CAPÍTULO V · Mecanismo de financiación de las herramientas informáticas.
Artículo 132. Resolución de pago
1. A efectos de que las comunidades autónomas puedan hacer la correspondiente previsión presupuestaria, antes del 1 de julio de cada año natural, por resolución de la persona titular de la Presidencia del FEGA O.A., se establecerá el importe estimado que cada comunidad autónoma tendrá que aportar, en el año siguiente, para la cofinanciación de las aplicaciones informáticas establecidas en el artículo 123. En dicha resolución se incluirá la información relativa a los costes efectivos de las aplicaciones informáticas en el año natural en la que se emita la misma, que serán los costes que se tengan en cuenta como referencia para la determinación anual de la cofinanciación que se solicita. Dicha resolución indicará igualmente, en aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 134, las tarifas aplicables a la generación de ortofotos y a los controles de calidad de los vuelos fotogramétricos, incluida su posible mejora, conforme al Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), incluidas las labores de coordinación y colaboración, técnica, financiera y administrativa, y que servirá para establecer el coste máximo a asumir por la comunidad autónoma que se acoja a alguna de estas dos opciones. 2. Antes del 31 de diciembre de cada año natural, la persona titular de la Presidencia del FEGA, O.A., emitirá una resolución definitiva de pago, confirmando explícitamente al organismo pagador que cumple realmente sus tareas y describiendo los medios utilizados a tal fin e indicando, en función del gasto final realizado en ese año, la cantidad que cada comunidad autónoma deberá abonar para cofinanciar las aplicaciones informáticas establecidas en el artículo 123 y que estén siendo utilizadas por cada comunidad autónoma, incluyendo una motivación de cómo se han determinado dichas cantidades. El ingreso a realizar por cada comunidad autónoma deberá hacerse efectivo antes del 31 de marzo del año natural siguiente al de la resolución. El pago fuera de plazo por parte de una comunidad autónoma llevará aparejado el correspondiente interés de demora, calculado desde el 31 de marzo de cada año hasta la fecha de pago efectivo, que se sumará a la cantidad a pagar por esa comunidad autónoma en el año siguiente. Si el pago no se ha hecho efectivo antes del 31 de julio del año siguiente al de la resolución definitiva, conllevará la pérdida del derecho al uso de las aplicaciones informáticas que el FEGA, O.A., ha puesto a disposición de la correspondiente comunidad autónoma. A tal efecto, el FEGA, O.A., emitirá una resolución que refleje este extremo. En el caso de las comunidades autónomas que hayan alcanzado un acuerdo, conforme al artículo 134.3, para la mejora de las ortofotos utilizadas en la actualización del SIGPAC, la resolución definitiva establecerá el incremento del coste que debe ser abonado como un pago complementario en el plazo máximo de dos meses tras la certificación de la entrega de la ortofoto provisional a la comunidad autónoma. El pago fuera de plazo por parte de una comunidad autónoma llevará aparejado el correspondiente interés de demora, calculado desde la fecha de la certificación de la entrega hasta la fecha de pago efectivo, que se sumará a la cantidad a pagar por esa comunidad autónoma en el año siguiente.
Artículo 133. Sistema de gestión de ayudas
1. Las comunidades autónomas cofinanciarán los costes de ejecución de los trabajos de desarrollo del Sistema de gestión de ayudas (SGA), abonando al FEGA, O.A. en cada campaña un coste fijo de 50.000 € por comunidad autónoma más el cincuenta por ciento del resto de los costes de dicha aplicación con cargo a sus presupuestos. La cantidad a abonar en cada campaña por parte de la comunidad autónoma se establecerá por resolución de la persona titular de la Presidencia del FEGA O.A. sumando al coste fijo por comunidad autónoma un coste variable establecido con base en el número de expedientes de solicitud única gestionados en cada comunidad en esa campaña. 2. En el caso de aquellas comunidades autónomas que hayan suscrito un convenio con el FEGA O.A. para aportar algunos de los componentes necesarios para cubrir las funcionalidades descritas en el artículo 124 y que serán utilizadas en el ámbito de la SGA por el resto de comunidades autónomas, dicha aportación tendrá consideración de pago en especie. El importe correspondiente de las labores de desarrollo y mantenimiento será descontado de la cofinanciación a la que hace referencia el apartado anterior. 3. En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la determinación de la cantidad adicional a abonar además del coste fijo, se tendrán en cuentas las peculiaridades descritas en el artículo 8.8.
Artículo 134. Gestión del SIGPAC
1. Las comunidades autónomas son las responsables de la explotación y mantenimiento del SIGPAC en su territorio. Además, cofinanciarán los costes de ejecución de los trabajos de desarrollo de la aplicación, abonando al FEGA, O.A. en cada campaña el cincuenta por ciento del coste con cargo a sus presupuestos. La cantidad a abonar en cada campaña por parte de la comunidad autónoma se establece por resolución de la persona titular de la Presidencia del FEGA, O.A. con base en el número de recintos SIGPAC activos en cada comunidad autónoma en esa campaña. 2. En el caso de aquellas comunidades autónomas que hayan alcanzado un acuerdo con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) o el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG ) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana conforme a las disposiciones recogidas en la parte II del anexo VI para aportar las ortofotos del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA) que serán utilizadas en la actualización del SIGPAC, dicha aportación tendrá consideración de pago en especie. El importe correspondiente de las labores de coordinación y colaboración, técnica, financiera y administrativa del FEGA, O.A. en el marco del PNOA a las que se hace referencia en el artículo 137.2 será descontado de la cofinanciación a la que hace referencia el apartado anterior 3. A partir de la campaña de vuelos del 2024, aquellas comunidades autónomas que hayan alcanzado un acuerdo con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) o el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana conforme a las disposiciones recogidas en la parte II del anexo VI, para la mejora de las ortofotos del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA) que serán utilizadas en la actualización del SIGPAC, deberán financiar íntegramente el incremento del coste de las labores de coordinación y colaboración, técnica, financiera y administrativa del FEGA, O.A. en el marco del PNOA a las que se hace referencia en el artículo 137.2.
Artículo 135. Sistema de monitorización de superficies y controles por monitorización
Las comunidades autónomas cofinanciarán los costes de ejecución de los trabajos de monitorización en el territorio de su comunidad autónoma, abonando al FEGA, O.A. en cada campaña el cincuenta por ciento del coste con cargo a sus presupuestos. La cantidad a abonar en cada campaña por parte de la comunidad autónoma se establecerá por resolución de la persona titular de la Presidencia, O.A. con base en el número de parcelas agrícolas monitorizadas en esa campaña.
Artículo 136. Sistema de gestión de ayudas de programas operativos de frutas y hortalizas (GESPRO)
Las comunidades autónomas cofinanciarán los costes de ejecución de los trabajos de desarrollo del Sistema de gestión de ayudas de programas operativos de frutas y hortalizas (GESPRO) abonando al FEGA, O.A. en cada campaña el cincuenta por ciento del coste con cargo a sus presupuestos. La cantidad a abonar en cada campaña por parte de la comunidad autónoma se establecerá por resolución de la persona titular de la Presidencia del FEGA, O.A. con base en el número de programas operativos en curso en el sector de frutas y hortalizas en cada una de las comunidades autónomas para esa anualidad.