CAPÍTULO VII · De los expedientes de la competencia del Ministerio o Autoridad superior y de nombres y apellidos.

Artículo 365

Los expedientes de nacionalidad que sean de la competencia del Ministerio, los de cambio o conservación de nombre y apellidos y los de dispensa para matrimonio serán instruidos, conforme a las reglas generales, por el Encargado del Registro Municipal del domicilio de cualquiera de los promotores. Si todos los peticionarios estuvieran domiciliados en país extranjero se instruirán por el Cónsul del domicilio de cualquiera de ellos o, en su defecto, por el Encargado del Central.

Resueltos por el Encargado los de su competencia, los demás se elevarán directamente a la Dirección, que podrá ordenar su ampliación con nuevas diligencias y, en este caso, se oirá nuevamente al Ministerio fiscal.

Los de nacionalidad, cuya resolución corresponda al Gobierno, serán instruidos por la Dirección General, que podrá comisionar al efecto al Encargado del Registro del domicilio, sin que, en ningún caso, se requiera anuncios generales ni audiencia del Ministerio fiscal.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 239, de 6 de octubre de 1986. Ref. BOE-A-1986-26429.

Artículo 366

Cuando la concesión sea otorgable discrecionalmente o cuando dependa de circunstancias excepcionales o de motivos de orden público o interés nacional, los Encargados instructores y el Subdirector en sus propuestas se limitarán a enjuiciar los requisitos de fondo y forma, y a destacar los hechos probados o notorios que puedan ilustrar para la decisión.

La resolución denegatoria se comunicará en estos casos a la Dirección General para que ordene las notificaciones que procedan.

No es imperativa la resolución de peticiones de gracia. Se librará recibo de su presentación.

Artículo 367

El Ministro de Justicia resuelve en forma de Orden, a propuesta de la Dirección General, previo informe de la Subdirección respectiva.

Artículo 368

Las concesiones y demás resoluciones serán notificadas a las partes a través del Encargado competente para la instrucción del expediente.

Artículo 369

El cambio de nombre y apellidos aprobado por el Ministro al conceder la nacionalidad no podrá inscribirse, y así se advertirá en la resolución, mientras que el sujeto afectado no se inscriba como español.