Sección Primera. Disposiciones generales
Artículo 98
En cada Registro se llevarán:
1.º Los libros correspondientes a las Secciones que comprende: el Diario, que en los Registros Consulares puede ser sustituido por el Libro Registro General, y el de Personal y Oficina.
2.º Un orden de legajo por Sección: otro indistinto de Inscripciones, indicaciones, cancelaciones y anotaciones marginales el de Notas Marginales, el de Personal y Oficina, el de Expedientes, el de Otros Documentas y el de Abortos.
3.º Y además un fichero por cada Sección, otro de fes de soltería y viudez, y los cuadernos auxiliares y ficheros que juzgue conveniente el Encargado o prescriba la Dirección General.
Artículo 99
Los Libros de Inscripciones del Registro Central serán:
1.º Los libros formados por Secciones, con los duplicados de las inscripciones consulares.
2.º Los ordinarios destinados a las demás inscripciones para las que es competente.
3.º El Libro Especial de Matrimonios Secretos.
Artículo 100
Los libros, objetos y documentos estarán en condiciones de seguridad, bajo la custodia del Encargado, que dará cuenta a la superioridad del especial peligro de incendio, inundación o cualquier otro que no pueda prevenir con sus medios.
Los legajos no remitidos al Archivo Provincial se custodiarán, a ser posible, en distinta habitación que los libros de inscripciones.
Artículo 101
Las diligencias judiciales que exijan el examen directo de los libros se practicarán en la oficina del Registro.
Por mandato judicial, se hará desglose temporal de los demás documentos, que se entregarán contra recibo.
Artículo 102
Los Registros Municipales remitirán cada año al Archivo Provincial, en el mes señalado por el Encargado de éste:
1.º Los legajos correspondientes a las inscripciones, una vez transcurridos cinco años de éstas.
2.º Los Libros de Inscripciones si han transcurrido, a partir de la inscripción principal, cincuenta años en el de defunciones y ciento veinticinco en los demás.
En iguales condiciones remitirá el Registro Central al Archivo de Madrid los legajos de inscripciones en libros ordinarios, estos mismos libros y los de inscripciones duplicadas.
El Encargado del Archivo velará por el cumplimiento del servicio.
Artículo 103
El Encargado del Registro Municipal, designado por la Dirección General, lo será también del Archivo Provincial, incluso a efectos de asientos y certificaciones.
El Archivo se instalará en un edificio distinto al del Registro Civil. La ordenación se hará por partidos judiciales, comarcas, términos municipales, Registros, clases de libro o legajo y, finalmente, dentro de cada clase, por orden cronológico.
Artículo 104
Los Libros de Inscripciones y el de Personal y Oficina se conservarán siempre.
Serán vendidos e inutilizados en forma que se evite la publicidad de su contenido; los legajos y Libros Diarios de fecha superior a cincuenta años; las fichas de defunciones y de fes de soltería y viudez de más de cien; las de matrimonio de más de ciento cincuenta, y las demás de fecha superior a doscientos.