentes regulaciones autonómicas en dicha materia. 7. En el caso de quienes se incorporen a la actividad agraria, el requisito correspondiente a la proporción de ingresos agrarios sobre el total de ingresos deberá cumplirse, a más tardar, en el segundo periodo impositivo siguiente al de solicitud, o incluso con posterioridad, en circunstancias debidamente justificadas a juicio de la autoridad competente, motivadas por el periodo de entrada en producción de determinados cultivos. Tanto en el primer como en este segundo período impositivo, no podrá acogerse a la excepción establecida por el artículo 7 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, ni podrá demostrar el requisito de agricultor activo mediante el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA). En el caso de tratarse de un nuevo NIF por cambio de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, no podrá considerarse una incorporación a la actividad agraria. A los efectos del párrafo anterior, la autoridad competente establecerá cómo debe justificarse la incorporación a la actividad agraria, bien mediante la ausencia de ingresos agrarios en el ejercicio fiscal más reciente y en los dos ejercicios fiscales anteriores; o bien por no ser titular de una solicitud única en ninguna de las cinco campañas inmediatamente anteriores.

Artículo 39. Comprobaciones sobre el terreno

1. En el caso que aquellos beneficiarios que realizan actividades excluidas, la autoridad competente de la comunidad autónoma deberá asegurarse, en control sobre el terreno, visitas físicas del control por monitorización o en la verificación de requisitos no monitorizables, que no detecta ningún indicio de que la información que se utiliza para hacer el control administrativo establecido en el artículo 6.5 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre, incluida la información que pueda haber sido suministrada por dichos beneficiarios, es contradictoria con lo observado sobre el terreno. 2. Se establecerán procedimientos específicos en los planes de control a los que se hace referencia en el artículo 31 para detectar nuevos casos de beneficiarios que realizan actividades excluidas.

Artículo 40. Parcelas a disposición

1. Los beneficiarios de ayudas directas y de intervenciones de ayudas de desarrollo rural que se concedan por superficies, deberán aportar a la autoridad competente, cuando esta se lo requiera, toda la documentación que acredite el derecho al uso de todas y cada una de las parcelas de su explotación. 2. A fin de evitar la creación de condiciones artificiales para la concesión de las ayudas, dicha documentación será requerida en todo caso cuando se declare un recinto inactivo, así como cuando se declare un recinto con algún uso del grupo de usos no agrícolas entre los recogidos en el anexo IV y sobre el que se presente una solicitud de modificación a un uso subvencionable. La autoridad competente de la comunidad autónoma podrá establecer que en tales casos la documentación que acredite el derecho de uso de dicho recinto deberá presentarse junto a la solicitud de modificación del SIGPAC a la que se hace referencia en el artículo 21.1, o en paralelo a la misma. 3. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas deberán seleccionar una muestra del 1 % de los beneficiarios sobre los que realizar un control reforzado de la documentación acreditativa del derecho de uso de las parcelas declaradas. Los criterios para la selección de la muestra serán definidos por la autoridad competente de la comunidad autónoma y se expondrán en los planes de control autonómicos a los que hace referencia el artículo 31. El control reforzado podrá limitarse a una muestra de, al menos, el 10 % de las parcelas agrícolas declaradas por el beneficiario. En caso de detectarse incidencias significativas, el control reforzado se extenderá a la totalidad de las parcelas. 4. En las comunidades autónomas que tengan implantado un sistema que permita a los propietarios de las parcelas indicar qué parcelas no pueden ser solicitadas o inscritas en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas al no estar arrendadas, y a los efectos del apartado 2 o del apartado 3, las autoridades competentes podrán establecer un tamaño mínimo de parcela por debajo del cual no será necesario hacer estos controles. En ningún caso dicho tamaño mínimo podrá ser superior a una hectárea. 5. En el caso de que para todas o algunas de las parcelas a las que hacen referencia los apartados 2 y 3 la autoridad competente de la comunidad autónoma ya disponga de la información que acredite con suficiente fiabilidad que las mismas están a disposición del agricultor, no será necesario que éste aporte ninguna documentación.

Artículo 41. Control del umbral mínimo de pagos

Respecto de los pagos directos incluidos en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, las autoridades competentes de las comunidades autónomas verificarán el cumplimiento del umbral que se establece en el artículo 13 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre, utilizando como base para el cálculo de este importe la superficie solicitada y los animales potencialmente subvencionables del beneficiario.

Artículo 42. Reducción de pagos en la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad

1. A todo agricultor al que se le deba conceder un montante en virtud de la ayuda básica a la renta cuyo importe sea superior a los 60.000 euros, se le solicitarán los documentos contables sobre: b) Los gastos laborales asociados al servicio en caso de contratación de empresas de servicios agrícolas correspondientes al año natural anterior. 3. En el caso de las cooperativas agroalimentarias, cooperativas de trabajo asociado con objeto de explotación agropecuaria y cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, de las sociedades agrarias de transformación y de las explotaciones en régimen de titularidad compartida inscritas conforme se establece en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, los umbrales establecidos en el artículo 16, apartados 1 y 4 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre, se multiplicarán por el número de miembros que las componen. 4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, las autoridades competentes de comunidades autónomas podrán decidir solicitar la documentación indicada en el momento de la solicitud única a aquellos agricultores que sean titulares de derechos de ayuda básica a la renta por un valor superior a 60.000 euros. 5. Podrá eximirse a los agricultores de presentar la documentación correspondiente en el caso de que la autoridad competente de la comunidad autónoma disponga de sistemas de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social y el agricultor autorice a realizar dicha consulta en la solicitud única.

Artículo 43. Declaración completa de superficies

1. En la solicitud de ayuda se declararán todas las parcelas agrícolas que conforman la superficie agrícola de la explotación, incluidas las superficies no productivas que forman parte de la BCAM8 de la Condicionalidad, y que están a disposición del titular de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 40, incluidas aquéllas por las que no se solicite ninguna intervención. En el caso de intervenciones del segundo pilar relacionadas con superficies, se deberá incluir también la superficie no agrícola por la que se solicita la ayuda. No obstante lo anterior, las superficies de pastos con CSP 0 %, las superficies con utilizaciones no agrarias ni forestales y las superficies de improductivos no se consideran superficie agrícola, por lo tanto no será obligatoria su declaración en la solicitud única, excepto en el caso de que sean superficies categorizadas como pastos medioambientalmente sensibles (PMS) conforme al Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, y las superficies que compatibilicen actividades no agrarias con actividad agraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre. 2. La autoridad competente de la comunidad autónoma verificará que se cumple el apartado anterior mediante el cruce contra los registros agrícolas existentes, o mediante comparación con la solicitud única del año anterior, con las adjudicaciones de los pastos utilizados en común proporcionadas por los gestores de los mismos, con los datos sobre arrendamientos de derechos en la campaña o con cualquier otra información disponible por parte de la autoridad competente de la comunidad autónoma. En su caso, las autoridades competentes de las comunidades autónomas comprobarán de oficio que todas las parcelas a disposición del agricultor registradas en el REA están incluidas en la solicitud única de ayudas, aunque no se solicite ninguna intervención por las mismas. 3. Los indicios de posibles incumplimientos de la obligación de declarar toda la superficie agrícola de la explotación, detectados durante una acción de seguimiento en el marco del Sistema de monitorización de superficies, de la comprobación de requisitos no monitorizables, durante los controles sobre el terreno o de las evaluaciones de calidad mencionados en los artículos 26, 27 o 28 deberán ser investigados y tenerse en cuenta a efectos de determinar posibles casos de omisión en la obligación de declaración de parcelas, aun cuando ésta afecte parcialmente a una parcela declarada. 4. Cuando se detecte que en la declaración se han omitido parcelas de la explotación, se comunicará la incidencia al productor advirtiéndole de las posibles consecuencias financieras del incumplimiento.