CAPÍTULO I · Consideraciones generales
Artículo 31. Planes de control y manuales de procedimiento
1. El FEGA, O.A. en colaboración con las autoridades competentes de las comunidades autónomas a través de la Mesa del sistema de gestión y control, elaborará planes nacionales de control para cada campaña, año natural o ejercicio financiero, según corresponda. Los planes nacionales de control deberán recoger cualquier aspecto que se considere necesario para la realización de los controles, tanto administrativos, incluidos los controles por monitorización, como sobre el terreno, de las solicitudes únicas o de las solicitudes de ayuda o pago presentadas. 2. Estos planes se elaborarán de conformidad con los criterios especificados en el presente título y en la restante normativa europea y nacional. 3. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas elaborarán planes regionales de control ajustados a los planes nacionales. Los planes regionales deberán ser comunicados al FEGA, O.A. 4. Asimismo, los organismos competentes velarán por la existencia de manuales de procedimiento que recojan detalladamente todos los procesos relativos a la recepción, registro, gestión y control de las solicitudes y la documentación anexa. 5. Corresponde a las autoridades competentes la responsabilidad de los controles de las ayudas. En aquellos casos en los que el control de una solicitud única o de una solicitud de ayuda o pago se lleve a cabo por dos o más comunidades autónomas, se deberán establecer, entre las administraciones implicadas, los mecanismos de colaboración para la mejor gestión de la misma, tal y como se recoge en el artículo 6. 6. Para las ayudas del POSEI, el organismo competente elaborará su propio plan de control, que estará a disposición del FEGA, O.A. al final de cada campaña.
Artículo 32. Condicionalidad
1. Los controles de la condicionalidad se realizarán conforme se regulan en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre. 2. Sin perjuicio de lo anterior, los planes de control a los que se hace referencia en el artículo 31, así como la labor de la Mesa del sistema de gestión y control, también incluirán aspectos relativos al control de la condicionalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
Artículo 33. Notificación cruzada de los resultados de los controles
1. Los resultados obtenidos en el marco de los controles de cumplimiento de los criterios y requisitos y de subvencionabilidad, los compromisos y otras obligaciones, ya sean estos controles administrativos, sobre el terreno o por monitorización y los controles a posteriori, incluidos los efectuados en el marco de la condicionalidad, serán objeto de notificación cruzada a la autoridad competente responsable de la concesión del pago correspondiente. 2. Se prestará especial atención al intercambio de información entre la autoridad competente y otros organismos de control específicos. Se podrán utilizar las pruebas que reciban de otros servicios, organismos u organizaciones para comprobar el cumplimiento de los criterios y requisitos de subvencionabilidad, los compromisos y otras obligaciones, siempre que el servicio, organismo u organización en cuestión actúe de acuerdo con normas suficientemente rigurosas para controlar ese cumplimiento.