Sección 5.ª Controles por monitorización y controles sobre el terreno
Artículo 56. Controles por monitorización
1. La metodología de control aplicable a las intervenciones relacionadas con superficies será la de los controles por monitorización, a excepción de aquellas intervenciones de desarrollo rural no monitorizadas y las excepciones establecidas para Canarias. 2. Los controles por monitorización se basarán en los resultados obtenidos en el marco del Sistema de monitorización de superficies para concluir sobre los criterios de subvencionabilidad de las distintas intervenciones sometidas al mismo. 3. Estos resultados habrán de complementarse con un control del 1 % de los beneficiarios por intervención afectados por criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones que no puedan ser objeto de monitorización con información proporcionada por los satélites Sentinel u otros datos con valor equivalente y que sean relevantes para concluir sobre la subvencionabilidad de las distintas intervenciones. En el contexto específico de las intervenciones que integran los Regímenes en favor del clima y el medio ambiente enumeradas en la sección 4.ª del capítulo II del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, estas podrán ser objeto de agrupación a efectos del muestreo indicado en el párrafo anterior. Dichas agrupaciones se establecerán teniendo en cuenta la similitud de requisitos de subvencionabilidad entre las distintas intervenciones, de forma que, cuando se establezcan dichas agrupaciones, el porcentaje de control indicado en el párrafo anterior será aplicable en el ámbito de la agrupación. El control de los requisitos no monitorizables podrá realizarse mediante visitas a campo o a partir de otras fuentes de información y evidencias documentales, tales como imágenes satelitales o aéreas de alta resolución o fotografías georreferenciadas requeridas a los beneficiarios. Si el agricultor no proporciona las fotos requeridas en las fechas establecidas o éstas no fueran concluyentes, la autoridad competente realizará una visita de campo en su explotación. La metodología de control podrá adaptarse en función de la disponibilidad de dichas fuentes de información para los distintos beneficiarios que integren la muestra. En los ecorregímenes relacionados con animales, la verificación del requisito de realización de un pastoreo efectivo con animales de la propia explotación podrá completarse siempre que sea necesario con una visita a campo. La información proveniente del uso de nuevas tecnologías, tales como dispositivos de geolocalización animal o fotos georreferenciadas, podrá permitir substituir las visitas a campo para la verificación de requisitos relacionados con animales. A los efectos del párrafo anterior, cuando sea necesaria una visita de campo para la verificación de un requisito no monitorizable, se establece la posibilidad de utilizar muestras previamente seleccionadas para otros tipos de control, cuando sea pertinente y aplicable. Se deberá garantizar en todo momento la calidad y la representatividad de las muestras utilizadas, de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en este real decreto y en los planes de control que lo desarrollen. 4. Para las intervenciones de desarrollo rural por superficie, los requisitos no monitorizables serán los que determinen las autoridades competentes de las comunidades autónomas para cada una de las intervenciones. 5. Los beneficiarios necesarios para cubrir el nivel de control indicado en el apartado 3 serán seleccionados como se indica a continuación: b) El número restante de beneficiarios que deban ser seleccionados para la realización de los controles sobre el terreno lo harán sobre la base de un análisis de riesgo, el cual no podrá ser superior al 80 % ni inferior al 50 % del total de las solicitudes de ayuda seleccionadas para el control. c) Asimismo, cuando la autoridad competente lo estime necesario, y por razones justificadas, podrá realizar para la obtención de la muestra de riesgo una selección dirigida de expedientes a controlar. El porcentaje de estos controles no podrá ser superior al 10 % del total del número de beneficiarios que son seleccionados mediante muestreo de riesgo. 6. La autoridad competente establecerá los criterios específicos de riesgo que deban ser tenidos en cuenta para la selección de los expedientes a muestrear, los cuales serán revisados anualmente y recogidos en los correspondientes planes autonómicos de control a los que se hace referencia en el artículo 31. 7. Los beneficiarios que hayan sido seleccionados para formar parte de la muestra de evaluación de calidad del Sistema de monitorización de superficies, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, computarán como parte de la muestra aleatoria de expedientes objeto de control de acuerdo con lo recogido en el apartado 5. 8. A efectos del apartado 3, el control de estos requisitos de subvencionabilidad no monitorizables podrá limitarse a una muestra de, al menos, el 50 % de las parcelas agrícolas declaradas por el beneficiario y afectadas por dichos requisitos, que podrán seleccionarse aleatoriamente o usando otros criterios. En aquellos casos en los que las parcelas objeto de control se seleccionen aleatoriamente y el control revele algún incumplimiento, se podrán extrapolar los hallazgos al resto de parcelas o controlar todas las parcelas. Si se usan otros criterios para la selección de las parcelas y el control revela algún incumplimiento, se deberán controlar la totalidad de parcelas del beneficiario. En el caso de que estos requisitos sean controlados mediante el aporte de fotografías georreferenciada proporcionadas por los agricultores, la autoridad competente podrá establecer el envío de fotografías de un porcentaje de parcelas inferior al 50 %, siempre y cuando se asegure la representatividad de las parcelas seleccionadas. 9. Cuando los controles de los requisitos no monitorizables pongan de manifiesto la existencia de irregularidades significativas, la autoridad competente incrementará el porcentaje de productores que deban ser objeto de control durante el año siguiente. A tal fin, se tendrán en cuenta únicamente los incumplimientos correspondientes a la parte aleatoria de la muestra de expedientes seleccionados para el control. 10. Los beneficiarios no podrán adaptar ni retirar su solicitud de ayuda como resultado de controles de requisitos de subvencionabilidad no monitorizables. Tampoco será posible dicha adaptación o retirada cuando la autoridad competente de la comunidad autónoma ya haya informado al agricultor de su intención de efectuar la comprobación de un requisito no monitorizable. Esta limitación únicamente será de aplicación respecto de las partes afectadas por el anuncio del control o el incumplimiento. 11. Cuando sea relevante, los resultados proporcionados por los controles a los que se alude en el apartado 3 serán considerados con objeto de actualizar la información del Sistema de Identificación Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) a que hace referencia el artículo 9. 12. En caso de que la ejecución de estos controles recaiga en un agente externo a la autoridad competente, ya sea por delegación, convenio, encargo, licitación o cualquier otra figura análoga, la autoridad competente seguirá siendo responsable de la ejecución de los mismos a todos los efectos y quedará obligada a realizar un control de calidad interno sobre la actuación del agente que los haya ejecutado.
Artículo 57. Controles sobre el terreno de las intervenciones basadas en los animales
1. En el caso de las ayudas asociadas a la ganadería e intervenciones de desarrollo rural que se concedan por cabeza de ganado, se realizarán controles sobre el terreno con el fin de poder verificar 2. Los controles sobre el terreno se deberán distribuir a lo largo del periodo en el que los animales puedan acogerse a la ayuda. 3. Estos controles sobre el terreno se efectuarán sobre una muestra representativa de las solicitudes presentadas en la campaña. No obstante, cuando según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 15.2 no sea posible obtener una relación de APS a partir del SITRAN, la muestra deberá incrementarse hasta abarcar al menos el 10 % de los beneficiarios y cubrir al menos el 5 % de los animales declarados o el 5 % que consten en los últimos datos sobre el censo de la explotación comunicados al REGA b) En el caso de las ayudas POSEI, el número de controles sobre el terreno será como mínimo del 5 % de las solicitudes de ayuda. La muestra representará como mínimo el 5 % de los importes por los que se solicite la ayuda y conforme a las especificidades de cada medida, acción y subacción del POSEI. Cuando, a juicio de la autoridad competente, el universo de población sea de tamaño insuficiente como para permitir que a partir de un análisis estadístico se pueda obtener un porcentaje de error representativo, la muestra podrá formarse únicamente mediante una selección de riesgo. 5. Asimismo, cuando la autoridad competente lo estime necesario, y por razones justificadas, podrá realizar para la obtención de la muestra de riesgo una selección dirigida de expedientes a controlar. El porcentaje de estos controles no podrá ser superior al 10 % del total del número de beneficiarios que son seleccionados mediante muestreo de riesgo. 6. Cuando los controles sobre el terreno pongan de manifiesto la existencia de irregularidades significativas, la autoridad competente incrementará el porcentaje de productores que deban ser objeto de control durante el año siguiente. 7. La inspección se podrá anunciar previamente a los titulares de las explotaciones que serán objeto de control, siempre que no comprometa el propósito del mismo. El plazo de aviso previo no será, salvo en casos debidamente justificados, superior a las setenta y dos horas. No obstante lo anterior, las comunidades autónomas podrán ampliar este plazo de aviso siempre que se respeten los plazos máximos establecidos en las disposiciones del control oficial de identificación y registro animal, así como, en su caso las disposiciones establecidas en la normativa europea. 8. En caso de haber preaviso, se deben examinar detalladamente todas las notificaciones hechas a la base de datos de identificación y registro tras el anuncio del control, así como cualquier otro documento redactado tras dicho anuncio. 9. La autoridad competente de cada comunidad autónoma deberá realizar una verificación de los controles sobre el terreno efectuados, para poder comprobar su correcta ejecución. Estos controles podrán consistir tanto en el acompañamiento al controlador por personas que gocen de independencia orgánica o funcional respecto de quien lleve a cabo el control, como en la repetición de dichos controles por personas distintas a las que efectuaron el control sobre el terreno ordinario. Este tipo de control de calidad supondrá al menos un 1 % de los controles sobre el terreno realizados y deberán ser seleccionados con un criterio representativo a determinar por la autoridad competente.