Sección cuarta. De las sentencias y resoluciones

Artículo 263

Las inscripciones de las resoluciones judiciales precisarán su alcance y las determinaciones sobre patria potestad y cuidado de los hijos.

En la inscripción de la sentencia de nulidad se expresará la cancelación de la de matrimonio.

Artículo 264

Las inscripciones se practican en virtud del testimonio de la resolución judicial remitido de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio. El Encargado, también de oficio, promoverá la extensión en su Registro o en otros de las notas de referencia sobre alteración de la patria potestad a que se refiere el artículo 180.

Artículo 265

La inscripción de las resoluciones sobre nulidad de matrimonio canónico o de las decisiones pontificias sobre matrimonio rato requieren que previamente su ejecución haya sido acordada por Juez civil competente.

La de las sentencias extranjeras sobre nulidad, separación o divorcie requiere su reconocimiento en España conforme a la dispuesto en las leyes procesales.