Sección Segunda. De las anotaciones

Art. 290

1.º La existencia del inventario o descripciones de bienes formados por el tutor o defensor del desaparecido y la de inventarios, descripción de bienes, escrituras de transmisiones y gravámenes o de partición o adjudicación y actas de protocolización a que se refiere el artículo 198 del Código Civil. 2.º La presentación o modificación de la garantía o fianza exigida al tutor. 3.º La declaración, en su caso, de que se han compensado frutos por alimentos. 4.º La rendición de cuentas por el tutor.

Art. 291

1.º El Juez. 2.º El tutor o curador. 3.º El defensor del desaparecido o representante legal del ausente. 4.º El Ministerio fiscal.

Art. 292

En ellas constarán especialmente: 1.º En sus casos, las menciones de identidad de los comparecientes y de los otorgantes y lugar, fecha y funcionario autorizante. 2.º En las de inventarios y particiones, el valor total que en el título se asigne a los bienes. 3.º En las de transmisiones y gravámenes, el auto de concesión de la licencia judicial, y 4.º En la de prestación de fianza, la clase de bienes en que se haya constituido y, si es personal, las menciones de identidad de los fiadores.