Sección 3.ª Controles cruzados
Artículo 47. Presentación de solicitud única incompleta
Las autoridades competentes de las comunidades autónomas inicialmente verificarán que cada solicitud única se ha presentado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre, y que contiene la información mínima que se indica en el anexo VI del mencionado real decreto. Las solicitudes admitidas se someterán a una depuración para la detección de omisiones o inconsistencias, tanto en la información que debe contener la solicitud como de la documentación que debe acompañar a cada uno de los regímenes o intervenciones de desarrollo rural objeto de la solicitud. En los casos de omisiones o inconsistencias, una vez comprobado que no son debidas a errores de la Administración, será de aplicación el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediéndose al interesado un plazo de 10 días para su subsanación, que podrá ser ampliado hasta en 5 días más, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
Artículo 48. Doble declaración de superficies
1. Se producirá un caso de duplicidad respecto de una misma solicitud de ayudas cuando dos o más agricultores soliciten acogerse a intervenciones relacionadas con superficies sobre la totalidad o parte de una misma parcela. 2. En lo que se refiere a la solicitud única, los casos de duplicidad habrán de ser objeto de control específico por parte de las autoridades competentes de las comunidades autónomas, que habrán de comunicar esta situación a los afectados para que procedan, voluntariamente y en los plazos determinados en el artículo 112 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre, a la adaptación o modificación de sus respectivas solicitudes de ayuda, en lo que se refiere a las parcelas declaradas o a su delimitación gráfica. En lo que se refiere a las solicitudes de ayuda del POSEI o de intervenciones de desarrollo rural presentadas en Canarias, los plazos de modificación serán los establecidos conforme a la orden de convocatoria correspondiente. 3. Este control comprenderá el cruce de las referencias reseñadas en todas las líneas de declaración declaradas en la solicitud única o solicitud de ayuda correspondiente para evitar duplicidades y, en especial, que sobre un recinto SIGPAC se declare una superficie cultivada o utilizada para una actividad agraria –por uno o varios productores– superior a la del recinto SIGPAC. El cruce mencionado en el párrafo anterior incluirá asimismo un cruce gráfico de las líneas de declaración entre sí para detectar posibles solapes. 4. Si estas modificaciones o adaptaciones de las solicitudes de ayuda mencionadas en el apartado 2 no se produjeran, la autoridad competente de la comunidad autónoma verificará de oficio la información de los beneficiarios contenida en el Registro autonómico de explotaciones agrícolas en relación con los documentos que acrediten que las parcelas agrícolas objeto de duplicidad están a su disposición a fecha fin de plazo de modificación de solicitud de ayudas. 5. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente de la comunidad autónoma podrá requerir a los agricultores afectados cualquier otra prueba documental que soporte los datos declarados respecto al régimen de tenencia de dichas parcelas. 6. Si, tras evaluar los casos de duplicidad o al realizar cualquier otro control sobre el agricultor, la autoridad competente encontrara que las parcelas no están a disposición del agricultor a fecha fin de plazo de modificación de solicitud única, se podrá considerar que dichas parcelas se han declarado con el fin de crear condiciones artificiales para el cobro de la ayuda, en cuyo caso podrá excluirse al beneficiario del cobro de las ayudas correspondientes a la parcela objeto de duplicidad y en su caso aplicar la penalización por sobredeclaración correspondiente. En el caso del POSEI, se tendrá en cuenta la fecha de solicitud de ayuda o de modificaciones posteriores admisibles. 7. El procedimiento descrito en los apartados anteriores para la evaluación de duplicidades habrá de efectuarse, de igual modo, cuando un particular que acredite debidamente el derecho de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación por parte de una entidad gestora de un bien comunal a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud de ayuda, formalice una denuncia ante la autoridad competente de la comunidad autónoma, aun cuando éste no presente solicitud de ayudas sobre las parcelas alegadas. 8. Sin perjuicio de lo anterior, no se considerará una doble declaración de superficies los casos en los que una misma parcela agrícola se declara por un agricultor a efectos de las intervenciones por superficie, y por un ganadero a efectos de la ayuda asociada a los ganaderos extensivos de ovino y caprino que pastan barbechos, rastrojeras o restos de cosecha hortícola. De igual modo, las autoridades de gestión regionales podrán establecer esta misma consideración respecto de determinadas intervenciones de desarrollo rural regionales. En el caso del POSEI, las autoridades competentes determinarán los casos que no se consideran doble declaración.
Artículo 49. Doble declaración de animales para las ayudas asociadas
Ningún animal podrá recibir el pago por más de una de las ayudas asociadas contempladas con independencia de que pudiera reunir los requisitos de elegibilidad simultáneamente para más de una de ellas. Se establece como excepción la ayuda asociada a los ganaderos extensivos de ovino y caprino que pastan barbechos, rastrojeras o restos de cosecha hortícola, incluida la ganadería extensiva y semiextensiva sin pastos a su disposición, que sí será compatible con la ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja o cabra, o con la ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino incluida la ganadería extensiva y semiextensiva sin pastos a su disposición.
Artículo 50. Controles cruzados de coherencia entre la solicitud única u otras solicitudes de ayuda por superficie y otros registros administrativos relativos a las superficies
1. Se realizará un control que, con carácter general, consistirá en el cruce informático de todas las superficies declaradas con el SIGPAC o, subsidiariamente, con otras referencias oficiales identificativas de parcelas en las áreas determinadas por las autoridades competentes de las comunidades autónomas, según lo previsto en el artículo 18. El cruce mencionado en el párrafo anterior consistirá en un cruce gráfico de la parcela declarada con el recinto SIGPAC en el que se ubica, a efectos de verificar la compatibilidad de la información del SIGPAC con los datos declarados. 2. En lo que respecta a las comprobaciones de la coherencia entre la solicitud única y el procedimiento de actualización de la información de las explotaciones comprende tanto los cambios que se hayan producido en la solicitud única como en el Registro de explotaciones autonómico (REA). Además, en lo que se refiere a las parcelas de la explotación, se tendrá en cuenta la coherencia y la actualización del SIGPAC.
Artículo 51. Controles cruzados de coherencia entre la solicitud única u otras solicitudes de ayuda por animales y otros registros administrativos relativos a los animales
1. Se establecerán los correspondientes controles administrativos con objeto de verificar automáticamente las condiciones de subvencionabilidad requeridas en las ayudas como puedan ser la titularidad de la explotación y de sus unidades de producción, su orientación productiva o los censos de animales en una fecha o periodo concreto. De igual forma se deberá verificar el cumplimiento de otros requisitos de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones necesarias para poder pagar las intervenciones por cabeza de ganado. 2. Para las ayudas asociadas, la autoridad competente obtendrá a partir de la información de las bases de datos del SITRAN la relación de animales que a priori cumplen con los requisitos para percibir la correspondiente ayuda; serán los denominados animales potencialmente subvencionables. No obstante, los animales potencialmente subvencionables con respecto a los cuales se constate que no están correctamente identificados o registrados en el sistema de identificación y registro de animales se contabilizarán como animales respecto a los cuales se han detectado incumplimientos, y por lo tanto serán animales no determinados para la ayuda en cuestión, pudiéndose tener en cuenta a la hora de calcular posibles penalizaciones en la solicitud de ayuda. 3. Asimismo, se llevarán a cabo cruces informáticos con otros registros, como los de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen Protegidas (DOPs) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGPs), los Libros genealógicos gestionados por las asociaciones de ganaderos o con el Sistema nacional de razas ganaderas (ARCA), para poder así determinar el cumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad que se establezcan en cada ayuda.
Artículo 52. Controles relativos a la titularidad de los derechos de ayuda básica a la renta
Se comprobará que el beneficiario de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad es titular de los mismos en la campaña de solicitud, según la información consolidada de la base de datos de derechos a la que se refiere el artículo 14.