CAPÍTULO II · Del expediente para la inscripción de nacimiento fuera de plazo
Art. 311
Art. 312
2.º La existencia e identidad del nacido. 3.º Cuantas circunstancias deban constar en la inscripción.
Art. 313
Para determinar el año y población de nacimiento basta la información de dos personas a quienes les conste de ciencia propia o por notoriedad; pero para precisar más el tiempo y lugar acreditados por notoriedad se procurará que concurran otras pruebas.
Art. 314
Art. 315
1.º El parte de alumbramiento, suscrito por Médico, Comadrona o Ayudante Técnico Sanitario o, en su defecto, la partida de bautismo o análoga de la religión correspondiente. 2.º Certificado del matrimonio de los padres y, no siendo posible, la partida eclesiástica. 3.º En su caso, certificación o parte oficial de la inscripción de nulidad, disolución o separación legal del matrimonio, aun la provisional, o de la muerte o declaración de ausencia o fallecimiento del marido.
Art. 316
Caso de incompetencia, se remitirán las actuaciones, sin resolver, al órgano correspon-diente.