Sección Primera. De las inscripciones
Art. 283
También son inscribibles los cargos de Albacea, Depositario, Administrador e Interventor judiciales, Síndico o cualesquiera otros representantes que tengan nombramiento especial y asuman la administración y guarda de un patrimonio.
Art. 284
1.º La patria potestad y sus modificaciones, sin perjuicio de lo dispuesto para la Sección Primera del Registro Civil y de la inscripción de Administradores nombrados para los menores. 2.º Las representaciones de personas jurídicas o de su patrimonio en liquidación. 3.º Los apoderamientos voluntarios.
Art. 285
Art. 286
La inscripción del administrador del caudal relicto requiere acreditar la aceptación del cargo, en virtud de documento con firma autenticada; no se requiere acreditarla si el mismo nombrado promueve el asiento, lo cual se hará constar entonces en él con su firma.
Art. 287
El Encargado del Registro, inmediatamente de practicada la inscripción principal, determinará el número de páginas que ha de comprender el folio, haciéndolo así constar al pie de la última asignada por diligencia en la que se referirá a la inscripción principal. El organismo tutelar para varios hermanos será objeto de inscripciones únicas. La inscripción de representación legal del ausente se practicará en el folio abierto para el defensor, si hubiera precedido la de este cargo.
Art. 288
En la primera o a su margen se hará referencia a la de su nacimiento y a la de incapacitación, declaración de ausencia, muerte u otro hecho que motivó la representación legal. También, por nota marginal se hará referencia, en su día, a la inscripción del hecho que implique la extinción de la tutela, curatela o representación, cuando se practique en distinto folio registral.
Art. 289
1.º La naturaleza de los cargos, y si la representación incumbe a varias personas y en qué medida. 2.º Parentesco con el tutelado o representado, cuando sea la razón del nombramiento. 3.º Facultades de representación conferidas en el título de nombramiento y las limitaciones, igualmente impuestas, si no constan en la inscripción del hecho que motiva la representación legal. 4.º Fecha de toma de posesión.