CAPÍTULO II · Del expediente para la inscripción de nacimiento fuera de plazo

Artículo 311

En la solicitud para la inscripción fuera de plazo se expresará que, realizada la investigación oportuna, no se ha encontrado inscripción de nacimiento o se presentará la correspondiente certificación negativa.

Artículo 312

En el expediente se investigará por las pruebas presentadas o de oficio:

1.º Que no hay previa inscripción de nacimiento.

2.º La existencia e identidad del nacido.

3.º Cuantas circunstancias deban constar en la inscripción.

Artículo 313

En caso de duda sobre el sexo o edad del nacido, emitirá dictamen el Médico del Registro Civil o su sustituto.

Para determinar el año y población de nacimiento basta la información de dos personas a quienes les conste de ciencia propia o por notoriedad; pero para precisar más el tiempo y lugar acreditados por notoriedad se procurará que concurran otras pruebas.

Artículo 314

En cuanto a la filiación se estará a lo legalmente dispuesto.

Artículo 315

Siempre que no produzca dilación superior a treinta días, deberán incorporarse al expediente:

1.º El parte de alumbramiento, suscrito por Médico, Comadrona o Ayudante Técnico Sanitario o, en su defecto, la partida de bautismo o análoga de la religión correspondiente.

2.º Certificado del matrimonio de los padres y, no siendo posible, la partida eclesiástica.

3.º En su caso, certificación o parte oficial de la inscripción de nulidad, disolución o separación legal del matrimonio, aun la provisional, o de la muerte o declaración de ausencia o fallecimiento del marido.

Esto se entiende sin perjuicio de las diligencias para mejor proveer, como la unión al expediente del certificado de empadronamiento, la práctica o ampliación de prueba testifical u otras.

Artículo 316

Comprobada la existencia o identidad del no inscrito y realizadas las diligencias oportunas, se ordenará practicar la inscripción con cuantas circunstancias hayan quedado acreditadas.

Caso de incompetencia, se remitirán las actuaciones, sin resolver, al órgano correspon-diente.