CAPÍTULO I · Disposiciones generales
Artículo 8. Ámbito de aplicación. Particularidades de las Islas Canarias
1. Cada organismo pagador creará y administrará un Sistema Integrado de Gestión y Control (sistema integrado), adoptando las medidas necesarias para el establecimiento y funcionamiento adecuados del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del FEGA, O.A., prestará la asistencia necesaria tal y como se desarrolla en el título IV. 2. El sistema integrado se aplicará a las siguientes intervenciones y medidas: Sección 2.ª Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad. Sección 3.ª Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras. Sección 4.ª Regímenes en favor del clima y el medio ambiente. Sección 2.ª Pagos directos asociados a los ganaderos. ii. Artículo 71, Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. iii. Artículo 72, Zonas con desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios. 4. El sistema integrado comprenderá los siguientes elementos: b) un sistema de solicitud única; c) un sistema de monitorización de superficies; d) un sistema de identificación de beneficiarios, superficies y animales de las intervenciones y medidas a que se refiere el apartado 2; e) un sistema de control y penalización; f) un sistema de identificación y registro de los derechos de ayuda básica a la renta; g) un sistema de identificación y registro de animales. 6. El funcionamiento del sistema integrado se basará en bases de datos electrónicas y sistemas de información geográfica y facilitará el intercambio y la integración de datos entre las bases de datos electrónicas y los sistemas de información geográfica. Cuando proceda, los sistemas de información geográfica permitirán este intercambio e integración de datos sobre parcelas agrícolas en zonas protegidas delimitadas y zonas designadas que se hayan establecido de conformidad con la legislación de la Unión Europea, como las zonas de la red Natura 2000 o las zonas vulnerables a los nitratos, así como los elementos del paisaje en las buenas condiciones agrarias y medioambientales definidas de conformidad con el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre. 7. La información contenida en el Sistema Integrado de Gestión y Control, en concreto en el SIGPAC, en la solicitud única y en el SIEX, no incluye la correspondiente a la titularidad o propiedad de las parcelas, por lo que no puede utilizarse a dichos efectos ni tampoco para la delimitación de linderos legalmente reconocidos y otras propiedades del terreno que resulten competencia de los Registros de la Propiedad, de la Dirección General del Catastro o de los órganos competentes en materia del catastro inmobiliario en la Comunidad Foral de Navarra y en la Comunidad Autónoma del País Vasco. 8. En el caso de las islas Canarias, será de aplicación todo lo establecido en el presente título para las intervenciones de desarrollo rural, y las ayudas del POSEI que se concedan por superficie o por cabeza de ganado, con las siguientes particularidades. a) El sistema de solicitud geoespacial de intervenciones basadas en superficies y el sistema de solicitud para intervenciones basadas en los animales no tendrá la forma de una solicitud única. b) El Sistema de monitorización de superficies no tendrá que estar operativo hasta el año 2024 y su ámbito obligatorio se extenderá únicamente a las intervenciones de desarrollo rural asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) recogidas en el título V del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. c) El Sistema Integrado de Gestión y Control no incluye un sistema de identificación y registro de los derechos de ayuda básica a la renta.
Artículo 9. Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC)
El Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas se regula por el capítulo II. El FEGA, O.A. y las autoridades competentes de las comunidades autónomas realizarán las funciones de explotación y mantenimiento del SIGPAC encomendadas en el anexo VI, conforme a lo establecido en el título IV. Estas obligaciones de mantenimiento no exonerarán al beneficiario de su responsabilidad en la declaración conforme a lo establecido en el artículo 20. Para las intervenciones relacionadas con la superficie en el sector vitivinícola, definidas en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, los procedimientos de gestión y control serán compatibles con el SIGPAC, incluida la consideración del artículo 18.4.b).
Artículo 10. Sistema de solicitud de ayudas y solicitud automática
Los agricultores y ganaderos podrán presentar una solicitud única anual de ayuda para todas las intervenciones basadas en superficie o ganado, ya sean ayudas directas o intervenciones de desarrollo rural. Los detalles de la solicitud única se regulan en el capítulo I del título VI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Artículo 11. Sistema de monitorización de superficies
1. El Sistema Integrado de Gestión y Control definido en el artículo 8, incorporará un Sistema de monitorización de superficies con objeto de proporcionar la información necesaria sobre los indicadores de rendimiento y resultados, que serán incluidos en el informe anual de rendimiento del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027. 2. El Sistema de monitorización de superficies a que hace referencia el párrafo anterior estará operativo a partir del 1 de enero de 2023. 3. Las características del Sistema de monitorización de superficies se detallan en el capítulo III.
Artículo 12. Sistema de identificación de beneficiarios, superficies y animales
1. Se constituye la Base de Datos de Ayudas (BDA) como base de datos nacional desarrollada y gestionada por el FEGA, O.A., del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, donde se registrará la información de todos los beneficiarios de intervenciones basadas en superficies y animales incluidas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, así como en el POSEI. 2. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas son las responsables de enviar la información necesaria para constituir esta base de datos nacional, denominada Base de Datos de Ayudas (en adelante BDA). 3. La BDA tiene como finalidad principal complementar el sistema de control implantado por cada comunidad autónoma conforme a lo establecido en el artículo 13.1. Con este objetivo se realizarán controles cruzados para verificar que un mismo beneficiario no haya presentado más de una solicitud única en cada campaña, garantizándose así el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 108.1 del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre. 4. Además de lo anterior, la BDA se constituye como la herramienta que da soporte a los procedimientos descritos en el artículo 6, de modo que favorecerá el intercambio de información de controles de las autoridades competentes de las comunidades autónomas entre sí y con el FEGA, O.A., y proporcionará la información que sea requerida para la gestión de las intervenciones del Plan Estratégico.
Artículo 13. Sistema de control
1. El Sistema Integrado de Gestión y Control incorporará un sistema de control. Los detalles del sistema de control se desarrollan en el capítulo II del título III. 2. En virtud de dicho sistema de control, las autoridades competentes efectuarán anualmente controles administrativos, incluidos controles preliminares, sobre la totalidad de solicitudes de ayuda y solicitudes de pago para verificar la legalidad y regularidad de los pagos. Dichos controles podrán incluir, en su caso, la realización de controles preliminares. 3. Los controles administrativos enunciados en el apartado 2 se complementarán: b) Con controles sobre el terreno en el caso de intervenciones relacionadas con animales. Dichos controles se realizarán sobre una muestra de expedientes seleccionados por la autoridad competente.
Artículo 14. Base de datos de derechos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común, se desarrollará un sistema de identificación y registro de los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de ámbito nacional, que se establecerá en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del FEGA, O. A. en los términos de dicho real decreto.
Artículo 15. Sistema de identificación y registro animal
1. La información para verificar automáticamente las condiciones de subvencionabilidad requeridas en las intervenciones basadas en los animales, como puedan ser la titularidad de la explotación y de sus unidades de producción, su orientación productiva o los censos de animales en una fecha o periodo concreto, será extraída de los registros del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, y el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales, tanto nacional como autonómico, en sus tres módulos: b) Registro de movimientos de las especies de interés ganadero (REMO) y c) Registro de identificación individual de animales (RIIA). No obstante, en el caso de que no sea posible extraer de SITRAN una relación de animales potencialmente subvencionbles, el beneficiario deberá declarar en su solicitud el número de animales por los cuales solicita la ayuda. Dicha declaración podrá substituirse por una consulta de los datos sobre los censos de las explotaciones que se habrán de comunicar a la autoridad competente en materia de sanidad animal al menos una vez al año de acuerdo con el artículo 4.3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
Artículo 16. Sistema de información de explotaciones agrarias
La información contenida en SIEX de acuerdo con el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, proporcionará un soporte y suministro de información al Sistema Integrado para la comprobación del cumplimiento de los requisitos mínimos y los requisitos de subvencionabilidad y compromisos de las intervenciones basadas en superficie, y perseguirá la interoperabilidad con otras bases de datos y registros administrativos dependientes de otros departamentos que sean relevantes para la caracterización de las explotaciones agrarias de España. A través de su interconexión con los distintos servicios técnicos, el CUE pondrá a disposición de los agricultores la Herramienta de sostenibilidad agrícola de nutrientes, según el artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, recogiendo la información que señala el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
Artículo 17. Relación del Sistema integrado con el marco de rendimiento
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 y el artículo 10 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, el FEGA, O.A., bajo la supervisión de la Autoridad de Gestión del Plan Estratégico, designada por el artículo 2 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, debe presentar a la Comisión Europea, a más tardar el 15 de febrero, un informe anual de rendimiento sobre la aplicación del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 en el ejercicio financiero anterior, en el que se traslade información cuantitativa y cualitativa (proporcionada por las autoridades de gestión a las autoridades competentes), los datos financieros declarados en las cuentas anuales, los indicadores de realización y de resultados del anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, así como la distancia entre los resultados pertinentes y las metas e hitos correspondientes sobre la ejecución del plan estratégico. El sistema integrado proporcionará información pertinente para la presentación de informes sobre los indicadores mencionados en el artículo 17 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre.