CAPÍTULO I · Disposiciones generales

Artículo 122. Ámbito de aplicación y principios generales

El FEGA, O.A., en su calidad de Organismo de Coordinación de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, coordinará la implantación y puesta en marcha por parte de las autoridades competentes de sistemas eficaces de gestión y control para garantizar el cumplimiento de la normativa de la Unión Europea en el marco de la PAC, incluyendo el establecimiento de un sistema de seguimiento y evaluación continuos basado en indicadores. A efectos de cumplir con todos los requisitos relativos al seguimiento de los indicadores del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, el FEGA, O.A., coordinará los procedimientos contenidos en este título con las autoridades competentes de las comunidades autónomas, conforme al artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público incluyendo la puesta a disposición de las correspondientes aplicaciones informáticas.