CAPÍTULO III · Coordinación por parte del FEGA O.A.

Artículo 124. Sistema de gestión de ayudas

El FEGA, O.A. prestará la asistencia técnica, administrativa y financiación para realizar las tareas de desarrollo en común con las comunidades autónomas de la aplicación informática destinada a: b) La gestión de las solicitudes de modificación del SIGPAC de acuerdo al artículo 21 e incluirá las funcionalidades del REA y del CUE a las que se hace referencia en el artículo 16. c) A partir de la campaña 2024, la gestión de las solicitudes de los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y la comunicación de las cesiones de dichos derechos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre. d) La gestión financiera, con relación a la preparación de las solicitudes de petición de fondos, la tramitación de pagos y declaraciones, la gestión y la tramitación de expedientes de pagos indebidos de las ayudas financiadas por los fondos europeos agrícolas.

Artículo 125. Sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC)

El FEGA, O.A. garantizará la homogeneidad en la explotación y mantenimiento del SIGPAC en todo el territorio nacional, a cuyo efecto y para servir con objetividad a los intereses generales, actuará de acuerdo con los principios de eficacia y coordinación prestando la asistencia técnica, administrativa y financiera para realizar las tareas de desarrollo, mantenimiento y actualización del SIGPAC.

Artículo 126. Sistema de monitorización de superficies y controles por monitorización (SMS)

El FEGA, O.A. coordinará el correcto funcionamiento de los sistemas de seguimiento, vigilancia y control, a cuyo efecto y para servir con objetividad a los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia y coordinación en todo el territorio nacional, prestará la asistencia técnica, administrativa y financiera necesaria para realizar las tareas de monitorización de las superficies agrícolas obteniendo la información relevante para los indicadores de realización y resultado y verificando los criterios de subvencionabilidad, compromisos y otras obligaciones de las intervenciones de ayudas directas y de desarrollo rural y, en su caso, de la condicionalidad que se concedan por superficie en el ámbito del Sistema Integrado de Gestión y Control.

Artículo 127. Sistema de gestión de ayudas de programas operativos de frutas y hortalizas (GESPRO)

El FEGA, O.A, garantizará la homogeneidad en la explotación y mantenimiento de la aplicación GESPRO en todo el territorio nacional, a cuyo efecto y para servir con objetividad a los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia y coordinación en todo el territorio nacional prestará la asistencia técnica, administrativa y financiera necesaria para realizar las tareas de coordinación, desarrollo, mantenimiento y actualización de la aplicación GESPRO que se establezcan. Las comunidades autónomas, en su ámbito territorial, son las responsables de la explotación de la aplicación GESPRO, así como de los datos introducidos en la aplicación. A tal efecto, establecerán las medidas adecuadas para asistir a las Organizaciones de Productores de frutas y hortalizas en su utilización, facilitando la información necesaria para que puedan utilizar adecuadamente esta aplicación, en las distintas fases que comprende la gestión de la ayuda.

Artículo 128. Obligaciones de las partes

Las correspondientes obligaciones que tienen que llevar a cabo las diferentes partes implicadas (FEGA, O.A. y comunidades autónomas), para el diseño, desarrollo, instalación y gestión de las aplicaciones informáticas señaladas en el artículo 123, se recogen en los anexos V, VI, VII y VIII.

Artículo 129. Evaluación de la calidad del Sistema Integrado de Gestión y Control

El FEGA, O.A. asumirá la realización de las evaluaciones de la calidad del Sistema Integrado de Gestión y Control establecidas en el capítulo IV del título II para las comunidades autónomas que utilicen las aplicaciones informáticas señaladas en el artículo 123. Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades competentes de las comunidades autónomas colaborarán en la realización de estas tareas con el FEGA, O.A., en los términos que se acuerden en el marco de la Mesa del sistema de gestión y control.