CAPÍTULO III · Sistema de monitorización de superficies
Artículo 22. Definición y ámbito de aplicación
1. El Sistema de monitorización de superficies consistirá en un procedimiento de observación, localización y evaluación periódica y sistemática de las actividades y prácticas agrícolas realizadas en las superficies agrícolas mediante los datos obtenidos por los satélites Sentinel de Copernicus u otros datos con valor equivalente durante un periodo de tiempo que permita extraer conclusiones sobre la subvencionabilidad de las intervenciones solicitadas. Asimismo, el Sistema de monitorización de superficies incluirá, allí donde sea necesario, acciones de seguimiento adecuadas para ser concluyente sobre la subvencionabilidad de los casos que puedan resultar no concluyentes. 2. A efectos del apartado 1, se entenderán como datos con valor equivalente aquéllos que se presenten en formato digital, que permitan un procesado automático y que puedan ser obtenidos de los beneficiarios o de bases de datos oficiales, de una forma sistemática y no discriminatoria con objeto de determinar el cumplimiento de un requisito de subvencionabilidad concreto en la superficie que corresponda. 3. El Sistema de monitorización de superficies descrito en el apartado 1 deberá asegurar, en primera instancia, la detección de los siguientes elementos: b) Usos del suelo no subvencionables. c) Cambios en la categoría de las superficies agrícolas, ya se trate de tierras arables, cultivos permanentes o pastos permanentes. d) Incoherencias entre la delimitación gráfica realizada por el agricultor y la realidad detectada. 5. Se considerará que un requisito de subvencionabilidad concreto de una intervención puede someterse al Sistema de monitorización de superficies cuando los datos proporcionados por Sentinel u otra fuente equivalente permitan realizar una observación, seguimiento y evaluación de las actividades y prácticas agrícolas den la parcela agrícola o unidad de terreno que contenga superficies no agrícolas pero consideradas subvencionables según cada intervención. 6. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4, los requisitos correspondientes a intervenciones solicitadas en superficies no monitorizadas mediante imágenes de los satélites Sentinel, tales como invernaderos u otros tipos de cubiertas artificiales, serán controlados sobre el terreno sobre una muestra del 3 % de los expedientes afectados. Para la selección de la muestra se aplicará
Artículo 23. Sistema de comunicaciones con los agricultores y aporte de datos de valor equivalente y de evidencias adicionales
1. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas establecerán un Sistema de comunicación con los beneficiarios. Dicho sistema cubrirá, al menos, los siguientes elementos: b) La detección de superficies o usos no subvencionables. c) Cambios en las categorías de las superficies agrícolas: tierras de cultivo, pastos permanentes o cultivos permanentes. d) Resultados provisionales del Sistema de monitorización de superficies, incluyendo tanto los incumplimientos manifiestos como los resultados considerados no concluyentes. e) Pruebas adicionales solicitadas a los beneficiarios, en forma de fotografías geoetiquetadas, en el marco de acciones de seguimiento. 2. Los elementos enunciados en el apartado 1 deberán ser comunicados a los beneficiarios en los plazos indicados en el artículo 112 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. El plazo de respuesta a dichas comunicaciones por parte de los agricultores se ajustará a lo indicado en dicha disposición. Si el agricultor no responde en tiempo y forma, se considerará que los requisitos objeto de monitorización no se han cumplido. No obstante, en el caso de las fotografías geoetiquetadas aportadas como evidencias adicionales, si el agricultor no las suministrara en los plazos indicados, se considerará que el agricultor retira la parcela de la solicitud y no se aplicarán penalizaciones.
Artículo 24. Adaptación de solicitudes de ayuda
1. Como resultado de las comunicaciones efectuadas en virtud del artículo 111.1, o derivadas de controles preliminares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, ambos del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre, los beneficiarios podrán adaptar las parcelas agrarias de su solicitud en relación a las intervenciones bajo el Sistema de monitorización de superficies, en los plazos y forma indicados en el artículo 112 del citado Real Decreto. 2. Las superficies que, tras el procesamiento de las adaptaciones de la solicitud de ayuda de conformidad con lo indicado en el apartado 1, no reúnan las condiciones de subvencionabilidad, serán excluidas del informe anual de rendimiento.
Artículo 25. Consideración a efectos de actualización del SIGPAC
Cuando sea relevante, los resultados proporcionados por el Sistema de monitorización de superficies serán considerados con objeto de actualizar la información del Sistema de Identificación Geográfica de Parcelas Agrícolas a que hace referencia el artículo 9 y otras bases de datos oficiales.