CAPÍTULO III · De la Inspección y sanciones
Art. 56
La Dirección General ejerce la inspección superior por sus funcionarios del grupo A, Licenciados en Derecho, con la categoría de Subdirectores o Jefes de Servicio, que tienen carácter y atribuciones de Inspectores centrales, sin perjuicio de la superior facultad del Director General.
Art. 57
Art. 58
La inspección se hará personalmente y una vez al año, sin perjuicio de las visitas extraordinarias que él o la Dirección estimen convenientes; dará cuenta a la Dirección General de la falta de inspección en el año o años anteriores. La inspección recaerá: 1.º Sobre el Registro directamente a cargo del Juez de Primera Instancia, examinando las actas de las visitas que el Encargado hubiere efectuado en los Registros a su cargo, así como instrucciones particulares que hubiere dado a los Jueces de Paz. 2.º Sobre uno, al menos, por cada Juez de Primera Instancia de los Registros en que actúe por delegación el Juez de Paz, comprobando el cumplimiento de los deberes del respectivo Encargado.
Art. 59
La del Registro a cargo del propio Jefe de Misión se efectuará por funcionario designado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Art. 60
El Inspector examinará los libros, legajos y expedientes, y, de modo especial, los expedientes de matrimonio civil y la documentación de cuentas arancelarias. En los libros de inscripciones abiertos y en el de Personal y Oficinas se extenderá diligencia de inspección. Del resultado levantará, por duplicado, acta minuciosa, uno de cuyos ejemplares entregará al Encargado.
Art. 61
Art. 62
La Dirección podrá señalar, con la debida antelación, el tema o temas a que debe ceñirse la Memoria. Un resumen de las Memorias, aprobado por la Dirección General, se incorporará al Anuario de este Centro.
Art. 63
Art. 64
2.º A promover los remedios o expedientes para subsanarla. 3.º A imponer o proponer las multas. 4.º A dar cuenta a los órganos a quienes corresponda, en su caso, imponer corrección administrativa o exigir responsabilidades de otro orden.
Art. 65
Los Jueces de Paz impondrán, como Delegados del Registro, multas hasta 250 pesetas. En ningún caso las multas serán inferiores de 50 pesetas; podrán imponerse, aunque los infractores hubieren cesado en sus cargos, siempre que no hayan transcurrido cinco años de la infracción. Se impondrán previa citación del infractor, examinando las causas que excusen, atenúen o agraven la infracción y teniendo en cuenta su situación económica. Se harán efectivas en papel del Estado y, en su defecto, por la vía de apremio.