Sección 4.ª Controles en el FEADER no SIGC

Artículo 99. Ámbito de aplicación

La presente sección establece los elementos específicos del sistema de control de las intervenciones no asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), recogidas en los siguientes artículos del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021: b) Artículo 73, Inversiones. c) Artículo 74, Inversiones en infraestructuras de riego. d) Artículo 75, Establecimiento de jóvenes agricultores y nuevos agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales. e) Artículo 76, Instrumentos de gestión de riesgos. f) Artículo 77, Cooperación. g) Artículo 78, Intercambio de conocimientos y difusión de información.

Artículo 99 bis. Retirada de solicitudes de ayuda, solicitudes de pago y otras declaraciones

1. Una solicitud de ayuda, una solicitud de pago o cualquier otra declaración podrán retirarse total o parcialmente en cualquier momento, mediante comunicación a través de medios electrónicos, después de su presentación. La autoridad competente procederá al registro de tal retirada. 2. Cuando la autoridad competente ya haya informado al beneficiario de la existencia de casos de incumplimiento en los documentos contemplados en el apartado 1 o le haya avisado de su intención de efectuar un control sobre el terreno, o cuando un control sobre el terreno haya puesto de manifiesto un caso de incumplimiento, no se permitirá retirar las partes de esos documentos afectadas por el incumplimiento. 3. Las retiradas efectuadas con arreglo al apartado 1 colocarán los beneficiarios en la situación en que se encontraban antes de presentar los documentos en cuestión o una parte de los mismos.

Artículo 100. Controles administrativos de la solicitud de pago de intervenciones con inversiones

1. Los controles administrativos de las solicitudes de pago de operaciones de inversión incluirán al menos una visita al lugar de la operación objeto de ayuda o al emplazamiento de la inversión para comprobar su realización, y dicha vista quedará registrada con el correspondiente informe. 2. No obstante, la autoridad competente podrá decidir no llevar a cabo tales visitas por razones debidamente justificadas y que deberán ser registradas, tales como las siguientes: b) La autoridad competente considera que la operación en cuestión es una pequeña inversión. c) La autoridad competente considera que el riesgo de que no se cumplan las condiciones para recibir la ayuda es escaso, o que lo es el riesgo de que no se haya realizado la inversión.

Artículo 101. Controles específicos de la moderación de costes

1. En el caso de operaciones de intervenciones Feader con un porcentaje de ayuda de hasta el 30 % o en el de intervenciones de cooperación subvencionadas incluidas en los artículos 77 y 78 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la verificación de la moderación de los costes podrá llevarse a cabo en la fase de los controles administrativos de las solicitudes de pago. En el caso de operaciones con costes subvencionables de hasta 5 000 euros, la moderación de los costes puede verificarse a través de un proyecto de presupuesto acordado ex ante por la autoridad de gestión. 2. En relación con las contribuciones en especie y de la depreciación, se atenderá a lo establecido en el artículo 67 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

Artículo 102. Controles sobre el terreno

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 75, las autoridades competentes llevarán a cabo controles sobre el terreno, en la medida de lo posible, antes de que se abone el pago final. En el caso de que algún control sobre el terreno se realice con posterioridad al pago de la ayuda, la autoridad competente deberá elaborar un informe detallando las causas que han motivado dicha acción. 2. Los gastos cubiertos por los controles sobre el terreno a que se refiere el artículo 75 representarán como mínimo el 5 % de los gastos cofinanciados por el Feader, solicitado al organismo pagador cada año natural, debiéndose alcanzar el mismo porcentaje para las operaciones incluidas en el artículo 28.b) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. 3. Para determinar el porcentaje de control a que se refiere el apartado 2, se tendrá en cuenta lo siguiente: b) Las solicitudes de pago que no se consideren admisibles después de los controles administrativos no se contabilizarán para alcanzar el nivel mínimo. c) Cuando en operaciones de inversión sujetas a controles sobre el terreno se controlen anticipos o pagos intermedios de años anteriores, estos importes computarán también como gastos cubiertos por los controles sobre el terreno. d) Sólo los controles que cumplan todos los requisitos de la muestra y el contenido de los controles sobre el terreno se tendrán en cuenta para alcanzar el nivel mínimo. e) Sólo computarán los controles realizados con las solicitudes de pago presentadas durante el año natural que cumplan todos los requisitos establecidos en este apartado.

Artículo 103. Selección de la muestra de control sobre el terreno

En la selección de la muestra de las solicitudes de pago de operaciones autorizadas que deben controlarse se tendrá especialmente en cuenta lo siguiente: b) La necesidad de controlar operaciones de naturaleza y amplitud suficientemente variadas. c) La necesidad de utilizar criterios de riesgo detectados a raíz de controles nacionales o de la Unión. Cada organismo competente definirá los criterios de riesgo específicos para cada muestra de control, así como su justificación. d) El riesgo implícito de error de las operaciones en cuestión. e) La necesidad de mantener un equilibrio entre las diferentes intervenciones y tipos de operaciones con objeto que la muestra sea fiable y representativa.

Artículo 104. Disminución de la muestra de control

1. Cuando los sistemas de gestión y control funcionen correctamente y los índices de error se mantengan en un nivel aceptable, a juicio de la autoridad competente, las autoridades competentes podrán decidir reducir el nivel mínimo de los controles sobre el terreno indicado en el artículo 102 al 3 % del importe cofinanciado por el Feader. 2. Cuando deje de cumplirse cualquiera de las condiciones acumulativas que dieron lugar a la reducción, las autoridades competentes deberán revocar inmediatamente su decisión de reducir el nivel mínimo de controles sobre el terreno.

Artículo 105. Contenido de los controles sobre el terreno

1. Los controles sobre el terreno abarcaran todos los elementos que no hayan sido objeto de controles administrativos con resultados concluyentes, garantizando que la operación tiene derecho a recibir una ayuda del Feader. 2. Se controlará la exactitud de los datos que constan en la solicitud de pago sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros. Estos controles sobre el terreno comprobarán: b) Que la solicitud de pago se ajusta a la descripción efectuada en la solicitud de ayuda y, en su caso, a sus modificaciones. c) Cuando proceda, la documentación contable o de otro tipo, necesaria para justificar la operación.

Artículo 106. Controles a posteriori

A efectos de aplicación de lo dispuesto en el artículo 80, solamente se tomarán en consideración los controles efectuados hasta el final del año natural en cuestión. Estos controles cubrirán al menos el 1 % del gasto Feader. Se efectuarán controles a posteriori de las operaciones de inversión para comprobar que se cumplen los compromisos contemplados en el artículo 65 del Reglamento (UE) n.º1060/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, o establecidos en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Artículo 107. Controles específicos de la asistencia técnica financiada a tipo fijo

El control administrativo de la financiación a tipo fijo de la asistencia técnica consistirá en la verificación del cálculo y aplicación correcta del reembolso a tipo fijo. En concreto, se comprobará que el gasto no vinculado a la asistencia técnica y que ha sido la base para el cálculo del reembolso se ha establecido correctamente y ha sido objeto de los controles administrativos correspondientes, que habrán puesto de manifiesto la legalidad y regularidad de dichos gastos, y la correcta aplicación del tipo fijo establecido.

Artículo 108. Controles de ayudas para el desarrollo local participativo (LEADER).

Para el control de la medida establecida en el artículo 28.b) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se deberán tener en cuenta las siguientes particularidades: No obstante, corresponderá a las autoridades competentes de las comunidades autónomas comprobar que dichos GAL tienen la capacidad administrativa y de control necesario para desempeñar esa tarea, y determinar la idoneidad de la delegación de determinadas comprobaciones como la subvencionabilidad y la fiabilidad del beneficiario, la doble financiación, el control de la contratación pública, así como la carga administrativa que supone al GAL. 2. Se establecerá un reparto claro de responsabilidades, tareas de control y de coordinación entre la autoridad competente, el GAL y cualquier otra unidad que participe en los controles delegados. Asimismo, se deberán crear los intercambios de información adecuados que permitan la trazabilidad de los controles realizados. 3. En el caso de los gastos contraídos de conformidad con el artículo 34.1, letras a) y c) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como de la letra b) cuando el beneficiario de la ayuda sea el propio GAL, no podrán delegarse los controles en el mismo. 4. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas efectuarán los controles sobre el terreno previstos en el artículo 102. Por lo que se refiere a la muestra de control correspondiente a los gastos de LEADER, se aplicará al menos el mismo porcentaje que el contemplado en el citado artículo. Asimismo, también efectuarán los controles a posteriori previstos en el artículo 80 y de calidad previstos en el artículo 81. 5. De conformidad con lo establecido en el artículo 33.4 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, cuando los GAL realicen tareas no contempladas en el apartado 3 de dicho artículo y que sean responsabilidad de la autoridad de gestión, o de la autoridad competente cuando el Feader sea seleccionado como Fondo principal, dicha autoridad de gestión deberá identificar a los grupos de acción local como organismos intermedios de conformidad con las normas específicas de cada Fondo. 6. Se controlará que se han imputado de manera proporcional y objetiva los gastos financiados junto con otras iniciativas o Fondos. 7. En aquellas operaciones llevadas a cabo por un GAL que abarquen un grupo de proyectos con un tema común, la verificación de la moderación de los costes puede llevarse a cabo en la fase de controles administrativos de las solicitudes de pago relativas a ese grupo de proyectos. 8. Con objeto de establecer un adecuado sistema de vigilancia sobre los GAL se comprobará con carácter anual, al menos, el 20 % de los Grupos constituidos en la comunidad autónoma, y de forma que todos los GAL hayan sido objeto de control como mínimo una vez a lo largo de todo el periodo de programación.

Artículo 109. Medidas que presenten subvenciones con bonificación de intereses o subvenciones de comisiones de garantía

1. En el caso de ayudas en la forma de bonificaciones de intereses pagadas a las entidades financieras, la autoridad competente garantizará, mediante controles administrativos y, en caso necesario, mediante visitas 2. Si las bonificaciones de intereses o las subvenciones de comisiones de garantía se combinan con instrumentos financieros en una única operación dirigida a los mismos destinatarios finales, la autoridad competente llevará a cabo controles de los destinatarios finales sólo cuando se produzcan una o varias de las siguientes situaciones: b) Que existan pruebas de que la documentación disponible para autoridad de gestión o los organismos que ejecutan los instrumentos financieros no constituye una relación veraz y exacta de la ayuda facilitada.

Artículo 110. Instrumentos financieros

1. Las definiciones establecidas en el artículo 2, apartados 4, 9 y 25, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, serán de aplicación a lo relativo a los instrumentos financieros. 2. Los gastos cubiertos por los controles sobre el terreno representarán como mínimo el 5 % de los gastos subvencionables cofinanciados por el Feader en virtud de lo establecido en el artículo 68 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. La muestra se seleccionará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103. La muestra de control se incrementará cuando alguna circunstancia aconseje su ampliación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76. 3. Se atenderá a lo establecido en el artículo 92 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre las peculiaridades de las solicitudes de pago de los instrumentos financieros. 4. Los controles sobre el terreno realizados por la autoridad competente se realizarán con respecto del beneficiario y, en su caso, del destinatario final.