Sección segunda. De los requisitos complementarios de los documentos

Art. 86

No será necesaria la traducción si al Encargado le consta su contenido.

Art. 87

Art. 88

Art. 89

El Encargado que dude fundadamente de la autenticidad de un documento, realizará las comprobaciones oportunas, sin dilatar el plazo o tiempo señalado para su actuación.

Art. 90

Si se trata de documentos expedidos en campaña o en el curso de un viaje marítimo o aéreo, la legalización se practicará, a estos efectos, por el Subsecretario del Ministerio correspondiente, sin perjuicio de la competencia atribuida al Cuerpo Militar de Intervención de la Defensa.

Art. 91