Sección 6.ª Controles para las intervenciones de desarrollo rural

Artículo 58. Controles generales de las intervenciones de desarrollo rural

1. Las solicitudes de ayuda, las sucesivas solicitudes de pago y otras declaraciones se controlarán de forma que se garantice la comprobación real del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda y de los pagos. 2. Para ello, las autoridades competentes deberán controlar todos los criterios de priorización cuando proceda, criterios de subvencionabilidad, compromisos y otras obligaciones, incluidos los elementos de la línea de base, que estén establecidos en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027y en las normas de desarrollo correspondientes, mediante controles administrativos y, cuando proceda, sobre el terreno. 3. Se dejarán pistas de auditoría suficientes de los controles administrativos y sobre el terreno en forma de informes o listas de control, incluido en soporte electrónico, con la adecuada definición de su autoría, acompañados de las pruebas o evidencias de los incumplimientos detectados o una referencia suficiente de dónde se encuentran.

Artículo 59. Controles preliminares de las intervenciones de desarrollo rural

En las intervenciones de desarrollo rural no monitorizables, las autoridades competentes establecerán un sistema de controles preliminares que permita informar a los beneficiarios sobre posibles incumplimientos para que puedan adaptar su solicitud con el fin de incluir todas las correcciones necesarias con respecto a las parcelas declaradas, a fin de evitar reducciones y penalizaciones.

Artículo 60. Controles administrativos de las intervenciones de desarrollo rural

1. Las autoridades competentes deberán llevar a cabo controles administrativos sistemáticos de todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago y otras declaraciones presentadas en las intervenciones de desarrollo rural que cumplan lo establecido en el artículo 61.1. Los controles abarcarán todos los elementos que sean posible y adecuado comprobar administrativamente. 2. Los controles administrativos se deberán planificar teniendo en cuenta el calendario de realización de controles sobre el terreno indicado en el artículo 65 para que se lleven a cabo antes que dichos controles. No obstante, cuando no se disponga a tiempo de la información a verificar y el control administrativo sea posterior, es necesario considerar esta información por si procede efectuar un control sobre el terreno adicional. 3. Se comprobará el cumplimiento de los compromisos plurianuales controlando en particular a aquellos beneficiarios que no hayan presentado solicitud de pago. 4. En las intervenciones de ayuda relacionadas con los animales, la carga ganadera se determinará en función de la totalidad de los animales que pasten en la explotación o, tratándose de un compromiso encaminado a reducir la lixiviación de nutrientes, la totalidad de los animales de la explotación que deban tenerse en cuenta en el compromiso en cuestión.

Artículo 61. Controles sobre el terreno de las intervenciones de desarrollo rural por superficie

1. En las intervenciones basadas en superficies, se aplicará un sistema de controles sobre el terreno para aquellas intervenciones de desarrollo rural asimiladas al SIGC que no se encuentren todavía en 2023 bajo el Sistema de monitorización de superficies definido en el artículo 22 o, cuando estando monitorizadas con dicho sistema, la utilización de las fuentes de información aplicables al mismo se viera interrumpida por cualquier circunstancia que impidiera su correcto funcionamiento. 2. Anualmente, se seleccionará una muestra de control para la ejecución de los controles sobre el terreno que tendrá por objeto, al menos el 3 % de todos los beneficiarios que soliciten acogerse a las intervenciones de desarrollo rural que cumplan con lo establecido en el apartado 1. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en el caso de las agrupaciones de personas contempladas en las intervenciones con base en el artículo 70 del Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, cada uno de los miembros de estas agrupaciones podrá ser considerado beneficiario a los efectos del cálculo del porcentaje de control previsto en el apartado 1, siempre que cada miembro sea verificado de acuerdo con las normas aplicables. 4. En el caso de los beneficiarios de ayudas plurianuales concedidas de conformidad con el artículo 70 del Reglamento 2022/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, excepto las intervenciones de bienestar animal, o con el artículo 21.1.a) y los artículos 28, 29 y 34 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n ° 1698/2005 del Consejo, cuyos pagos se extiendan durante más de cinco años, será posible decidir, después del quinto año de pago, controlar al menos el 1,5 % de dichos beneficiarios. En el caso de intervenciones relacionadas con los recursos genéticos después del quinto año del pago con respecto al compromiso pertinente. Los beneficiarios controlados de conformidad con el apartado anterior no se tomarán en consideración a los efectos del apartado 1. 5. A los efectos del apartado 2, no formarán parte de la población de control las solicitudes o los beneficiarios que se considere no reúnen las condiciones de subvencionabilidad en el momento de la presentación o tras los controles administrativos. Se realizará en primer lugar una selección aleatoria del 20 % al 25 % del número mínimo de beneficiarios que deba ser objeto de controles. El número restante de beneficiarios que deban ser objeto de controles sobre el terreno se seleccionará sobre la base de un análisis de riesgo. Asimismo, cuando la autoridad competente lo estime necesario, y por razones justificadas, podrá realizar para la obtención de la muestra de riesgo una selección dirigida de expedientes a controlar. El porcentaje de estos controles no podrá ser superior al 10 % del total del número de beneficiarios que son seleccionados mediante muestreo de riesgo. Cuando, a juicio de la autoridad competente, el universo de población sea de tamaño insuficiente como para permitir que, a partir de un análisis estadístico, se pueda obtener un porcentaje de error representativo, la muestra podrá formarse únicamente mediante una selección de riesgo. 6. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas evaluarán la eficacia de los factores de riesgo empleados y actualizará anualmente los criterios según corresponda. 7. La eficacia de las muestras de riesgos se evaluará y actualizará anualmente del siguiente modo: b) comparando los resultados en lo que respecta a la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada de la muestra de riesgo y de la seleccionada aleatoriamente; comparando los resultados en lo que respecta al cumplimento de compromisos de la muestra de riesgo y de la seleccionada aleatoriamente; c) teniendo en cuenta la situación específica y, en su caso, la evolución de la pertinencia de los factores de riesgo en la comunidad autónoma; d) teniendo en cuenta la naturaleza del caso de incumplimiento que da lugar al incremento del porcentaje de control. 9. Cuando los controles sobre el terreno pongan de manifiesto la existencia de casos de incumplimientos significativos en el marco de un régimen de ayuda o medida de ayuda determinados o en una región o parte de ella, la autoridad competente aumentará, según considere oportuno, el porcentaje de beneficiarios que deban ser sometidos a controles sobre el terreno el año siguiente. 10. Para las intervenciones de desarrollo rural de ayuda por superficie que tengan compromisos relacionados con la carga ganadera se realizará un conteo de los animales presentes en la explotación junto, cuando proceda, con una comprobación del registro ganadero.

Artículo 62. Elementos de los controles sobre el terreno de las intervenciones de desarrollo rural por superficie

1. Los controles sobre el terreno abarcarán todas las parcelas agrarias y no agrarias por las que se hayan solicitado ayudas al amparo de las intervenciones de desarrollo rural que se encuentren en la casuística definida en el artículo 3.26 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre. 2. Los controles sobre el terreno deberán abarcar la medición de las superficies y la comprobación de los criterios de subvencionabilidad, los compromisos y otras obligaciones de la superficie declarada por el beneficiario al amparo de las intervenciones a las que se refiere el apartado anterior.

Artículo 63. Medición de superficies y verificación de las condiciones de subvencionabilidad

1. Para verificar la subvencionabilidad de las parcelas agrarias y no agrarias por las que se solicite ayudas, se emplearán todos los medios que se consideren adecuados, incluidas las pruebas aportadas por el beneficiario a instancias de la autoridad competente. Esa verificación también deberá incluir, en su caso, una comprobación de los cultivos. A tal fin se solicitarán pruebas adicionales cuando sea necesario. 2. La comprobación de los criterios de subvencionabilidad, compromisos y otras obligaciones y la medición de la superficie real de las parcelas agrarias y no agrarias, como parte de un control sobre el terreno podrán limitarse a una muestra seleccionada aleatoriamente de al menos el 50 % de las parcelas respecto a las que se haya presentado una solicitud de ayuda o de pago en virtud de las intervenciones basadas en superficies. Cuando el control de esa muestra ponga de manifiesto la existencia de casos de incumplimiento, serán objeto de control todas las parcelas agrarias y no agrarias o se extrapolarán las conclusiones de la muestra. 3. Las superficies de las parcelas por las que se solicita ayuda se medirán por cualquier medio que se haya demostrado que garantiza una calidad equivalente, como mínimo, a la exigida por las normas técnicas aplicables establecidas a escala de la Unión. 4. En el caso específico de las parcelas agrarias de pastos permanentes o prados permanentes utilizadas mancomunadamente por varios beneficiarios, la comprobación de los criterios de subvencionabilidad y la medición podrán ser substituidas por controles basados en las ortoimágenes utilizadas para la actualización del SIGPAC. 5. Cuando la superficie subvencionable, medida de conformidad con los apartados anteriores, difiera de la superficie establecida como base para el cálculo de la ayuda, prevalecerá la superficie medida de conformidad con los apartados anteriores.

Artículo 64. Anuncio de controles sobre el terreno

1. Los controles sobre el terreno se podrán anunciar, siempre que no se comprometa el objetivo perseguido. El aviso se limitará estrictamente al plazo mínimo necesario y no excederá de 14 días. 2. Sin embargo, cuando se trate de controles sobre el terreno relacionados con los animales, el aviso mencionado no podrá exceder de setenta y dos horas, excepto en los casos debidamente justificados. No obstante lo anterior, las comunidades autónomas podrán ampliar este plazo de aviso siempre que se respeten los plazos máximos establecidos en las disposiciones del control oficial de identificación y registro animal, así como, en su caso las disposiciones establecidas en la normativa europea. 3. Los plazos anteriores serán de aplicación para las visitas adicionales previstas en el artículo 65.

Artículo 65. Calendario de los controles sobre el terreno

1. Los controles sobre el terreno se distribuirán a lo largo del año en función de un análisis de los riesgos que presenten los diferentes compromisos relativos a cada intervención de desarrollo rural SIGC, de forma que determine el momento más oportuno de la visita para comprobar todos los compromisos. Para ello, las autoridades competentes de las comunidades autónomas establecerán un calendario de controles. 2. Cuando determinados criterios de subvencionabilidad, compromisos y otras obligaciones sólo puedan comprobarse durante un período específico, los controles sobre el terreno podrán exigir visitas adicionales en una fecha posterior. En tal caso, los controles sobre el terreno se coordinarán de manera que el número y la duración de esas visitas a un beneficiario se limiten a lo estrictamente necesario.

Artículo 66. Controles sobre el terreno de las intervenciones de desarrollo rural basadas en los animales

1. Para la selección de la muestra para los controles sobre el terreno, se seleccionará el 3 % de todos los beneficiarios que soliciten acogerse a las intervenciones de desarrollo rural basadas en animales. 2. Para la selección de la muestra se atenderá a lo establecido en el artículo 57, apartados 4 y 5. 3. Se comprobará que todos los criterios de subvencionabilidad, compromisos y otras obligaciones se cumplen y abarcan todos los animales por los que se hayan presentado solicitudes de ayuda o solicitudes de pago al amparo de intervenciones establecidas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027. 4. Cuando se haya determinado un período de retención de los animales objeto de ayuda, los controles sobre el terreno deberán distribuirse a lo largo de ese período en relación con la correspondiente intervención relacionada con los animales. Sin embargo, cuando no se aplique ningún período de retención, cuando éste no pueda fijarse por anticipado o cuando comience antes de que se haya presentado una solicitud de ayuda o una solicitud de pago, todos los controles sobre el terreno se distribuirán a lo largo del período en que los animales puedan acogerse al pago o a la ayuda. 5. Se revisará el cumplimiento de los distintos elementos del sistema de identificación y registro animal. 6. En el caso de incumplimientos significativos en los controles sobre el terreno, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 57.6. 7. Así mismo, para la revisión de la pertinencia de cada factor de riesgo utilizado, comparando los resultados en lo que respecta a la diferencia entre los animales declarados y los animales determinados de la muestra de riesgo y la seleccionada aleatoriamente, así como los resultados en lo que respecta al cumplimiento de compromisos entre ambos tipos de muestra.