CAPÍTULO VII · De los expedientes de la competencia del Ministerio o Autoridad superior y de nombres y apellidos.

Art. 365

Resueltos por el Encargado los de su competencia, los demás se elevarán directamente a la Dirección, que podrá ordenar su ampliación con nuevas diligencias y, en este caso, se oirá nuevamente al Ministerio fiscal. Los de nacionalidad, cuya resolución corresponda al Gobierno, serán instruidos por la Dirección General, que podrá comisionar al efecto al Encargado del Registro del domicilio, sin que, en ningún caso, se requiera anuncios generales ni audiencia del Ministerio fiscal.

Art. 366

La resolución denegatoria se comunicará en estos casos a la Dirección General para que ordene las notificaciones que procedan. No es imperativa la resolución de peticiones de gracia. Se librará recibo de su presentación.

Art. 367

Art. 368

Art. 369